BOLETÍN ANEP X-6: HORAS EXTRA Y LA EVALUACIÓN DEL - TopicsExpress



          

BOLETÍN ANEP X-6: HORAS EXTRA Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EL PAGO DE HORAS EXTRA ES UN DERECHO DICTAMEN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÙBLICA C-080-2013 DEL 17 /05/ 2013 Por resolución 13023-2012 de las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, la Sala Constitucional señaló que la disponibilidad no resultaba incompatible con el pago de horas extraordinarias, por lo que el pago de horas extraordinarias resulta procedente, si durante la disponibilidad el funcionario ha realizado labores efectivas: “III.— Sobre el fondo. La Constitución Política en el artículo 58 establece los límites de la jornada de trabajo ordinaria diurna y nocturna y la obligación del empleador de pagar el tiempo extraordinario que desempeñe el trabajador a solicitud de éste. La norma constituye una garantía de los derechos del trabajador, en primer lugar, de seguridad jurídica respecto de su jornada de trabajo, en segundo lugar, es una garantía del descanso y salud del trabajador y finalmente, garantiza el pago de la jornada extraordinaria con un cincuenta por ciento más de la remuneración del tiempo ordinario: “La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La Jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.” Nosotros sugerimos: Se ajustarán a los horarios que reglamentariamente se definan, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la disponibilidad para el servicio y la movilización [4] . Las razones son lógicas, no puede un Guardia Civil estar en una operación y cuando se le cumplen las ocho horas, bueno decir, “se me cumplieron las ocho horas, me voy para la casa, me pagan horas extra o me voy”, eso no es posible en un estatuto de la Fuerza Pública, no tiene razón ni lógica. Nos paree que eso es puramente reglamentario y menos decirlo por ley. Las razones nuestras dicen: Es imposible en un servicio policial manejar el concepto de normalidad, cualquier servicio cambia de normalidad a emergencia en segundo. Eso todos lo sabemos. No puede esperarse declaratorias de excepción para movilización policial. Es inoperante el concepto tradicional, las labores civiles del pago del tiempo extraordinario amén de los enormes costos económicos imposibles de predecir dentro de la mecánica presupuestal que define el Ministerio de Hacienda. La disponibilidad para el servicio en cualquier circunstancia se paga en forma diferente tal como este estatuto lo prevé en el artículo 105 (se refiere al artículo 90 actual) . Hay unas condiciones especiales de sobresueldo, para pagar precisamente esa disponibilidad y no puede irse nunca a fijarla en horas normales y en horas extraordinarias ya sean diarias o semanales.” (Acta número 49 de la sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de las trece horas con treinta minutos del 28 de setiembre de 1993, pag. 329 del Expediente Legislativo 11.705 Ley General de Policía.). En este sentido, debemos recordar que la posibilidad de establecer regímenes diversos al ordinario para regular las jornadas de trabajo consideradas ordinarias, es una competencia que el constituyente delegó en el legislador ordinario, según lo expresado por el artículo 58 Constitucional que reseñamos en el apartado anterior. En efecto, el artículo 58 establece claramente que las disposiciones referidas a la jornada ordinaria y al trabajo desempeñado en forma extraordinaria, “no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”, caso en el cual, como vimos en la sección anterior, debemos ubicar a los miembros de las fuerzas de policía, y entre ellos, a la Policía de Tránsito. “Horas extra y disponibilidad no son excluyentes. Esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que el plus por disponibilidad y el pago de horas extra remuneran servicios distintos y que, por esa situación no son excluyentes. El rubro conocido como “disponibilidad” no retribuye la labor en tiempo extraordinario, sino que cubre la disposición de la persona trabajadora a ejecutar su trabajo, fuera de la jornada de labores, en el momento en que se requiera (Sentencias de la Sala Segunda Nos. 1534-10; 1536-10; 1537-10; 1538-10; 1539-10; 1541-10; 1544-10, 1550-10, 1567-10, 1568-10, 1569-10, 1570-10, 1572-10, 1604-10). De esta norma legal solo se desprende la determinación del monto por pagar por concepto de disponibilidad y otras características, pero en ningún momento regula de modo expreso que su pago sustituya al de la jornada extraordinaria (como se indicó en el caso de la policía de migración la jornada ordinaria de doce horas es constitucionalmente viable), esos conceptos son precisamente los que regula la norma reglamentaria impugnada en esta acción; empero, esto lo hace sin norma legal expresa habilitante, es decir en abierta violación al principio de reserva de ley. Ahora bien, lo anterior no implica que en atención a las circunstancias especiales de cada caso e institución, se pueda fijar cualquier tipo de monto por disponibilidad, toda vez que este debe ser acorde al principio de razonabilidad y proporcionalidad a los efectos de un manejo sano y prudente de los fondos públicos, amén que resulta absolutamente viable que el legislador, con fundamento en el artículo 58 constitucional in fine, estipule en casos particulares que la disponibilidad comprenda tanto el pago por estar en actitud expectante como la prestación efectiva del servicio durante el periodo de disponibilidad, lo que en el sub examine, sin embargo, no ocurre. Por tanto Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 30 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 33791-G del 22 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 06 de junio de 2007. Esta sentencia tiene efectos declarativos sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la fecha de esta resolución. Comuníquese este pronunciamiento al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Gobernación, a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Tal y como se desprende de lo indicado en la sentencia transcrita, la Sala Constitucional considera que resulta procedente el pago de las horas extraordinarias de los funcionarios que, estando en disponibilidad realicen labores efectivas. Por lo expuesto, es necesario reconsiderar de oficio los dictámenes C- 058-2009 del 23 de febrero del 2009, C-057-2009 del 23 de febrero del 2009 y C-122-2012 del 18 de mayo del 2012, únicamente en cuanto a que establecen la incompatibilidad del pago de horas extraordinarias con el régimen de disponibilidad, en atención al carácter vinculante que poseen las resoluciones de la Sala Constitucional, de conformidad con lo expuesto en el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Conclusiones: Con base en lo antes expuesto, este Órgano Asesor concluye lo siguiente: 1. La Sala Constitucional por resolución 13023-2012 de las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, señaló que la disponibilidad no resultaba incompatible con el pago de horas extraordinarias, por lo que el pago de horas extraordinarias resulta procedente, si durante la disponibilidad el funcionario ha realizado labores efectivas. 2. Se reconsideran de oficio los dictámenes C- 058-2009 del 23 de febrero del 2009, C-057-2009 del 23 de febrero del 2009 y C-122-2012 del 18 de mayo del 2012, únicamente en cuanto a que establecen la incompatibilidad del pago de horas extraordinarias con el régimen de disponibilidad, en atención al carácter vinculante que poseen las resoluciones de la Sala Constitucional, de conformidad con lo expuesto en el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. ANEP INFORMA Y RECOMIENDA: 1-Compañeros y Compañeras, a partir de ahora cuando se le convoque a servicio en sus días libres, o sea necesaria su participación en tiempo de descansó en la delegación y usted deba laborar jornadas superiores a las doce horas, solicite a su Jefe Inmediato, la certificación del libro de entradas y salidas de estos tiempos para realizar el trámite de reclamo administrativo por cobro de horas extraordinarias. 2-En el supuesto de que se ofrezca tiempo de reposición por horas extras, recordemos que la hora extraordinaria está regulada en el artículo 139.- “El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, (12 horas) constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más… “Por lo cual si se repusiera el tiempo laborado de más seria de 1.5 o dicho de otra manera por cada hora laborada luego de las doce horas, la reposición es de hora y media. 3- El tiempo de descanso en jornada de 12 horas es de una hora y media, OJ-O71-1999. SEGUIMOS ACLARANDO DUDAS SOBRE EL TEMA DE LA EVALUACION DE DESEMPEÑO. PUNTOS RELEVANTES: Es la valoración del trabajo que ejecuta el colaborador desde el 1ro de enero hasta el 31 de diciembre, no está sustentada en una situación particular, sino en el actuar del funcionario en el tiempo. Debe estar sustentado, es decir, debe existir evidencia que respalde como ha sido el desempeño del colaborador, debidamente notificada al mismo. Se efectuaran tres calificaciones parciales, (mayo-setiembre y enero), que sustentara la calificación anual, misma que se aplicara la primera quincena de febrero. (La suma de las tres). ANEP RECOMIENDA, En este sentido, compañeros y compañeras, es importante que estén pendientes de que les reporten los cumplimientos destacados, pero igual que ustedes manejen su propio expediente, donde documenten todas sus actuaciones. ANEP recomienda, revisen periódicamente el expediente. Las acciones correctivas de mejora buscan orientar al funcionario, es decir hacerle ver que debe mejorar o corregir, con las debidas recomendaciones. su propósito no es reducir puntos en la calificación, por lo contrario busca generar un cambio en el desempeño del funcionario con el propósito de que su labor sea cada vez mejor. Si reiteradamente se le hace ver a un funcionario algo que debe mejorar y no lo corrige, esto implicará una valoración de regular o deficiente, según sea el caso, en los indicadores que detalle la acción a mejorar. ANEP INFORMA: Es deber del supervisor o el jefe, brindarle información clara, sobre lo que espera de usted, y de aquellas áreas en las que usted debe mejorar, si este no lo hace, luego no le puede sancionar con una mala calificación. ANEP INFORMA: Ley General de Administración Publica, Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considerase en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasiones trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados, (civiles) o sea tiene que cumplirse lo anterior para que a usted lo evalúen de deficiente!! X6. LA EVALUACION: No depende de la cantidad de decomisos que usted haga, depende de la actitud con que realice su trabajo, por ejemplo, un oficial de guardia, nunca o difícilmente presentara decomisos o cumplimientos, pero en su área de competencia, hace las cosas bien, se comunica, atiende, maneja bien las bitácoras, trasmite la información, etc. Compañero, no incurra en actos impropios, como los presuntamente ocurridos en algunas unidades donde “falsean” decomisos para elevar su evaluación, las consecuencias pueden ser muy altas, piense en su familia. Recuerde que según la Ley General de Administración Publica, se deberá desobedecer cuando la orden tenga por objeto la realización de actos evidentemente extraños, a su competencia, o cuando el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir abuso de autoridad o cualquier otro delito. Artículo 108. Es importante que conozcan que también usted tiene la potestad de incluir en su expediente acciones que ha desarrollado (cacarear el huevo), y que considere son sobresalientes, igualmente puede presentar descargos fundamentados en caso de considerar que alguna anotación establecida por el superior no tiene sustento objetivo. (Debe hacerlo por escrito y pedir que se lo incorporen al expediente, con recibido) .¿QUÈ SE EVALÙA? Rendimiento basado en la eficiencia y calidad en el servicio: Se refiere al trabajo preciso, efectivo y oportuno, que rara vez requiere de correcciones y que responde al servicio que debe brindar el funcionario policial a la Institución y a la comunidad, de manera que permita alcanzar los objetivos y metas propuestos. ¿CUANDO DEBE EXISTIR LA ENTREVISTA? La entrevista es obligatoria cuando se aplica la evaluación anual. En las calificaciones parciales la entrevista no es exigida, por cuanto de existir un buen procedimiento, el seguimiento y la realimentación se efectúa de manera constante y no en un único momento, no obstante el formulario debe ser notificado al colaborador y de existir inconformidad el mismo debe firmar y anotar que firma inconforme y presentar por escrito el descargo detallando las razones de su disconformidad, entregarla para que se incorpore al expediente y poder valorar o utilizar como defensa en la calificación anual. ● PERMANEZCA SIEMPRE CON NOSOTROS EN X-6 Correos electrónicos: Mainor Anchìa Angulo oficial de Policía Directivo de ANEP [email protected]. y Luis Diego Alfaro Méndez, Sociólogo, [email protected] Tel: 2257-9959, 2257-8343, 2257-9932, 2257-9951, fax: 2257-8859. Página Web: anep.cr Facebook: Seccional ANEP-Fuerza Pública ANEP SOMOS TODOS Y TODAS CADA DÌA SOMOS MÀS, SUMATE A NUESTRA LUCHA EN FAVOR JUSTICIA, LA EQUIDAD Y LA CALIDAD HUMANA EN FAVOR DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA FUERZA PUBLICA.
Posted on: Fri, 27 Sep 2013 22:13:38 +0000

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