CANON, SOBRECANON y REGALÍAS 1 Esta modalidad no existe para el - TopicsExpress



          

CANON, SOBRECANON y REGALÍAS 1 Esta modalidad no existe para el caso del oleoducto Nor Peruano. 2 Las grandes empresas mineras como Yanacocha, Barrick y Antamina no pagan porque están protegidas con contratos de estabilidad tributaria. 3 Los departamentos de Loreto, Ucayali y Huánuco junto a Piura y Tumbes reciben Canon y Sobrecanon Petrolero bajo su propia normatividad. ¿CÓMO SE DISTRIBUYEN ESTOS RECURSOS? La distribución de recursos fiscales generados por la producción de minerales, petróleo y gas, a los gobiernos regionales y municipios está claramente normada En los últimos años hemos experimentado un boom en las transferencias de canon a las regiones gracias al incremento de los precios internacionales del cobre, oro y de los hidrocarburos. En el caso de la minería la mayoría de las empresas ya pasaron la fase de las inversiones intensivas y ahora ven incrementarse considerablemente sus utilidades. Como consecuencia, las transferencias por canon se han triplicado en regiones como Cajamarca, donde actualmente se reciben aproximadamente S/. 286 millones. El caso de canon petrolero es interesante ya que, aun cuando los pozos de petróleo vienen disminuyendo su producción, se ha incrementado gracias al alza internacional del precio del hidrocarburo. El canon es una suerte de lotería natural que beneficia al departamento donde se cuente con yacimientos minerales, petroleros o gasíferos. Ejemplo de esto es el departamento del Cusco, que desde julio de 2004 empieza a recibir transferencias del canon gasífero gracias a la explotación del Lote 88 de Camisea, incrementando sus recursos de inversión en S/. 351 millones respecto del 2003. Las actividades de extracción de materias primas no renovables generan, por un principio de compensación elemental, recursos para inversión en las regiones. En la minería dichos recursos provienen del canon y las regalías; y en la explotación de hidrocarburos, del canon y sobrecanon petrolero, y del canon gasífero. Existen otros mecanismos, como el Fondo de Desarrollo de Camisea, que asigna ingresos en las regiones por donde pasa el gaseoducto, aun cuando no se extraiga hidrocarburos de su territorio1 ¿CÓMO SE CONFORMAN CANON, SOBRECANON Y REGALÍAS EN REGIONES? Actividad Minera Actividad Hidrocarburos Canon Minero Conformado por el 50% del impuesto a la renta pagado por las empresas mineras. La recaudación de un año se consolida en marzo del año siguiente y la transferencia a las regiones se inicia en el mes de julio en cuotas mensuales. Regalías mineras2 Conformado por el 100% de las regalías pagadas por las empresas mineras. Contribución de las empresas por los recursos explotados sobre el valor del recurso, diferenciando los pagos en tres rangos en función al volumen total de las ventas. Se asigna mensualmente en base a la recaudación de SUNAT y los índices de distribución del MEF respecto a la producción del mes anterior. Canon y Sobrecanon Petrolero3 Conformado por una parte fija de las regalías, correspondientes al Estado por la explotación de los hidrocarburos petróleo y gas (10% de las ventas para Piura y 2.5% para Tumbes). Canon Gasífero Conformado por el 50% del impuesto a la renta pagado por las empresas y el 50% de las regalías que recibe el Estado. Se asigna mensualmente en base a la recaudación efectuada ¿EN QUÉ SE UTILIZAN LOS RECURSOS DEL CANON? Existen normas diferenciadas que rigen el uso de estos recursos. Los recursos del canon minero y el canon gasífero serán usados exclusivamente para financiar o cofinanciar «proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local» (Ley 28077). En el caso del canon y sobrecanon petrolero se señala que los fondos se destinarán exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local (Ley 28277). Los recursos de regalías mineras serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de «proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales» (Ley 28258). Para todos los casos los gobiernos regionales, locales y las universidades Un claro ejemplo es el mercado de combustibles, donde el precio de venta (en función al precio internacional) no sólo cubre los costos de producción, pago de tributos y el monto esperado de retorno de inversión, sino que además otorga un extra de ganancias, generado por el alza especulativa del precio de petróleo. A nivel internacional en Estados Unidos de América4, el impuesto a las sobreganancias petroleras se estableció en 1980 como un mecanismo para compensar a la economía norteamericana por los perjuicios sufridos tras el enorme incremento en los precios de los hidrocarburos. El Congreso de los EEUU estableció una tasa a las sobreganancias petroleras: la «Crude Oil Windfall Profit Tax» con el fin de asegurar que al menos parte de las ganancias excesivas de las empresas petroleras -estimadas en 1 trillón de dólares en el periodo de 1980 a 1990- generadas por la desregulación del sector y el incremento en los precios del petróleo, fueran captadas por el tesoro público. Volviendo al Perú, según datos del Banco Central de Reserva, el precio promedio del cobre ha pasado de 1,496 dólares por tonelada en el año 2001 a 3,330 dólares en el 2005. En el mismo periodo, el oro ha pasado de 9,568 dólares por kilogramo a 15,587 dólares por kilogramo, y la plata refinada ha pasado de 155 dólares el kilogramo a 254 dólares el kilogramo. Frente a esto, es necesario que se dé un debate técnico y político, sobre la necesidad, oportunidad y relevancia de aplicar una forma de impuesto a las sobreganancias de las empresas que extraen recursos naturales. 4 Armando Mendoza Nava. "Impuesto a la sobreganancias petrolíferas: absurdo o posibilidad" en Actualidad Económica 2004. deberán observar las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cabe indicar que desde mediados del 2005 es posible usar hasta el 20% de los recursos de canon y regalías en el mantenimiento de obras de infraestructura generadas por los proyectos de impacto regional (Ley 28562), agregándose en la Ley de Presupuesto del 2006 la posibilidad de utilizar una parte de estos recursos en la elaboración de perfiles de proyectos de inversión pública. ¿Y LOS IMPUESTOS A LAS SOBREGANANCIAS? Del 2004 al 2005 la producción minera nacional ha generado 2,500 millones de dólares adicionales. Este incremento se explica, en un 75%, por mejores precios internacionales de los metales. Las empresas extractivas estarían recibiendo sobreganancias por variables externas a su propio desempeño o nivel de inversión, y ligadas más bien a mejores precios por nuestros recursos naturales no renovables. Desde esta perspectiva, ¿tiene derecho el Estado Peruano a recibir parte de estas sobreganancias?
Posted on: Tue, 27 Aug 2013 05:52:55 +0000

Recently Viewed Topics




© 2015