DE LA INCIATIVA DE REFORMA FISCAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - TopicsExpress



          

DE LA INCIATIVA DE REFORMA FISCAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA · Eliminación de la deducción inmediata de las inversiones. · Eliminación de la deducción lineal al 100 % en un solo ejercicio. · Se prohíbe la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75 por ciento del ISR. Se amplia el concepto de créditos respaldados. · Se deroga la ley del IDE pero permanece la obligación de informar sobre depósitos en efectivo que superen a los 15 mil pesos mensuales. · Vales de despensa solo deducibles si se otorgan a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. · No serán deducibles las cuotas de Seguridad Social del trabajador pagadas por el patrón. · Inversión de automóviles deducible hasta 130 mil pesos sin IVA. · Arrendamiento de automóviles deducible solo 200 pesos diarios por unidad. · Se elimina la deducción de los consumos en restaurantes. · Se elimina el tratamiento preferencial para las Sociedades Cooperativas de Producción. · Se deroga el régimen preferencial a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS). · Se elimina la opción para las personas morales de deducir las erogaciones estimadas a los costos de las obras de construcción. · Se elimina la posibilidad de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que se adquieren. · Se eliminan deducciones especiales por explotación en el sector minero. · Se elimina para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio (ventas a plazos). · Se consideran como nuevos ingresos pasivos para efectos de los regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) la enajenación de bienes e inmuebles, el uso o el goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito. · El beneficio previsto para los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS) solo aplica siempre y cuando la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superior al 5 % de la totalidad de la renta. · Se elimina el régimen simplificado para actividades primarias (autotransporte, agrícola ganaderas, pesquera) · Se propone homologar la tasa del ISR del sector primario con la del régimen general. · Se grava con un 10 % de impuesto la distribución de dividendos a las personas físicas y residentes en el extranjero. · Calculo de la PTU en base al cálculo del ISR. · Un solo cálculo para determinar la ganancia de enajenación de acciones. · Se amplían las actividades que pueden desarrollar las instituciones de beneficencia. · Las instituciones de enseñanza privada seguirán considerándose no contribuyentes del ISR siempre y cuando tenga autorización del SAT para recibir donativos. · Los clubes deportivos deberán tributar de acuerdo al régimen general de Personas Morales. · Se elimina el régimen de consolidación fiscal. · Se modifica el régimen de maquila, en el cual se deberá exportar el 90 por ciento de su facturación total. · Nuevos cálculos para el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero. · Régimen opcional para grupos de sociedades, permite el diferimiento hasta por tres años del ISR (integradoras). · Estimulo adicional al cine. · Tarifa de ISR Personas físicas: tasa máxima de 32 % (ingresos mayores de 500,000 pesos anuales). · Deducciones personales limitadas del 10 % del ingreso anual del contribuyente. · Exención en la enajenación de la casa habitación por un limite máximo de 250,000 UDIS (1.2 millones de pesos). · Primera Enajenación de parcelas y ejidos exenta, siempre y cuando se acredite al ejidatario original o titular de los derechos comuneros. · Se sustituye el régimen intermedio, el REPECO y el régimen de incorporación fiscal con nuevas reglas, aplicable para personas físicas que no requieran para su actividad titulo profesional, lo cual tiene una aplicación temporal de hasta 6 años. · Se gravan las ganancias de capital de personas físicas en el sector bursátil con una tasa de retención del 10 por ciento. · Fondos de pensiones extranjeros que invierten en bienes raíces del país mantendrán la exención siempre y cuando otorguen en arrendamiento por un plazo de cuatro años. · Se mantiene la tasa de retención por intereses pagados a bancos del extranjero en 4.9 %. · Se modifica el concepto de regalías a residentes en el extranjero. · Se deroga la ley del IETU. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO · Se elimina la tasa preferencial del 11 % en las regiones fronterizas. · Se elimina la exención a la compra, venta y pagos a casa habitación. · Se elimina la exención a los servicios de enseñanza privada. · Se limita la exención al transporte público terrestre de personas prestado en áreas urbanas, suburbanas y metropolitanas. · Se limita la exención del IVA únicamente al teatro y al circo. · Gravar importaciones temporales (IMMEX). · Se elimina la exención en la enajenación de bienes de residentes en el extranjero y también en la enajenación por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras. · Se elimina la exención a servicios de hotelería proporcionados a turistas extranjeros. · Se elimina la tasa cero a la goma de mascar, a los perros, gatos y pequeñas especies, así como al alimento de los mismos. · Se elimina la tasa cero al oro y a la joyería. · Se modifica el cálculo del acreditamiento en las SOFOMES. · Homologar el tratamiento en la transportación aérea internacional. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN · Nueva clausula anti-elusión. · Domicilio fiscal proporcionado a las entidades financieras. · Obligación de firma electrónica. · Nuevo buzón tributario. · Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o debito. · Responsables solidarios. · Nuevas formas oficiales que deben presentar los contribuyentes y que sustituyen el dictamen fiscal. · Se elimina la obligación de dictamen fiscal. · Secreto fiscal. · Extinción de créditos fiscales en un plazo máximo de 10 años.
Posted on: Wed, 25 Sep 2013 19:13:52 +0000

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