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CONCLUSIONES / DISCUSIÓN Es evidente que la configuración de la identidad sefardí en las sucesivas diásporas sirvió de base al legislador español para derogar el Edicto de Expulsión de 1492 y articular el retorno de los mismos a través del Real Decreto de 1924 sobre concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza a protegidos de origen español. Aunque esta medida no alcanzó grandes efectos, su eficacia se pone de manifiesto durante la Segunda Guerra Mundial. Ante el ultimátum del Ministerio de Asuntos Exteriores alemán “repatriación o deportación” de los judíos que habían obtenido la nacionalidad española a través del Real Decreto de 1924, la norma se convierte en instrumento para salvar del Holocausto a miles de judíos. Después de 1930 siguieron existiendo protegidos con documentación española que no habían recibido la nacionalidad española. Muchos de estos sefardíes serían sorprendidos por las tropas alemanas en la Europa ocupada. Precisamente ante esta situación de nacionalizados y protegidos actuarían embajadores y cónsules españoles, unas veces siguiendo las instrucciones del Gobierno central, otras interpretando las instrucciones de manera flexible hasta ampliar la protección a protegidos no nacionalizados. En general, la protección se extendió a la concesión de visados de tránsito a quienes contaran en su poder con visados de terceros países dispuestos a acogerles. Quedando sólo la deportación para miles de sefardíes con nacionalidad española. Este hecho, junto con una serie de acontecimientos que tendrán lugar a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, servirán de base al legislador de 1982 para incorporar la condición de sefardí como causa de adquisición de nacionalidad por residencia en un plazo de tiempo abreviado. El plazo general de residencia, legal y continuada, es de diez años. Sin embargo, la norma recoge un plazo abreviado de dos años para los nacionales de origen iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o cuando se trate de sefardíes. La incorporación del colectivo sefardí al supuesto abreviado del art. 22.1 Código Civil, tuvo lugar con la Ley 51/1982, de modificación de los artículos 17 a 26 del Código Civil en materia de nacionalidad. Esta incorporación tuvo una doble finalidad: de un lado, el establecimiento de relaciones del Estado español con las “naciones de su comunidad histórica” (art. 56.1 CE), y, de otro, reparar las injusticias históricas cometidas contra la comunidad sefardita. La primera sería la expulsión de los judíos en 1492 y la segunda, la posterior omisión de protección de los judíos con nacionalidad española durante la Segunda Guerra Mundial. Esta hipótesis forma parte del planteamiento de un de un proyecto de investigación en el que se analizará la incorporación de los sefardíes al supuesto abreviado de dos años para acceder a la nacionalidad española. El objetivo general será constatar si efectivamente dicha incorporación atiende al intento del legislador por reparar las injusticias históricas cometidas contra la comunidad sefardí, y, si en caso afirmativo, tales medidas tienen eficacia en la práctica. esefarad/?p=39751
Posted on: Wed, 07 Aug 2013 02:58:16 +0000

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