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Análisis de Doctrina "Sobre la constitucionalidad del sistema de topes máximos"; Pawlowski de Pose, Amanda Lucía; DT 2000-A, 165 El principio de la necesaria y razonable proporcionalidad fue, incluso, en su momento aplicado para juzgar la legitimidad del sistema de topes jubilatorios ya que, por ejemplo, en el caso "De Rose, Carlos A." (sent. del 3/8/76, Fallos: 295:441) -verdadero "leading case" en la materia-, se sostuvo: "Si bien, en principio, la fijación de topes en los haberes jubilatorios no es invalidable como inconstitucional, la tacha podría ser procedente si la privación de la movilidad de que gozaba el beneficiario y su reemplazo por la suma fijada como tope máximo, se tradujere en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre las situaciones de pasividad y la que resultaría de haber continuado el titular en el desempeño de sus funciones afectando el nivel de vida del beneficiario en modo tal que revistiere caracteres confiscatorios o de injusta desproporción configurando, con ello, una violación a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional". "La declaración de inconstitucionalidad del procedimiento de cálculo del haber mensual de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia establecido por los arts. 25 y 26, ley 24241, y la de la limitación impuesta por el art. 9, ley 24463"; Peón, Rodolfo A.; RDLSS 2011-11-992; ABELEDO PERROT Nº: 0003/402694 La justa proporcionalidad entre los haberes de actividad y jubilatorio y el carácter sustitutivo del haber previsional fueron argumentos expresamente invocados en las sentencias dictadas por el Tribunal Cimero en la causa "Badaro, Adolfo V. v. Administración Nacional de la Seguridad Social", con fechas 8/8/2006 y 26/11/2007. Este principio de la proporcionalidad que comentamos se vincula con el sistema de topes jubilatorios. La sola fijación de topes máximos en los haberes jubilatorios no es inconstitucional, pero la tacha debe admitirse cuando el monto en el que se traduce la aplicación del tope ocasiona un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre los niveles de ingresos en actividad y en pasividad del mismo interesado. En dicho supuesto se producirá una confiscación que afecta las garantías constitucionales reconocidas por el art. 14.bis, Ley Fundamental, por lo que, en ese caso, procederá declarar la inconstitucionalidad de las normas legales correspondientes y el cese de la reducción efectuada sobre los ingresos jubilatorios del reclamante.
Posted on: Tue, 24 Sep 2013 20:53:11 +0000

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