Excelente análisis jurídico de sobre la ilegalidad del desalojo - TopicsExpress



          

Excelente análisis jurídico de sobre la ilegalidad del desalojo de los maestros del Zócalo Alejandro Díaz Pérez Un lugar común, pero cierto, es que los derechos humanos que son reconocidos para una comunidad política, tienen límites en su ejercicio, existen choques, tensiones entre los derechos en todo momento, esa es una característica de la convivencia en democracia. Sin embargo, no basta con advertir estas colisiones, la complejidad radica en poder articular razones que justifiquen el por qué un derecho merece mayor protección en detrimento del otro. El techo de los límites establecidos a los derechos debe interpretarse, ¿Acaso todos los límites a los derechos son legítimos? ¿Hay razones no válidas para expresar esos límites? El gobierno Federal estimó que la protesta (plantón) que los maestros de la CNTE mantenían en el Zócalo de la capital del país, era ilegal, en consecuencia una cantidad considerable de Policías Federales disolvieron la manifestación. En una democracia, si las acciones del gobierno no son justificadas con razones legales, entonces no serían legítimas. De las razones esgrimidas, sinceramente no advierto con claridad que esa protesta fuera realmente ilegal. El hecho de protestar en una plaza pública sin obstruir la circulación no constituye delito alguno, entonces, ¿bajo que motivaciones actuó el gobierno? Razones del gobierno. Dos horas antes de la disolución de la protesta, el Gobierno de la República (con ánimos de negociar) sugirieron a los líderes del movimiento de protesta, que se “trasladaran a otra plaza pública”, es decir no parece haber coherencia en el argumento, ¿Por qué un gobierno que ha estimado “ilegal” una protesta ofrece al grupo que mantenga la misma, pero en otro foro público? ¿Es ilegal o no lo es?, da la impresión que la única razón que motivaba al gobierno, era mantener limpia la Plaza de la Constitución (Zócalo) para las próximas festividades de la independencia de México. Si ésta fue la fundamentación del desalojo, queda claro que este tipo de razones no son válidas (constitucionalmente hablando) para limitar el derecho de manifestación. Una segunda motivación es que “los medios utilizados en la protesta fueron violentos”. Fue el mismo Secretario de Gobernación quien declaró en conferencia de presa que “los infiltrados fueron los que provocaron la violencia” y (no los maestros), además añadió que: “se detuvieron a 31 personas, ninguna de ellas era profesor”. Si los maestros protestantes no provocaron la violencia, y ninguno de ellos fue detenido (se presume entonces que no cometieron delito alguno), sigue subsistiendo la pregunta ¿Por qué estimaron ilegal la protesta? El Gobierno no ha sido capaz de articular coherencia alguna en sus argumentos, considero que este déficit, hace potenciar razonablemente la duda de que la protesta fuera realmente ilegal. Al margen de las difusas razones que el gobierno construyó para justificar la disolución de la protesta, existen otro tipo de razones que se han expresado en estos días (generalmente en la academia) que podrían constituir “mejores” argumentos. Otro tipo de razones El derecho de educación frente al derecho de manifestación. Se ha dicho que el ejercicio del derecho de protesta por parte de maestros implica (necesariamente) un detrimento al derecho de educación de niños y jóvenes. El argumento es parcialmente cierto, pero advierto un punto ciego, y vuelvo a mis líneas iniciales, creo que no basta sostener que existen colisiones entre derechos, lo que hay que hacer es dar argumentos que justifiquen el por qué debemos darle mayor importancia a un derecho sobre el otro. El ejercicio del derecho de protesta por parte de un maestro tiene un matiz distinto que si esté (derecho) se ejerciera por otros sujetos, es decir cada vez que un grupo de profesores se manifeste por varios días o semanas, queda implícitamente aceptado que en esa medida los alumnos de esos maestros no tendrán clases, esto desde luego es una obviedad, pero es importante, porque si argumentamos que en todos lo casos la afectación al derecho de educación debe ser protegido prevalentemente sobre el de protesta, entonces estaríamos vaciando de contenido a este segundo derecho para los maestros cada vez que ellos se planteen ejercerlo. “La protesta implicó bloqueos de calles, cierre del aeropuerto: se violó la ley”. Estoy de acuerdo que hay limites expresos en la constitución y queda prohibido cualquier tipo de bloques y cierres de calles, y que estas son suficientes para disolver una protesta, el gobierno estaba legitimado legalmente para hacerlo, pero el problema es que no lo hizo. En el momento que el gobierno debió actuar para disolver esas protestas no lo hizo (ignoramos las razones). Usar este argumento para justificar la desocupación del viernes pasado pende de un hilo muy delgado, dado que el cierre de avenidas y del aeropuerto no son actos que acontecieron el día de la disolución, sino fueron algunas semanas antes de la misma. La autoridad puede actuar si los actos son en “flagrancia”, pero este supuesto no se actualiza, dado que ya han transcurrido muchos días después de esos actos. Ahora bien la única posibilidad de perseguir estos delitos en ese supuesto hubiera sido a través de una denuncia y consecuentemente la detención en virtud de una resolución judicial, pero esto tampoco ocurrió. En este sentido La actuación de la autoridad ha sido muy deficiente. “Todas las protestas en las que brote algún tipo de violencia deben disolverse”. Cuando se revisa la experiencia que han tenido algunos Tribunales Constitucionales en el mundo en términos de protestas donde han surgido algunos términos de violencia, se ha valorado de manera pormenorizada. En casos recientes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció que la presencia de disrupciones accidentales durante una manifestación no convierten a la misma en una protesta “no pacífica”, y también reconoció que la presencia de unos pocos agitadores no transforma la reunión en violenta (Caso Stankov and the United Macedonian Organisation Ilinden vs Bulgaria). Un tratamiento parecido ha dado la Corte Suprema de los Estados Unidos, sostenido que en una protesta pacífica donde alguien comete un acto de violencia, en estos casos la autoridad debe separar a esta persona del resto y no disolver toda la protesta. No propongo que estas interpretaciones sean necesariamente “las correctas”, simplemente pongo en cuestión que no parece tan claro ni esta definido que toda protesta que concurra violencia deba ser disuelta siempre y en todos los casos. No vale simplemente acudir a estos argumentos, sino hay que profundizar, desentrañar casuísticamente la pertinencia de uno o de otro. Los debates existentes sobre si los objetivos de las protestas son genuinas o si estás deben ser asépticas, quedan en el terreno de la política y no en el de los derechos humanos. La importancia de dar razones en el derecho es capital, nos corresponde ser críticos, pero con la base argumental necesaria, no solo basta esgrimir metáforas, sino hay que dar sustancia, misma indispensable en el debate democrático.
Posted on: Sun, 15 Sep 2013 00:31:31 +0000

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