Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013. Sra. - TopicsExpress



          

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013. Sra. Directora Nacional de Salud Mental y Adicciones Lic. María Matilde Massa Su Despacho C.c.: Sr. Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, Dr. Eduardo Bustos Villar C.c.: Comisión Interministerial de Políticas en Salud Mental y Adicciones, Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación De nuestra mayor consideración: Los integrantes de la Red por la Plena Implementación de la LNSM (en adelante, la Red) nos dirigimos a Ud. a fin de hacerle llegar aportes en el marco del proceso de elaboración del plan nacional de salud mental que lleva a cabo la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA), según lo acordado entre la Red y esa dependencia el pasado 4 de septiembre. De acuerdo al mecanismo de participación previsto, la Red asistió a las jornadas de consultas convocadas por la DNSMyA los pasados 29 y 30 de agosto, valorando el espacio de participación abierto. No obstante ello, los aportes que formalizamos en esta presentación trascienden el formato y la mirada estructural del borrador para consultas elaborado por la Dirección, documento que tomamos como disparador de las reflexiones que manifestamos a continuación. Nos encontramos ante la oportunidad histórica de construir los cimientos institucionales de una política de Estado en materia de salud mental y uso problemático de drogas desde una perspectiva de derechos humanos. Reconocemos que este momento histórico implica enormes desafíos que requieren la coordinación de voluntades de todos los sectores involucrados y la articulación de las distintas responsabilidades institucionales, que no se agotan en la Autoridad de Aplicación de la LNSM. Desde esta perspectiva abordaremos algunos ejes centrales que consideramos importantes en el diseño de la política pública de salud mental. EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE UNA LEY DE DERECHOS HUMANOS Como es de conocimiento de la DNSMyA, el proceso de transformación de un sistema de salud mental discriminatorio y excluyente -basado en el paradigma manicomial- hacia otro de salud mental comunitario, se sostiene en un modelo de derechos humanos cuyo emblema radica en la desinstitucionalización de las personas con padecimientos mentales privadas de la libertad en hospitales monovalentes (públicos y privados) y en comunidades terapéuticas. Dicha transformación implica la puesta en funcionamiento de un sistema integral de salud mental que atienda el amplio espectro de padecimientos subjetivos. De allí se desprenden obligaciones estatales concretas que requieren de una intervención propositiva por parte de las administraciones nacionales y locales para elaborar un plan estratégico y operativo con la finalidad de alcanzar el cierre definitivo de las instituciones monovalentes en el año 2020, asegurando a todas las personas con padecimientos mentales el acceso a un sistema de salud que incluya una perspectiva de derechos humanos y garantizando el ejercicio efectivo otros derechos para vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. Esto se traduce en la necesidad de avanzar en el diseño articulado de políticas públicas de acceso efectivo a la vivienda adecuada, inclusión socio- laboral, educación inclusiva y acceso a una red de dispositivos de salud mental comunitaria que articule estrategias de reducción de daños. La compleja conjunción de todas esas variables evidencia la vulneración estructural de derechos en la que se encuentran las personas institucionalizadas y, como correlato, el mayor compromiso estatal que se requiere para erradicar los factores estructurales de exclusión. Por ello, el proceso de elaboración del plan nacional de salud mental, en tanto implementación de una ley de derechos humanos, es la oportunidad histórica de robustecer las bases institucionales y presupuestarias que permitan que la implementación de la LNSM se consolide como política de Estado. Uno de los pilares constructores de este fortalecimiento es la participación real de todos los actores sociales involucrados. Desde esta perspectiva abordaremos algunos ejes que entendemos estructurantes en la elaboración de un plan nacional de salud mental. Cabe señalar que la LNSM recepta derechos fundamentales reconocidos en los tratados de derechos humanos ratificados por la Argentina, a cuyo cumplimiento en todo el territorio nacional se obligó internacionalmente con independencia de la estructura federal,1 lo que obliga al diseño de políticas públicas que den sustento a su cumplimiento efectivo. Entre dichos instrumentos, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas2 determina el estándar básico de derechos fundamentales de las personas con padecimientos mentales institucionalizadas en monovalentes públicos y privados. En el año 2012 el Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), órgano de aplicación de dicha convención, realizó recomendaciones muy concretas a la Argentina con relación al proceso de implementación de la LNSM. Entre ellas el CRPD enfatizó en la necesidad de fortalecer la red de servicios comunitarios de salud mental y atención del uso problemático de drogas, y su coordinación con procesos de inclusión laboral, educativa y de vivienda a fin de garantizar la eficaz implementación de la LNSM.3 Consideramos que el cumplimiento de estas obligaciones debe ser la directriz de actuación de la DNSMyA como autoridad de aplicación de la LNSM. LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTRATEGIA FEDERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LNSM Reconocemos los enormes desafíos que representa el proceso de implementación del modelo desmanicomializador que impone la LNSM en el complejo entramado constitucional y legal de distribución de poder, competencias y recursos entre la administración nacional y los gobiernos locales. Teniendo en cuenta estas complejidades, la construcción de una estrategia federal requiere fortalecer la articulación interministerial a nivel nacional y promover su coordinación con las gestiones provinciales y municipales, teniendo especialmente en consideración que son los actores locales quienes afrontan las problemáticas prevalentes en la comunidad en forma directa e inmediata. 1 Art. 27, Convención de Viena Sobre Derechos de los Tratados, ratificada por Argentina en el año 1972. 2 Ratificada en el año 2008 3 CRPD/C/ARG/CO/1 El fortalecimiento de las herramientas de gestión local -a través de la concertación de acuerdos estratégicos conjuntos con los gobiernos provinciales- señala el proceso de construcción transversal y habilita una participación directa del grupo social destinatario de la política pública. Para ello se debe promover la consolidación de redes sociales que hagan sostenibles las transformaciones institucionales socio-sanitarias del proceso de sustitución de las estructuras y practicas manicomiales e inclusión sustentable en la comunidad de las personas con padecimientos mentales. En este sentido, el Consejo Federal de Salud (COFESA) ha sido históricamente un espacio de diseño y coordinación de estrategias políticas federales para el desarrollo sectorial en materia de salud en toda la república. En similar sentido, la creación del Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA) en 2011 partió de la necesidad de analizar la problemática del sector en forma conjunta, representando un avance significativo en la institucionalidad para la agenda de salud mental en el mapa federal, más aún teniendo en cuenta la necesidad vigente de incorporar la temática de salud mental en el COFESA. Los convenios firmados por el COFESAMA establecieron las bases institucionales para concertar acuerdos estratégicos con las jurisdicciones provinciales que apuntaron - entre otras cuestiones - a la jerarquización de los organismos de salud mental y uso problemático de drogas en las instancias gubernamentales; a la vigencia de los derechos humanos; al respeto por la legislación que fomenta el trabajo en ese sentido; y a la difusión de buenas prácticas y experiencias de transformación de los efectores. Consideramos que un espacio de concertación que permita construir con mayor institucionalidad inter - jurisdiccional las bases de un Plan Federal de Salud Mental y Adicciones, podría ser un ámbito privilegiado para articular la mirada territorial con la política nacional. En el actual contexto de elaboración del Plan Nacional de Salud Mental es imprescindible recuperar y profundizar un instrumento de carácter federal que garantice la implementación efectiva de la política pública con perspectiva territorial. Por otra parte, teniendo en cuenta la mirada estructural de la LNSM y el correlato interministerial que de allí se desprende, creemos indispensable que exista un plan de articulación entre los diferentes consejos federales: el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico; el Consejo Federal de Educación; el Consejo Federal de Discapacidad; el Consejo Federal de Niñez Adolescencia y Familia; el Consejo Federal del Trabajo; el Consejo Federal de Previsión Social, y todos los demás consejos federales pertinentes. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOSTENIBLES Como ya ha manifestado esta Red en otras oportunidades, entendemos que la profunda transformación cultural e institucional que implica el proceso de sustitución del paradigma manicomial por el modelo de atención en salud mental comunitaria interpela a la construcción colectiva. La misma complejidad señalada en párrafos precedentes sobre el mapa federal, en términos de construcción social, requiere que las transformaciones sean sostenidas por la comunidad como un todo, mandato acogido por el art. 36 de la LNSM. Por ello es imprescindible profundizar los mecanismos de participación entre todos los sectores sociales implicados, facilitando y fomentando espacios para la intervención real, efectiva y sostenible de los actores locales, provinciales y nacionales. En términos operativos es preciso generar estrategias para las distintas etapas de diseño; implementación y monitoreo periódico de la política pública, a partir de la generación de mecanismos; espacios y lógicas metodológicas de participación, que puedan adaptarse a las realidades locales. Entendemos que la planificación estratégica debe propender a la elaboración de un diagnóstico estructural de las problemáticas prevalentes en cada comunidad, lo que no puede realizarse sin involucrar a todos los actores locales implicados en algún nivel de implementación de la LNSM: personas usuarias, familiares, trabajadores, organizaciones sindicales, de derechos humanos, actores del ámbito académico y representantes de las distintas carteras ministeriales responsables. Asimismo, resulta fundamental convocar a aquellos grupos y equipos que vienen sosteniendo prácticas acordes con los lineamientos básicos de LNSM, muchas veces en condiciones adversas. Estos actores aportarían su experiencia, puesta en juego en la elaboración creativa de respuestas concretas a la hora de enfrentar dificultades. Creemos que estas experiencias deberían ser capitalizadas en la elaboración del plan. De la misma forma, los esquemas de participación deben replicarse en las etapas de gestión y monitoreo, con miras a la identificación de obstáculos; barreras; fortalezas; desafíos y oportunidades en el proceso de implementación de la política pública, de acuerdo a las realidades locales. Consideramos que el diseño estratégico de estas pautas debe orientar las constituciones de los Consejos Consultivos nacionales, provinciales y locales, herramienta que prevé la normativa para materializar la participación y concertación de los actores de cada territorio (art. 2 del Dto. 603/13). LA ARTICULACIÓN INTERMINISTERIAL Y EL DESARROLLO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES EN TODOS LOS NIVELES GUBERNAMENTALES (NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL) La promoción de políticas de inclusión social interpela a las distintas carteras ministeriales. Sus responsabilidades cobran especial relieve ante la necesidad de garantizar los derechos de las personas segregadas en instituciones psiquiátricas monovalentes de todo el país, públicas y privadas. El mandato del art. 36 de la LNSM identifica esta necesidad institucional y pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación el desarrollo de planes de prevención en salud mental y uso problemático de drogas -lo que implica trabajar sobre los determinantes sociales de la salud - y planes específicos para personas con padecimientos mentales, que requieren la coordinación con los ministerios de Educación; de Desarrollo Social; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR); el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; entre otros espacios gubernamentales con competencias involucradas. La creación de la Comisión Interministerial en Políticas Públicas de Salud Mental y Adicciones en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, presidida por esa Dirección e integrada por representantes de cada uno de los ministerios señalados en la LNSM, representa el espacio institucional clave para la coordinación de las políticas de inclusión social que hacen sostenible la implementación de la LNSM (art. 2 Dto. 603/13). Cada cartera ministerial debe asumir compromisos concretos que acompañen las acciones de política sanitaria de la Autoridad de Aplicación. Por ello, consideramos que la determinación de la afectación de las partidas presupuestarias de cada cartera ministerial para hacer frente a las acciones que le correspondan según su competencia, requiere la identificación previa de compromisos concretos por cada ministerio en el Plan Nacional de Salud Mental. En similar sentido, el plan estratégico debe contener una propuesta operativa de acciones que promuevan la creación de ámbitos interministeriales de cada jurisdicción (art. 2 Dto. 603/13). MONITOREO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE DERECHOS HUMANOS Con relación al apartado relativo al “Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Salud Mental” cabe señalar que, cuando el Estado asume el deber de adoptar todas las medidas y acciones a su alcance -hasta el máximo de los recursos disponibles- para respetar y garantizar los derechos humanos, se requiere instrumentar mecanismos de monitoreo eficaces que permitan evaluar el grado de satisfacción de esos derechos. La utilización de indicadores de derechos humanos es un modo de poder evaluar si los Estados están llevando a cabo acciones tendientes a cumplir con dichas obligaciones, es decir si están diseñando e implementando políticas públicas con dichos fines4. Tanto en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como en el sistema interamericano de derechos humanos (OEA) se ha desarrollado conceptual y operativamente cuáles son las variables que se deben tener en cuenta para construir indicadores de progreso que permitan medir la satisfacción de derechos humanos. En el caso del sistema interamericano de derechos humanos (SIDH), el instrumento especifico en materia de DESC es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo o PSS),5 cuyo cuerpo colegiado –el Grupo de Trabajo para analizar los informes nacionales de cumplimiento de los obligaciones contenidas en el Protocolo-, ha definido recientemente un conjunto de indicadores de progreso para el derecho a la salud, la seguridad social y educación (GTPSS-OEA, 2011)6. Consideramos pertinente referir a estos indicadores porque consolidan un proceso de elaboración conceptual que receptó una fuerte mirada regional. Consideramos que un sistema de medición de políticas públicas en salud mental y uso problemático de drogas eficiente debe incluir indicadores que permitan medir resultados tanto en términos cuantitativos como cuantitativos, a los fines de evaluar el impacto real en los receptores de dicha política. Desde esta perspectiva señalamos algunos aportes que podrían contribuir a la elaboración de herramientas de de monitoreo y evaluación: 4 Lorena Balardini, Laura Pautassi y Laura Royo, Derechos en la mira. Indicadores de medición en salud y vivienda, En: Clérico; Laura; Ronconi, Liliana y Marín Aldao (coord.). Salud: sobre (des)igualdades y derechos. Buenos Aires: Abeledo Perrot. 5 Entró en vigor en el año 1999, fue ratificado por Argentina en 1996. 6 Ob Cit. Lorena Balardini, Laura Pautassi y Laura Royo, Derechos en la mira. Indicadores de medición en salud y vivienda. Para establecer las metas finales (indicadores de resultado) es necesario elaborar con anterioridad un diagnóstico estructural (línea de base). Esto es, identificar el estado de situación en el cual se inicia la política pública; elaborar los indicadores de proceso que miden el avance progresivo en la satisfacción de los derechos y así poder evaluar periódicamente avances y retrocesos para alcanzar la meta propuesta. La elaboración de los indicadores de proceso parte del principio de desarrollo progresivo de los derechos humanos, a partir del cual los Estados deben adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.7 En este marco, para construir una herramienta de medición es central que en forma previa se definan estándares e indicadores: a) Los estándares refieren a una definición legal que incluye principios resultantes del proceso de interpretación de una norma o de un tratado internacional.8 Cada una de las definiciones planteadas como objeto de medición en la herramienta de evaluación debe ser definida con precisión, identificando las dimensiones de derecho cuyo cumplimiento se medirá de acuerdo con el estándar internacional. b) Los indicadores son parámetros o unidades de medida de tipo cuantitativo que pueden lograrse y verificarse en relación con los estándares establecidos. A su vez, es necesario complementar aquella verificación con técnicas cualitativas, como la utilización de las señales de progreso cualitativas.9 A diferencia de un indicador cuantitativo, las señales de progreso cualitativas se caracterizan porque no parten de una categoría preestablecida, como tampoco de una escala de medición ya dada (estadística), sino que captan la definición de la situación que efectúa el propio actor social y el significado que este le da al fenómeno evaluado, que resultan claves para poder interpretar los hechos. Precisamente, el propósito de las señales de progreso es reflejar la progresión en los cambios hasta el 7 El principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. 8 Abramovich, Víctor (2007), “Los estándares interamericanos de derechos humanos como marco para la formulación y el control de políticas sociales”, en Abramovich, V.; Bovino, A. y Courtis, C. (comps.), La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos en el ámbito local. La experiencia de una década, CELS/Del Puerto, Buenos Aires, 217-252. 9 Pautassi, Laura. Midiendo Derechos Sociales. Los indicadores de progreso previstos en el Protocolo de San Salvador. En: Hablando de Derechos, Hilando Derechos, Montevideo: Ministerio de Desarrollo Social del Uruguay. alcance deseado (objetivo) y realizar un seguimiento de los logros que contribuyen a obtener el objetivo deseado.10 Monitorear la política pública de salud mental y eso problemático de drogas a partir de indicadores de derechos humanos requiere establecer metas temporales más cercanas para evaluar el progreso en la satisfacción de derechos. A su vez, permite identificar barreras, obstáculos y debilidades en la implementación de la política pública, a partir de una evaluación de impacto en el territorio. Lo señalado anteriormente se encuentra en vinculación directa con la posibilidad de instrumentar mecanismos de consulta y participación de los diferentes sectores sociales receptores de la política pública, lo que permite fortalecer las instancias de consulta y e intervención de los diferentes actores sociales en los términos del art. 36 de la LNSM. LA CUESTIÓN PRESUPUESTARIA Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS La obligación del art. 32 de la LNSM de incluir en los proyectos presupuestarios un incremento de las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del 10 % del presupuesto total de salud en el ámbito nacional y la labor de promover que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio, es un compromiso de gestión concreto y operativo. Su incorporación legislativa se fundó en la necesidad de dotar de mayor institucionalidad al proceso de implementación de la norma en la agenda política. Se debe subrayar que la disposición presupuestaria debe ser interpretada de acuerdo al mandato legal rector de la LNSM: avanzar progresivamente hacia el cierre de los manicomios, cuyo límite temporal fue fijado por el decreto reglamentario para el año 2020 (art. 27 LNSM y Dto. 603/13). En este contexto, es imprescindible pensar el desarrollo presupuestario en el marco de un plan estratégico que prevea un doble control a nivel nacional: determinar si la inversión presupuestaria en políticas en salud mental cumple con el mínimo establecido y monitorear que el destino de esos fondos respondan a un programa progresivo de transferencia de recursos, desde los 10 Earl, Carden y Smutylo (2002) Mapeo de alcances. Incorporando aprendizaje y reflexión en programas de desarrollo, CIID-IDRC, Ottawa, citado en Pautassi, Laura. Midiendo Derechos Sociales. Los indicadores de progreso previstos en el Protocolo de San Salvador asilos psiquiátricos hacia una red de servicios de atención insertos en la comunidad y camas de internación en hospitales generales (art. 11 LNSM). A su vez, el Estado Nacional debe promover el diseño de estrategias presupuestarias que permitan hacer operativo el mismo mandato en las diferentes administraciones locales, en base al principio de solidaridad del gasto público que caracteriza al sistema de coparticipación federal; promoviendo la distribución territorial de los recursos no sólo sobre la base tributaria y los recursos de cada jurisdicción, sino también y especialmente, teniendo en cuenta el impacto económico que representa el proceso de transferencia presupuestaria de acuerdo a cada realidad territorial (art. 75, inc. 2 CN). Asimismo, teniendo en consideración que gran parte de los efectores del sistema de salud mental funcionan en el ámbito privado, consideramos imprescindible que un plan estratégico elabore una propuesta de adaptación de los recursos del sector público/privado, estableciendo objetivos temporales concretos en la transferencia de recursos señalada en los párrafos precedentes. Por otra parte, si la articulación intersectorial con las demás carteras ministeriales encargadas de implementar políticas públicas inclusivas es un eslabón necesario para hacer posible un proceso de inclusión social sustentable de acuerdo al art. 11 LNSM, este mandato debe tener un correlato institucional en la designación presupuestaria de cada ministerio. Para ello deben asumir compromisos concretos a partir de la elaboración de un diagnóstico estructural de los factores sociales que restringen la inclusión socio laboral, el acceso a la educación inclusiva y a una vivienda adecuada, entre otros derechos sociales fundamentales. Agradecemos el espacio de participación brindado y hacemos llegar los aportes elaborados por la Red, esperando que sean tenidos en cuenta por las autoridades competentes. Nos ponemos a disposición para trabajar en pos del objetivo común, ratificando los siguientes canales de comunicación: redporlaimplementacion@gmail; Piedras 547, CABA.- La Red por la Plena Implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, es un colectivo interdisciplinario, intersectorial e inter- jurisdiccional integrado por: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Central de Trabajadores de la Argentina (CTA); Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Asociación Argentina de Ayuda a la Persona que Padece Esquizofrenia y su Familia (APEF); Carlos Firpo, trabajador de la Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico Colonia Dr. Domingo Cabred (Open Door); El Árbol de la Vida Por la Integración Social; Red de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales por la Salud Mental (Red FUV); Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI); Asamblea Permanente de Personas Usuarias de los Servicios de Salud Mental (APUSSAM); Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires (AGT); Juntos por el Futuro de los Niños y Adolecentes con Discapacidad Mental; Comité Asesor de CONADIS; Asociación de Psiquiatras y Adherentes por los Derechos Humanos (APADH); Colectivo 448 de Salud Mental; Foro de Políticas Públicas de Salud – Carta Abierta; Encuentro Nacional de Prácticas Comunitarias en Salud; Asociación Civil El Tinglado; Programa Integral Dedicado a la Salud Mental MAON TIPULÍ; Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI); Prácticas Comunitarias por la Salud; Desheredados de la Razón, La Plata; AULE, Facultad de Psicología de la Universidad de La Plata; FPDS - Espacio de Salud, La Plata; Centro Pichón Riviere, La Plata; Asociación por los Derechos en Salud Mental (ADESAM); AGORA FUNDAT; Red de Equipos de Acompañamiento Terapéutico; Frente de Artistas del Borda; Centro La Puerta; Equipo de Salud Mental ATAMDOS, Villa Caraza; Colegio de Trabajadores Sociales- Distrito de Morón; Cátedra I Psicología, Ética y Derechos Humanos (Facultad de Psicología - UBA); Maestría en Psicopatología y Salud Mental de la Universidad Nacional de Rosario; Cátedra de Psicología Sanitaria A Facultad de Psicología –UNC; Carrera de Especialización en Psicología Sanitaria UNC; Equipo de Andamiaje Hospital Dr Alejandro Korn Melchor Romero; Unidad de residencia de trabajo social- HIEAC Korn Melchor Romero, La Plata; Cátedra II de Psicología, Ética y DDHH, Facultad de Psicología, UBA; Mesa de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba; Asociación Civil OIKOS por la Salud Mental, La Plata; Cátedra Psicología Sanitaria B, Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba; Asociación de Profesionales de Servicio Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Posgrado en determinantes sociales de la salud mental de la Facultad de Ciencias Sociales, UBA; Cátedra Problemática de la Salud Mental en la Argentina de la Facultad de Ciencias Sociales, UBA; Área Discapacidad del Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos Alicia Moreau, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata; Médicos del Mundo; Conferencia Basaglia Argentina; Fundación de Investigaciones Grupales, Institucionales y Comunitarias (FUNDAGIC), Tierra del fuego; Foro de Discapacidad de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario; Foro Permanente de Niñez, Adolescencia y Familia de la Universidad Popular de Madres de Plaza de Mayo (UPMPM); Intercambios, Asociación Civil Para el Estudio y Atención de Problemas Relacionados con las Drogas; Movimiento Proyecto Sur; Grupo de Estudios Políticas Públicas y Salud Mental del Centro de Estudios de Trabajo Social y Sociedad, Facultad de Trabajo Social de la Universidad de La Plata; Los Abuelos del Francés; Mesa Permanente Intersectorial de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires; Federación Santafecina de Entidades de Discapacitados; Servicio de Salud Mental del Hospital Gandulfo de Lomas de Zamora; Asociación Latinoamericana de Medicina Social (ALAMES); Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Buenos Aires, Distrito de Quilmes; Cátedra Dinámicas Ocupacionales en la Comunidad, Universidad Nacional de San Martin; Foro de Instituciones de Profesionales en Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires; Maestría en Psicopatología y Salud Mental de la Universidad Nacional de Rosario; Alicia I Stolkiner, Profesora Titular de Salud Publica/Salud Mental, Facultad de Psicología, UBA, Profesora del Doctorado Internacional en Salud Mental Comunitaria, Universidad Nacional de Lanús; Gabriela Dueñas, Integrante de Forum Infancias ( ex ForumAdd); Mirta Clara, docente Maestría Salud Mental Comunitaria, UNLA; Emiliano Galende, Director del Doctorado en Salud Mental Comunitaria, Universidad Nacional de Lanús; Mariana Parenti, Jefa trabajos Prácticos Cátedra II Salud Pública/Salud Mental, Facultad de Psicología, UBA; Sabrina Aguilera: asistente de investigación por argentina del proyecto “Promoviendo conocimiento y conciencia sobre la Capacidad Legal de las Personas con Discapacidad en América Latina”, desarrollado por Fundación Trust, entidad cooperante de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y auspiciado por Open Society Institute (OSI); Dra. Susana Murillo, Investigadora del Instituto de Investigaciones Gino Germani (UBA); María Elena Naddeo, Diputada de la Ciudad de Buenos Aires; Andrés Matkovich, Secretario de Relaciones Internacionales, Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario, miembro del Frente Popular Darío Santillán- Corriente Nacional; Mariela Doria, residente de salud mental de la Ciudad de Buenos Aires.
Posted on: Sat, 28 Sep 2013 00:00:37 +0000

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