Artículo 10. -Maltrato a animales por entidades jurídicas a. - TopicsExpress



          

Artículo 10. -Maltrato a animales por entidades jurídicas a. Toda aquella entidad, dedicada o no a gestiones relacionadas con los animales, que maltrate un animal, le aplicarán las mismas penalidades, de acuerdo al tipo de delito que se establece en esta Ley. i. De ser hallada culpable, además de las penas aplicables según esta Ley, la persona dueña de la empresa culpable no podrá dedicarse a gestión alguna relacionada a los animales.
Posted on: Thu, 22 Aug 2013 12:25:51 +0000

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