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CONTRIBUCIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD A LA FORMACIÓN DE PRE Y POSGRADO DE PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES El capítulo III del Título Cuarto de la Ley General de Salud establece que las autoridades educativas, coordinándose con las sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, deben recomendar normas y criterios para la formación de los recursos humanos para la salud. Asimismo, ordena que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades educativas competentes: Promuevan la formación de los recursos humanos para la salud que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud; Otorguen facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud a las instituciones formadoras de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de aquellos, y Promuevan la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, en actividades docentes.
Posted on: Tue, 10 Sep 2013 15:16:29 +0000

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