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Derechos salariales de supernumerarios se diferencian de los del personal de planta Los salarios y prestaciones sociales reconocidas al personal supernumerario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no pueden equiparse a las reconocidas a los funcionarios de carrera de ese organismo, por cuanto los supernumerarios cumplen funciones de apoyo que no son permanentes, a diferencia de las desempeñadas por quienes hacen parte de la planta de personal de esta entidad. Así lo manifestó la Procuraduría en un concepto emitido ante el Consejo de Estado en el marco de una demanda presentada por una ciudadana contra los actos administrativos por los cuales la DIAN le negó el reconocimiento y pago de los incentivos y remuneración que se les reconoce a los funcionarios de planta de la DIAN. La demandante consideró que a pesar de ser supernumeraria (vinculación con funciones temporales) su permanencia en el cargo y las funciones desempeñadas eran iguales a las ejercidas por los funcionarios de la planta de personal, quienes cumplen labores de carácter permanente. Al respecto el Ministerio Público señaló que la figura del supernumerario implica el cumplimiento de labores de apoyo de carácter temporal, mientras que los funcionarios de carrera de la DIAN desempeñan labores de carácter permanente, directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de la DIAN. En este caso específico no se logró demostrar que la demandada, al laborar como supernumerario, cumplió una función permanente y por ello, no puede exigir que en materia salarial se le apliquen las normas de los funcionarios de carrera, porque se trata de dos regímenes distintos que se someten a situaciones administrativas diferentes. Agregó que el Decreto 318 del 28 de febrero de 2006 determinó la asignación básica mensual de los empleados de este organismo y señaló que esta no es extensible a los supernumerarios (condición de la demandante). Los salarios establecidos en esta norma sólo se aplican a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo, lo que la excluye a ella, pues en este caso no se estableció que al laborar como supernumeraria cumplía una función de carácter permanente de la entidad. En consecuencia, ordenar el pago de prestaciones distintas a las de su empleo, así como ubicarla en otro cargo, implicaría desconocer la normatividad vigente en esta materia. El concepto advierte que bajo ninguna circunstancia se le desconocieron los derechos salariales por cuanto siempre recibió la remuneración que les corresponde legalmente a los supernumerarios vinculados a la DIAN en igualdad de condiciones y trato con los demás. La Procuraduría concluye que en este caso no se desconoció el derecho a la igualdad que alega la demandante pues fue nombrada para suplir ciertas tareas dentro de un programa específico de la DIAN “y porque no es posible exigir ciertas condiciones de otros funcionarios cuando evidentemente el modo como fueron vinculados con la administración fue distinto”.
Posted on: Tue, 03 Sep 2013 01:42:52 +0000

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