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El documento completo Asamblea Soberana de la Comunidad Universitaria de la UNLaR Visto; El incumplimiento sistemático por parte del Rector, de los Decanos Departamentales, del Procurador Legal e Institucional y del Auditor Interno; a las obligaciones legales al Cargo que ostentan en el Gobierno y Administración de la UNLaR y la violación de los derechos que deben tutelar conforme a lo establecido en la Constitución Nacional; Art(s), 1, 14, 14bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 43, 75 inc., 22 y concordantes y; Considerando; Que el señor Rector, Decanos Departamentales, Procurador Legal e Institucional, y Auditor Interno vienen incurriendo en conductas reprochables que hacen al abuso de autoridad y trasgresión de sus deberes de funcionarios públicos por: Dictar resoluciones y órdenes contrarias a la Constitución Nacional, Ley de Educación Nacional (26.206), Ley de Educación Superior (24.521), Ley Marco Regulatoria del Empleo Público (25.164), Estatuto Universitario de la UNLaR el que queda demostrado conforme ora en el incumplimiento a las siguientes Normas: Ley de Educación Superior: 1°. El Art. 33 prescribe: Las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación. A esto decimos: La UNLaR no está promoviendo la excelencia académica, ni asegurando la libertad toda vez que pone a sus docentes en situaciones de precariedad laboral mediante Interinatos y otros estatus jurídicos discrecionales llamados designaciones (en concordancia con los Art(s) 87,88,89 y subs. del Estatuto Universitario). 2°. El Art. 51 prescribe: El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Podrán igualmente prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancia el Pág. 2 correspondiente concurso. Los docentes designados por concurso deberán representar un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70 %) de las respectivas plantas de cada institución universitaria. A esto decimos: La UNLaR designa temporaria y arbitrariamente a sus docentes sin cumplir los requisitos de ley y luego, independientemente de que se haya o no sustanciado los correspondientes concursos, se los deja cesante incumpliendo con lo establecido en el Art. 57 de la Ley de Educación Superior que dice: Art. 57.- Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. Estará integrado por profesores eméritos o Consultos, o por profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años. (…) Y en concordancia con lo establecido por el Capítulo V. Del Tribunal Académico del Estatuto de la UNLaR, en donde su Art. 59señala: Son causas de remoción, cesantía o exoneración de Docentes o Investigadores, efectivos o Interinos: a) Incapacidad docente y científica, b) Inconducta Moral, c) Violación de la rectitud universitaria, d) inobservancia de las leyes fundamentales de la nación o de la provincia, e) condena por delitos que afecten el honor y la dignidad, y Capítulo XI. De los Profesores, Art. 124 que ora: Los Profesores Interinos serán designados por el Concejo Directivo a propuesta de los Decanos, en forma temporaria, cuando ella sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente Concurso. A esto decimos: El plexo normativo es claro, los docente interinos tienen los mismos derechos en sus cargos, que los docentes efectivos hasta tanto se sustancien los Concursos de ley, y no puede el Rector, Decanos, Procurador y/o Auditor, incumplir las normas, y precarizar el trabajo y la carrera del docente, poniendo en riesgo su derecho humano de dignificarse mediante el trabajo, que trasciende la persona, va hacia la familia, llega a la Universidad de la que se siente parte; y finalmente recae en las Instituciones de la República que tienen el deber de tutelar el estado de derecho, respetando y haciendo cumplir las normas a quienes obran con estas conductas reprochables (Art(s) 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 75 inc. 22 de la CN, Art. 8 de la Ley 25.164, Art. 248 del Código Penal, Ley 24.759 y plexo concordante en el marco de la Jerarquía Constitucional Argentina). También, cabe agregar que la UNLaR no cuenta con el 70% de docentes designados por concurso y vigentes al momento; aspecto este que es incomprensible en una Institución cuyo señor Rector desempeña el cargo ininterrumpido desde hace 23 años, y es su obligación de administrar un presupuesto de manera transparente y pública, cuyos fondos pertenecen al pueblo de la nación y en la que debe constar la planificación Concursal como parte de los fines que tienen las Universidades Nacional del País legalmente: ¿Cuál es? La Pág. 3 Excelencia Académica en bien de los jóvenes del mundo y futuros profesionales de la Patria Argentina. A estos últimos, nuestros alumnos, los vemos diariamente privados de poder contar con un comedor universitario, un boleto estudiantil, estructuras edilicias acordes para recibir sus clases; la posibilidad de ejercer el derecho a la libre asociación y participación gremial estudiantil; y por ende a la genuina participación democrática en los órganos de gobierno cuatripartito de la institución UNLaR (Alumnos, Docentes, No Docentes, y Egresados). Por lo expuesto ut supra, la Asamblea Soberana de la Comunidad Universitaria, integrada por sus Alumnos, Docentes, No Docentes y Egresados de la UNLaR; y acompañados de las familias del pueblo de la Rioja, y de tantos jóvenes estudiantes de lo largo y ancho de nuestro país, y de UNASUR; RESOLVEMOS Art. 1°. No reconocer la legitimidad de ninguna de las autoridades de gobierno de la UNLaR y exigimos la renuncia pública, y por escrito de todos ellos en el día de la fecha: Asamblea Universitaria de la última elección (13 de julio de 2013); Consejo Superior; Rector; Vice-Rector; Concejos Directivos; Decanos de Departamentos Académicos; Decanos de Sedes y Delegaciones Universitarias; Directores y Coordinadores de Carreras de Departamentos Académicos, Secretario de Ciencia y Técnica, Concejo de Investigación Científica y Tecnológica y Presidente del Concejo de Investigación Científica y Tecnológica, Procurador Legal e Institucional, Auditor Interno, y funcionarios Ejecutivos a saber: Secretario General; Secretario de Asuntos Académicos; Secretario Administrativa Financiera; Secretario de Post-Graduados; Secretario de Asuntos Estudiantiles; Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Planificación y Autoevaluación, Secretario de Extensión Universitaria, Director de la OSUNLaR, Directivos del Hospital Virgen María de Fátima, Directores del Colegio Pre-Universitario Gral. San Martin, Guardería Infantil, Secretarios Estudiantiles, Presidentes del Centro de Estudiantes, Presidente de FUNLAR y demás autoridades universitarias. Art. 2°. Comunicar de esta Resolución, por todos los medios públicos que dispone la tecnología mundial (MCS, Redes Sociales de la Información Global), a los involucrados y responsables de esta interrupción al normal funcionamiento institucional de la UNLaR, y consecuentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; al Ministerio de Educación de la Nación, al Ministerio Ciencia y Tecnología de la Nación, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y al Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja para su intervención correspondiente. Pág. 4 Art. 3°.Confirmar constituida la acefalia total de las autoridades de gobierno de la UNLaR, la que obra a la vista; y exigimos la inmediata presencia del Secretario de Políticas Universitarias de la Nación, Doctor Martín Gill, para que conjuntamente con los representantes de esta Asamblea Soberana, resuelva de inmediato la situación que se atraviesa en la UNLaR y garantice el normal funcionamiento de las actividades administrativas, académicas, de extensión, e investigación de toda la Comunidad Universitaria. Art 4°. Disponer la Reserva formal oportuna, de una presentación de denuncia penal sobre quienes hayan incurrido en conductas reprochables, como autoridades de gobierno de la UNLaR. Art. 5°. Dejar constancia ante escribano público nacional, medios de comunicación social, comunidad universitaria, pueblo de la rioja y nación argentina, del petitorio resolutorio in limine, y de todo lo acontecido en la UNLaR desde el día 11 de septiembre de 2013. Art. 6°. Elevar los Actuados Resolutorios de la Asamblea Soberana de la Comunidad Universitaria constituida Ad Hoc, por todos los miembros que libremente representan en este Acta, la voluntad popular, “único poder soberano que forma parte de los pueblos libres del mundo” y cuya voz y pluma dejan sentados en la historia, sus sentimientos del alma, de la razón, de la vida y de la solidaridad que existe entre el prójimo. El Resolutorio será formalmente notificado a: 1°. Doctor Daniel Enrique Tello Roldán. 2º. Gobierno del Pueblo de la Rioja.- Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera -. 3°. Legislatura Provincial. – Presidente de la Legislatura, Cr. Sergio Casas -. 4°. Poder Judicial de la Rioja.- Presidente del STJ, Doctor Luis Brizuela- 5°. Intendencia de la Ciudad Capital, e Intendentes de las Ciudades de Sedes y delegaciones del Interior de la UNLaR. 6° Concejo Deliberante de la Ciudad Capital, y Concejos Deliberantes de Sedes y Delegaciones del Interior de la UNLaR. 7°. Obispado de la Provincia de la Rioja. – Monseñor Marcelo Colombo. 8° Juzgado Federal de la Rioja, para que tome intervención frente a la denuncia expuesta en el presente escrito resolutorio. 9°. Congreso de la Nación Argentina. – Presidente, Amado Boudou- 10°. Señora Presidente de la Nación. – Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner- Pág. 5 Art. 7°. Fírmese el petitorio Resolutorio por todos los Delegados de los Cuatro Estamentos Universitarios: Alumnos, Docentes, No Docentes, y Egresados, y en hojas sucesivas por todos los miembros de la Asamblea Soberana de la Comunidad Universitaria, protocolícese ante fedatario público, y Regístrese en los anales de la historia de la vida de la UNLaR, y del querido Pueblo de la Rioja y la Nación Argentina. Distribuidor de Notificaciones: 1°. Doctor Daniel Enrique Tello Roldan 2ª. Gobierno del Pueblo de la Rioja.- Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera -. 3°. Legislatura Provincial. – Presidente de la Legislatura, Cr. Sergio Casas -. 4°. Poder Judicial de la Rioja.- Presidente del STJ, Doctor Luis Brizuela- 5°. Intendencia de la Ciudad Capital, e Intendentes de las Ciudades de Sedes y delegaciones del Interior de la UNLaR. 6° Concejo Deliberante de la Ciudad Capital, y Concejos Deliberantes de Sedes y Delegaciones del Interior de la UNLaR. 7°. Obispado de la Provincia de la Rioja. – Monseñor Marcelo Colombo. 8° Juzgado Federal de la Rioja, para que tome intervención frente a la denuncia expuesta en el presente escrito resolutorio. 9°. Congreso de la Nación Argentina. – Presidente, Amado Boudou- 10°. Señora Presidente de la Nación. – Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner- Otros: - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Ministerio de Educación de la Nación - Ministerio Ciencia y Tecnología de la Nación - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Posted on: Sat, 21 Sep 2013 03:57:45 +0000

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