De importancia para los distritos del cono sur de Lima. Lima, - TopicsExpress



          

De importancia para los distritos del cono sur de Lima. Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 NORMAS LEGALES Pág. 195245 Escritura Pública de Protocolización tramitado por orden judicial ante el Notario Público Dr. Manuel A. Córdova con fecha 20/12/1923 ubicado en el Archivo de la Nación y el Informe de Asesoría Legal Nº 0699-2000-MDSSP/OAJ. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Organo de Gobierno Local que tiene autonomía en lo administrativo, político y económico en los asuntos de su competencia (Art. 191º de la Constitución); Que, los límites del Pueblo de Pachacámac, hoy distrito, fueron fijados por la Real Cédula Española del 16/5/1746 expedido por la autoridad competente de esa fecha el Marquez de Salinas - Manuel Amat, Virrey Gobernador General de los Reynos y Provincias del Perú y Chile, documento oficial inserto en los autos protocolizados por orden del Juzgado Civil de Lima, ante el Sr. Notario Público Dr. Manuel A. Córdova mediante Escritura Pública de fecha 20/12/1923, instrumento público que obra en las oficinas del Archivo de la Nación; Que, siendo así y habiéndose localizado el documento oficial que delimitó el territorio del Pueblo de Pachacámac, hoy distrito, originado por la cesión de derechos otorgado por el Virrey gobernante de ese entonces, investido con la Autoridad delegada por los Reyes de España, es necesario reconocerse la Real Cédula del 16/5/1746 y hacerse saber de su existencia a todas las autoridades locales y nacionales, y así mismo a la población en general, en especial a la pachacamina para su conocimiento y fines; Que, en este sentido, se ha esclarecido, desde el punto de vista legal, el problema limítrofe existente desde muchos años con la Municipalidad de Lurín, distrito que carece de norma expresa de creación y de delimitación territorial, por lo que es necesario comunicársele para que respete nuestra jurisdicción geográfica, bajo responsabilidad; Que, así mismo es necesario dejar establecido que se respetará los límites de los distritos colindantes a Pachacámac, creados mediante Ley y que ocupan parte del antiguo territorio de Pachacámac, reconocido por la Cédula Real arriba indicada y proseguir con el trámite administrativo que se sigue ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que se regularice la actual delimitación geográfica del distrito de Pachacámac; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades (23853), el pleno del Concejo por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Reconocer la Real Cédula Española de fecha 16/5/1746 expedido por el Marquez de Salinas - Manuel Amat - Virrey Gobernador General de los Reynos y Provincias del Perú y Chile que fijó los límites del Pueblo de Pachacámac, hoy distrito, siendo los siguientes: Por el Norte: Limita comenzando con las Ruinas de Pachacámac o el Cerro del Castillo a un cerro de Arena que se extiende a las gramas de Villa, con el Cerro Gallinazo, Cerro de Arena Redondo que existe dentro de las Pampas llamadas San Juan, continuando se va a Cerro Largo y sigue un Morro Colorado, sobre una lomada hay un taro y sigue a Piedra Mesa por una cumbre de cerros hasta llegar a Portachuelo, de ahí baja a la quebrada Piedra Candela, hasta la cima del Cerro Molle; siguiendo al Cerro Colorado (hoy con los distritos de Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, La Molina y parte de Cieneguilla). Por el Este: Llega a la quebrada Tinaja, por donde hay un mojón, se va a la cuesta blanca, hasta una mina antigua, siguiendo una cadena de cerros que tienen los nombres de Pucara, Lucumu, Pacta y Caringa, concluyendo con los límites de la provincia de Huarochirí y Lima, o sea, el pueblo de Olleros (hoy con los distritos de Antioquía y Santo Domingo de Olleros, provincia de Huarochirí). Por el Sur: Continuando con los límites de la provincia de Cañete o pueblo de Chilca, partiendo del llamado puquio Salado a Cruz de Hueso (hoy con el distrito de San Bartolo). Por el Oeste: Cerro Bolívar, Cerro Centinela, Puente Mandinga, concluye en las Ruinas de Pachacámac y el Océano Pacífico. Artículo Segundo.- Reconocer y respetar los límites de los distritos colindante creados y delimitados por Ley u otra norma de similar rango o Real Cédula Española. (Villa El Salvador, Ley Nº 23605 del 1/6/83; Villa María del Triunfo, Ley Nº 13796 del 28/12/61; La Molina, Ley Nº 13981 del 6/3/62; Cieneguilla, Ley Nº 18166 del 3/3/70; Punta Negra, Ley Nº 12096 del 7/4/1954; Punta Hermosa, Leyes Nº 12095 del 7/4/54 y Nº 24513 del 22/12/ 86; y Santo Domingo de Olleros, sin norma legal de creación, pero con límites fijados por la Real Cédula del 16/5/1746. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la población residente en la jurisdicción de Pachacámac, los límites del distrito que deben respetar y hacer respetar. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de las autoridades competentes sobre la Real Cédula Española que fijó los límites del pueblo de Pachacámac, hoy distrito, para su debido reconocimiento y cumplimiento. Artículo Quinto.- Continuar con el proceso administrativo que se sigue ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que se regularice la actual delimitación geográfica del distrito, teniéndose en cuenta el recorte del territorio debido a la creación mediante Leyes de los nuevos distritos colindantes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARDILES SAL Y ROSAS Alcalde 13389 Denuncian convenio celebrado entre el INC y otras instituciones por considerarlo lesivo al patrimonio cultural ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2000-MDSSP/C Santísimo Salvador de Pachacámac, 17 de noviembre de 2000 El Concejo de la Municipalidad Santísimo Salvador de Pachacámac; VISTO en Sesión Extraordinaria del día 17/11/ 2000 sobre el Convenio celebrado por el Instituto Nacional de Cultura, Ministerio de Educación y la Universidad del Pacífico y otros, sobre el uso de un predio colindante y que forma parte del Santuario de Pachacámac; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Organo de Gobierno Local que tiene autonomía en lo administrativo, político y económico en los asuntos de su competencia (Art. 191º de la Constitución); Que, el Santuario de Pachacámac es un patrimonio cultural de todos los peruanos y muy en especial del pueblo de Pachacámac, por ser un testimonio vivo de la gran cultura que se desarrolló en esta zona de la costa; Que, resulta extraño que el Estado a través de sus organismos competentes no hayan ejecutado las facultades que le confiere la Ley, para hacer respetar un patrimonio nacional y conservar en su integridad los vestigios arqueológicos que devienen de una cultura preinca reconocida mundialmente; Que, si bien es cierto que de la publicación aparecida en el diario La República y de las investigaciones prac-
Posted on: Thu, 11 Jul 2013 15:31:11 +0000

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