DERECHO A RESPUESTA PUBLICA: NUESTRA ASOCIACION EN NINGUN MOMENTO - TopicsExpress



          

DERECHO A RESPUESTA PUBLICA: NUESTRA ASOCIACION EN NINGUN MOMENTO HEMOS PUBLICADO NOTICIAS POLITICAS, DEPORTIVAS, NI RELIGIOSAS PORQUE EL ESTATUTO Y LA ASAMB LEA GENERAL LO PROHIBIO; ADJUNTO PARTE DEL ESTATUTO: ESTATUTO INTERNO ARTICULO 1. CONSTITUCION: La Asociación se denominará Asociación de Contadores y Profesionales del Banco Nacional, Sucursales y Agencias, sus Sociedades Anónimas Bancarias y Subsidiarias, pudiéndose abreviar “ACOPRIBANACIO”. ARTICULO 2. DOMICILIO. El domicilio de la Asociación será, las Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica, distrito y Cantón primeros de la Provincia de San José. ARTICULO 3. FINES DE LA ASOCIACION. Los fines de la Asociación serán los siguientes: 1- Constituirse como Representantes de todos los Contadores, Profesionales Universitarios, Universitarios, auxiliares, secretarias, así como todos los usuarios que ingresen o supervisen datos en un Sistema Informático de Contabilidad o Finanzas; que laboren o laboraron en el Banco Nacional, Sucursales y Agencias, sus Sociedades Anónimas Bancarias y Subsidiarias, y que ahora se encuentran Jubilados por esta misma Institución. 2- Promover el desarrollo económico, social y cultural de los afiliados así como ser participes de servicios sociales y recreativos. O cualesquiera organismos cuyas actividades contribuyan al desarrollo de los afiliados, mediante la participación activa de los planes y programas formulados a efecto de conseguir su participación. 3- Adquirir y poseer bienes, realizando respecto a ellos actos de disposición y administración, contraer obligaciones y comparecer y ejercitar toda clase de acciones ante cualesquiera autoridades, organismos o jurisdicciones, todo ello de conformidad a las leyes, los presentes Estatutos, Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea. 4- La Asociación no persigue fines políticos, religiosos ni deportivos,especulativos, ni lucrativos, acogiéndose, en su caso, al beneficio de privación que admita la legislación vigente en cada momento.
Posted on: Sat, 28 Sep 2013 02:40:48 +0000

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