Fundamentos para una nueva Ley de Entidades financieras que - TopicsExpress



          

Fundamentos para una nueva Ley de Entidades financieras que suplante a la actual que es de la dictadura cívico-militar. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Desde el comienzo de nuestra vida independiente, cuando se creó la Caja Nacional de Fondos de Sudamérica, que tomaría depósitos y recibiría fondos destinados a la fundación de un Banco Nacional, hasta el año en curso, una serie de instituciones bancarias fueron creadas con el objetivo de emitir moneda, manejar el crédito y encargarse del crédito público. Todas esas instituciones recibieron en la mayoría de los casos la influencia del capital financiero externo, que impuso a la Argentina una considerable cantidad de empréstitos, que a su vez significaron una gravosa afectación de los bienes públicos a través de una permanente transferencia de recursos. Esos recursos que hubieran sido de vital importancia para nuestro desarrollo, fueron destinados invariablemente a pagar las acreencias a los bancos extranjeros, que invariablemente suministraban préstamos al Estado Nacional, para supuestos proyectos de inversión que no se realizaban. En el caso concreto de la aplicación correcta de los fondos, los préstamos fueron concedidos en condiciones extremadamente onerosas y además de ello la banca extranjera siempre trató de obtener la mayor cantidad de recursos, teniendo en muchos casos una influencia importante en las decisiones de política económica. El poder del sistema financiero siempre ha resultado un factor fundamental de predominio económico, y como consecuencia de ello se elaboraron políticas, y se ejerció una influencia decisiva en distintos gobiernos, que lo beneficiaron en forma directa o indirectamente. Con la creación del Banco de la Nación, que se constituyó en el agente financiero del Estado Nacional, se trató de ordenar el sistema estatal, pero ello no significó en modo alguno modificar la posibilidad de que los bancos extranjeros que operaban en el país, tuvieran algún tipo de restricción a su manejo financiero. En una enorme cantidad de casos, y a través de las operaciones de redescuento que hacían con el Banco de la Nación, utilizaban el dinero de esta institución para sus préstamos operativos, obteniendo una considerable diferencia o spread, sin afectar sus propios capitales. Además de ello, la masa de créditos más importantes fue dirigida a los grandes terratenientes, y a prominentes miembros de la dirigencia política conservadora, que no los pagaban y los refinanciaban constantemente, sin que hubiera control alguno por parte del Estado sobre la modalidad de esas operaciones. En 1935 se dictó la Ley de Bancos y Moneda, y se creó el Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias, que fue la primera iniciativa del establecimiento de normativas reguladoras en el sistema bancario. A su vez, y de conformidad con los acuerdos pactados con la firma del Tratado de Londres, se creó el Banco Central sobre la base de un proyecto elaborado por Sir Otto Niemayer, Director del Banco de Inglaterra, el que fue diseñado para que las entidades financieras del exterior tuvieron un control adecuado de las finanzas públicas, manejando la política monetaria, aun cuando formalmente no dependía de ellas. Organizado jurídicamente como una entidad mixta con capitales privados nacionales y extranjeros, y también capitales estatales, podía asegurar el valor de la moneda, controlar los movimientos de capital y fiscalizar a todo el sistema bancario. Tenía la facultad de emitir billetes, que debían estar respaldados con reservas de oro, divisas y cambio no menor al 25% de la emisión efectuada. El objetivo era regular por primera vez el sistema bancario, concentrar reservas suficientes, mantener el valor de la moneda, regular la cantidad de crédito y de los medios de pago, promover la liquidez y fundamentalmente actuar como agente financiero del Estado Nacional, aconsejándolo en todo lo que fuera relativo al sistema financiero. Con anterioridad, tanto el Banco de la Nación Argentina, como la Caja de Conversión, habían prestado servicios a los diferentes gobiernos, sin enajenar la capacidad de decisión a capitales que no fueran los del país, pero ante la decisiva posición accionaria que tenían los capitales extranjeros y algunos privados en el nuevo Banco Central, esto iba a significar la clara injerencia de otros países en las decisiones financieras, lo que llevó a Arturo Jauretche a indicar que toda esa legislación financiera impuesta durante la presidencia de Agustín P. Justo era “El Estatuto legal del Coloniaje”. El Banco Central no se organizó como un ente independiente, ni actuó en forma neutral, sino que ante la influencia de los accionistas extranjeros manejó el crédito de acuerdo a los intereses que ellos representaban y en desmedro del real interés de la Nación. Debe recordarse que hasta los cargos importantes que tendría la institución fueron impuestos desde Londres. El Instituto Movilizador de Inversiones bancarias absorbió el quebranto de los bancos privados. Ello impuso, además, que el Estado se hiciera cargo de los bienes inmovilizados de esas entidades, a quienes se les realizó un sustancial adelanto de fondos, perjudicando a los ciudadanos que tuvieron que contribuir a esa especie de salvataje financiero. De esa manera, el Estado debió recuperar los créditos de los bancos y absorber las pérdidas. En 1948, trece años después, el Banco Central seguía cargando con el peso de los bienes transferidos por los bancos privados, que resultaron de realización muy dificultosa. El Banco Central no podía orientar sus operaciones para desarrollar el país y el sistema financiero, al que no controlaba. Solo estaba interesado en obtener cada vez mayores réditos de sus operaciones. Todo ese esquema extranjerizante de manejo del sector bancario y financiero cambiaría radicalmente, cuando en 1946, el Presidente Juan D. Perón nacionalizó el Banco Central, ordenándose la compra de las acciones existentes en manos privadas. También se procedió a la nacionalización de los depósitos, con lo cual la política financiera cambiaría de rumbo. En las disposiciones que se pusieron en vigencia se determinó que las medidas adoptadas eran de carácter trascendental y tendrían como inmediatas consecuencias la regulación del sistema bancario, el control monetario, cambiario, y de la economía nacional en su conjunto, debiendo servir a la capacidad productiva de la Nación. Se especificaba que existiendo grandes masas de dinero en disponibilidad había que orientarlas al sistema productivo, ya que hasta ese momento solo se dirigían a la especulación financiera. Sintetizando la forma en que se produjo ese sustancial cambio de rumbo corresponde destacar: 1.- Se reintegró el capital aportado por los accionistas privados, pasando el Banco Central a ser enteramente estatal. 2.- Se estableció la garantía de la Nación a los depósitos y su transferencia al Banco Central, lo que implicaba en rigor una regulación del crédito. 3.- Hubo una operatoria de coordinación del sistema financiero nacional con un Banco de la Nación que otorgaba créditos a las actividades agrícolo-ganaderas y al comercio; también se encargaba de promover la colonización de tierras para aquellos que querían trabajarla. La Caja Nacional de Ahorro Postal fomentaba el ahorro, posibilitando la protección de aquellos depositantes que con montos no demasiado significativos trataban de obtener un cierto beneficio de esa operatoria. El Banco Hipotecario facilitaba créditos para la vivienda. 4.- Se centralizó el control de cambios. Era un sistema integralmente estructurado, que funcionaba coordinadamente, siendo la primera vez que el Estado Nacional tenía un banco propio sin injerencia alguna de capitales privados, fueran estos nacionales o extranjeros. Para que se tenga una idea de los volúmenes que alcanzó la expansión del crédito originado por tales medidas, baste señalar que en 1945 se prestaban 69 pesos por cada 100 depositados, en 1949, 115 por cada 100, y en 1952, 138 por cada 100, produciéndose un notable desarrollo industrial que facilitó aceleradamente la sustitución de importaciones. El golpe militar de septiembre de 1955 terminó abruptamente con todo ese proyecto financiero independiente y se volvió de alguna manera al viejo sistema financiero, que fue completado con la incorporación de la Argentina al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial Fue así que se estableció una serie de nuevas disposiciones, siendo la más significativa el Decreto Ley 12.962 que derogó la nacionalización del Banco Central, que desde ese momento pasaría a ser un ente autárquico y a través de distintas normas se modificaron las cartas orgánicas de los bancos estatales. Al suprimirse el control oficial que tenía durante el peronismo para direccionar el crédito, se sometió al Banco Central a las normas del Banco de Inversiones de Basilea, que es un Banco privado, a la vez que se independizó a su directorio de la estructura ministerial. No hubo cambios mayormente significativos hasta la presidencia del Dr. Arturo Illia, quien modificó la ley de creación de la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda que pasó a ser una entidad autárquica del Estado Nacional con personalidad jurídica, en lugar de estar formada por entidades privadas de ahorro y préstamo para la vivienda, lo que determinó que el Estado pasara a tener el control de los créditos para la vivienda, que fueron destinados en su mayor parte a los sectores de menores recursos. Luego de la destitución del Dr. Arturo îllia, y al asumir la Presidencia el Gral. Juan Carlos Onganía, comenzó un nuevo proceso, que sería articulado por el Ministro Adalbert Krieger Vasena, cuya política estaría destinada a favorecer el ingreso de capitales extranjeros. Durante esa gestión se modificó el signo monetario que convirtió el billete de cien pesos en un peso, con el aditamento de “pesos ley 18.188”. También se produjo la reforma del sistema bancario con la ley 18.061, mediante la cual se proponía regular todo el ámbito financiero. De tal manera, se determinó la preferencia para la apertura de sucursales en el interior del país y en aquellos lugares de influencia de las respectivas instituciones bancarias. Se mantenía la garantía total de los depósitos en el sistema. También la ley proponía orientar el crédito en forma amplia, para que el desarrollo del país fuera sostenido, pero nada de esto se cumplió debido a la fuerte preponderancia de la banca extranjera. Esa ley dividió a las entidades en la forma en que se encuentran en la norma actualmente vigente, pero nada importante se pudo implementar que significara incentivar los créditos para el desarrollo. La gestión de Onganía fue interrumpida por una revuelta interna llevada a cabo por el hombre fuerte del ejército, el Gral. Alejandro Lanusse, quien impuso al General Levingston como nuevo Presidente. Durante esa breve gestión se creó el Banco Nacional de Desarrollo, con el capital del Banco Industrial, pero la estructura bancaria no tuvo modificaciones hasta el advenimiento del justicialismo al poder, cuando se modificó el sistema financiero y se volvió a la normativa bancaria implementada en 1946, con la nacionalización de los depósitos. También se modificó la Carta Orgánica del Banco Central. Durante la efímera gestión del Gral. Perón se modificó nuevamente la Ley de Entidades Financieras para que resultara acorde con la política económica que se iba a instrumentar. Con el golpe del 24 de marzo de 1976 y la llegada de la dictadura cívico-militar se cambiaría toda la estructura financiera, dejando únicamente algunas cuestiones instrumentales de la vieja Ley. Se modificó la Carta Orgánica del Banco Central para proceder a la eliminación de la representación laboral y empresaria, y se dictó una nueva ley de entidades, la 21.526 que con algunas modificaciones no demasiado significativas rige hasta la actualidad. Ante la vigencia de las nuevas normas comenzó una aumento descontrolado de la actividad bancaria, determinando la creación de bancos, cajas de crédito y compañías financieras que se multiplicaron por todo el país, hasta que la situación se hizo explosiva ante la falencia de las entidades chicas y grandes, teniendo que hacerse cargo el Estado Nacional de los pasivos, con la consiguiente onerosidad que significó asumir las deudas contraídas por los bancos y las otras entidades. En agosto de 1979 se modificó el artículo 56 de la Ley 21.526 para evitar que el Banco Central debiera hacer adelantos, sin tener previamente un fondo de reserva que le permitiera hacer frente a las distintas obligaciones. La ley de la dictadura tenía una serie de disposiciones mediante la cual se fijaban porcentajes para la calificación de los bancos extranjeros y se flexibilizaba el manejo del Banco Central en todo aquello que fueran las regulaciones bancarias. Se eliminó la fijación de la tasa de interés por el Banco Central, la que quedó al arbitrio de cada entidad, abriéndose el sistema de tal forma que todos los activos estuvieron destinados a la especulación, produciendo una economía rentístico-financiera que llevaría a la Nación a una situación de extrema vulnerabilidad externa, endeudamiento progresivo, desnacionalización empresaria, endeudamiento exponencial de las empresas públicas, y déficit fiscal cuantioso. A ello se sumó el ingreso de divisas que fueron convertidas en pesos, los que se depositaban a plazo fijo para aprovechar el alza de las tasa de interés y luego de los plazos pactados volvían a convertirse en dólares que eran transferidos al exterior, sin que la autoridad monetaria ejerciera un control sobre esta actividad netamente especulativa. A la Ley Financiera se sumó el dictado de diversas circulares del Banco Central, por las cuales se autorizó la indexación de los créditos hipotecarios (circular 1050/80) por medio de índices que reflejaran una variación de la tasa diaria de interés promediándola con la tasa de interés mensual. El crecimiento de las tasas determinó una avalancha de ejecuciones hipotecarias ya que el costo de los créditos se convirtió en algo imposible de afrontar por parte de los deudores. Esa economía especulativa se completaría con el dictado de varias circulares del Banco Central entre los años 1981 y 1982, por las cuales se otorgó a la empresas privadas un seguro de cambio que les garantizaba un dólar sin variación respecto de los obligaciones contraídas con el exterior. Tal beneficio permitió que se crearan deudas ficticias con capitales provenientes de las mismas empresas que tenían radicados en el exterior, en complicidad con los bancos extranjeros que aparecían como los prestamistas de los créditos, lo que significó una verdadera estatización de la deuda privada, que fue de esa manera transferida al Estado Nacional. El proceso que se abre en 1976 en la Argentina está directamente relacionado con el marco internacional. El "régimen de acumulación del capital" que sustituye al modelo industrialista está basado en la valorización financiera, donde el endeudamiento externo adquiere una singular dinámica, transformándose en el eje del proceso. La instauración del nuevo régimen se enclavó en el orden neoliberal que acabó con la economía industrialista. La lógica de endeudamiento permitida por el sistema consistía en hacerse de una renta financiera, descuidando la actividad productiva, a partir, de manera general, del endeudamiento externo privado, la valorización interna de ese excedente obtenido y el endeudamiento público para proveer las divisas que los mismos privados endeudados buscaban fugar. . Este proceso, al contrario de lo que suele suponerse, no se basó en el "achicamiento" del Estado, sino en su captación por parte de un nuevo bloque de poder dominante, para ponerlo a su servicio, con el cual lograr fundamentalmente el "orden social" precisado y la instrumentación de políticas económicas y reformas financieras necesarias, cuyo ejemplo paradigmático puede encontrarse en la Reforma Financiera de 1977 y la modificación de las tasas de interés. El nuevo bloque dominante se compuso de grandes capitales oligopólicos que adquirieron una forma diferente, la del grupo económico, a partir del proceso de centralización del capital, en la que estuvieron involucrados capitales locales y extranjeros, fundamentalmente en detrimento de la burguesía nacional independiente. Particular predominio ejercieron 38 grupos económicos locales al participar del endeudamiento externo del sector privado en un 49% (poco más de 8.000 millones de dólares sobre más de 16.000 millones hasta 1983), a partir de 180 empresas controladas, entre las que se destacan Cogasco, Celulosa Argentina, Acindar, Bridas, Alpargatas, Cía. Naviera Pérez Companc, Citibank, Aluar, Sevel, IBM. El cambio de la estructura socio-económica se verifica en que no implicó una expansión económica sino el achicamiento de la estructura productiva y en la redistribución del ingreso, en detrimento de la clase trabajadora y a favor de los acreedores externos y los grupos económicos locales que se endeudaron, valorizando el capital y licuando sus deudas en el Estado. Después de los conocidos cambios gubernamentales, y con la gestión del Gral Bignone, Domingo Cavallo presidió el Banco Central durante un mes y medio, período en el cual se emitió una serie de disposiciones que no solucionaron los graves problemas existentes, sino que contribuyeron a aumentarlos, siendo relevante todo el proceso que llevó a la estatización de la deuda privada, mediante el arbitrario mecanismo de los seguros de cambio. Fue de tal gravedad esa decisión, que al final de la dictadura, esa deuda estatizada, representaba casi un 45% de la deuda externa pública. La presidencia de Raúl Alfonsín generó muchas expectativas, que se consolidaron con la puesta en vigencia del Plan Austral, después de algunos ensayos llevados a cabo por la primera gestión económica, que llevada adelante por el Dr. Bernardo Grinspun, que se enfrentó con las autoridades del FMI y trató de realizar una auditoría de la deuda privada en el Banco Central, la que fue desarticulada con su renuncia. Esa deuda privada fue asumida directamente por el Estado a través de unos pagarés que instrumentaría el Presidente del Banco Central, Dr. José Luis Machinea. Luego vendría el llamado Plan Primavera, que terminaría en febrero de 1989 en un estruendoso fracaso, con la inflación creciendo estrepitosamente, mientras el gobierno no atinaba a encauzar el rumbo de la economía, lo que determinó su derrumbe y la entrega anticipada del poder. Con la presidencia de Carlos Menem comenzó una etapa distinta a las anteriores, caracterizada por un desguace del Estado Nacional, debidamente planificado, que comenzó con el dictado de la Ley de Reforma del Estado, que permitiría la liquidación de todas las empresas públicas. Posteriormente se dictó la Ley de Emergencia Económica que permitiría la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, como primer paso a una serie de medidas financieras que se consolidarían con la Ley 24.156 de Administración Financiera, y la Ley 23.928 de Convertibilidad. En febrero de 1996 se modificaron algunas normas de procedimiento de la Ley de Entidades Financieras, se preparó la privatización del Banco Hipotecario Nacional, y continuó adelante un proceso donde todo aquello que fuera patrimonio del Estado debía ser transferido a la actividad privada, pero en ningún momento estas medidas tenían por objeto desarrollar la producción o facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas, produciéndose una descapitalización creciente, a lo que se sumó la imposibilidad de competir con productos extranjeros, motivando el cierre de fábricas, el quiebre de distintas empresas, altos niveles de desocupación y una situación económica insostenible. Nuevamente en agosto de 2000, durante la presidencia de Fernando de la Rúa, se volvió a modificar la Carta Orgánica del Banco Central para supuestamente estimular a las PYME, lo que nunca se concretó, luego de los fallidos ministerios de Machinea y Cavallo, que volvieron a producir un incremento descomunal del endeudamiento, y la decisión de establecer un corralito que impidió la extracción de fondos de los depositantes. Se produjo la indetenible crisis del final del 2001, que determinó le gestión de efímeros presidentes, y luego la gestión de Duhalde que administraría la transición sin efectuar cambios fundamentales en materia financiera, a excepción de salir de la convertibilidad, con los inevitables costos que eso generó, produciendo una verdadera confiscación de los activos depositados en dólares estadounidenses, que fueron devueltos con un coeficiente de reajuste que no guardaba relación con el valor real que tenía la moneda extranjera en el mercado cambiario. La presidencia de Nestor Kirchner no efectuaría cambios importantes en el sistema financiero, con excepción del canje de la deuda pública externa realizado en el año 2005, en condiciones tales que determinaron que el llamado desendeudamiento se convirtiera en algo aparente, por la valorización de los títulos públicos con cupones atados al crecimiento y aquellos emitidos en pesos ajustables por el CER, y las modalidades del último canje, donde la disminución no resultó sustancial. Desde la sanción del Estatuto de Hacienda y Crédito Público, en el año 1853, hasta la fecha, pueden contabilizarse más de 9.200 normas, entre leyes, decretos resoluciones y disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y los ministerios de cada área, las secretarías y demás organismos del Estado, que conforman un cuerpo legisferante donde se produjeron distintas modificaciones a la estructura financiera de acuerdo con la orientación de los diferentes gobiernos. Con excepción de la normativa imperante durante fines del siglo XIX, destinada a un modelo de país del cual estaba excluido el sector mayoritario de la población, y el sistema implantado por el Presidente Perón en 1946, con el propósito de orientar el crédito hacia fines productivos, no existieron decisiones coherentes destinadas a modificar de raíz un sistema cuyo único fin era la especulación para obtener rentas de proporciones suficientes que solo beneficiaron a sectores minoritarios, que siempre tuvieron acceso a créditos preferenciales, con beneficios a los que la mayoría no podía acceder. Además los grandes grupos empresarios, siempre contaron con posibilidades de obtener prebendas financieras, que eran negadas a aquellos que desarrollaban pequeñas y medianas industrias. La Ley de Entidades de la dictadura es un claro ejemplo de un modo de concebir el país, solo accesible a sectores muy restringidos de la sociedad, dando mano libre a los grandes grupos financieros transnacionales, que se apoderaron de gran parte de los bancos nacionales durante las década de los 90. A ello puede sumarse la falta de control del Banco Central de la República Argentina sobre múltiples operaciones, como las especulaciones con divisas, y la ausencia de rigor en controlar eficazmente las actividades bancarias. Resulta indudable que es necesario terminar con un estado de cosas que ha permitido desde la transnacionalización del sistema a la evasión impositiva y la transferencia de enormes sumas al exterior, sin ningún control para establecer la legalidad de tales operaciones. Cabe recordar al respecto la investigación llevada a cabo en el año 2002, por la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, que determinó una fuga de capitales que excedieron los 20.000 millones de dólares por parte de empresas y particulares, estableciendo que solo habían declarado ganancias por apenas el 10 /% de la referida suma. Muchos años antes una investigación efectuada en la justicia en lo penal económico comprobó la existencia de más de 20.000 infractores a la ley penal cambiaria sin que el Banco Central hubiera realizado los pertinentes sumarios. Tenemos conciencia de que la existencia de determinadas normas no resulta suficiente si no existe la expresa voluntad de hacerlas cumplir por parte de la Administración del Estado, y el juzgamiento que deben realizar los tribunales donde corresponde sustanciar las causas por infracciones a la ley. A pesar de tales limitaciones, entendemos que una norma rigurosa que impida la especulación y el desvío de fondos del ahorro argentino hacia actividades que no contribuyan al desarrollo armónico de la Nación resulta más que necesaria, especialmente cuando se pueden determinar modos muy específicos de orientar el crédito y volcarlo a la actividad productiva. También es necesario establecer rígidos controles para evitar las transferencias de capital que son producto de la falta de cumplimiento de la ley, como son aquellos productos de la evasión fiscal agravada. Esta necesidad del control del sistema se ha puesto de manifiesto con mayor claridad después de la crisis financiera operada en el año 2008, y fue así que muchos paìses entendieron la necesidad de establecer controles estrictos a la actividad. Quizás el Ecuador haya sido uno de los primeros en promulgar una nueva ley, y Estados Unidos de Norteamérica ha establecido una compleja normativa, para evitar las constantes especulaciones a través de pautas concretas de control y supervisión del sistema. Las pautas de control se establecieron en una rigurosa reforma financiera que el Presidente Obama impuso, enfrentando al poderoso lobby financiero, donde además de la minuciosidad de la normativa que llega a las 2.300 páginas de un articulado complejo, se determinó efectuar alrededor de 500 reglamentaciones para ejercer un control estricto del enorme sistema bancario. Esa reforma limita con claridad el manejo de los holding bancarios, impidiendo disponer del dinero de los ahorristas en forma discrecional y tratando de que los grupos financieros orienten sus negocios como banca comercial o banca de inversión y no hacerlo simultáneamente. Esto se relacionó con la Ley bancaria Glass-Steagall que el Presidente Franklin D. Roosevelt impuso en 1933. La reforma de Obama también contempla la creación de distitnos organismos de control, y amplia las facultades de la Securities and Exchange Comisssion (SEC) para regular el enorme mercado de derivados. También se crea un organismo de defensa del consumidor y un consejo de monitoreo de la actividad financiera que operará bajo la orbita del Banco de la Reserva Federal En junio del año 2006 la Ley Fundamental de Bonn estableció las bases constitucionales del sistema financiero federal de Alemania.. Alli se estableció desde el control financiero del endeudamiento, hasta una aplicación concreta de los fondos financieros cuyos ámbitos de aplicación son mejorar las condiciones de vida, construcción y mejora de universidades, mejora de la estructura económica regional, y de la estructura regional agraria. El Estado concede ayudas financieras para equilibrar las desigualdades de la capacidad económica dentro del territorio federal, regulándose los tipos de inversiones a fomentar. Pero corresponde destacar que en Alemania las Cajas de Ahorro municipales y las cooperativas de crédito que destinan sus fondos a las capas económicamente más bajas de la población, las PYME y los pequeños comerciantes son una gran significación en el sector bancario alemán. El Bundesbank alemán además de ser el principal banco central de la Unión Europea fue el modelo que se siguió para la creación del Banco Central Europeo, y si bien tiene un alto grado de independencia del gobierno, su foma de controlar la inflación y defender la fortaleza de la economía alemana ha sido hecha en sintonía con las políticas gubernamentales en el sector A diferencia de lo que ocurre en nuestro país, la mayoría del sistema bancario es alemán y no está trasnacionalizado como en nuestro caso. A pesar de esto y el salvataje al que debió acudir el gobierno para evitar que los ahorristas perdieran sus fondos, se ha explicitado la necesidad de establecer nuevas regulaciones para impedir que el sector financiero, aunque nacional, destine sus fondos a la inversión y no a prácticas especulativas. El caso de Noruega es un verdadero ejemplo de control del sistema financiero, ya que todas las operaciones están supervisadas y monitoreadas por el Banco Central, el que a su vez es controlado por el Parlamento (Storting) quien es informado regularmente de la marcha de las operaciones. El funcionamiento de la banca en Noruega es un paradigma de eficiencia, donde los bancos estatales están destinados a proveer de créditos a los sectores fundamentales para la economía como la industria pesada, la agricultura, pesca, desarrollo municipal y regional, vivienda, educación y prestaciones sociales que son considerados estratégicos. Además de un Fondo Soberano de Inversión que a cifras de hoy posee 544.000 millones de dólares y que es estatal, la economía noruega se basa en el control ciudadano, en el control del desenvolvimiento de los sectores estratégicos y en el control financiero, que es ejercido por un organismo que tiene la facultad de investigar las transacciones accionarias para detectar irregularidades y efectuar las denuncias que fueran necesarias en caso de comprobar la existencia de prácticas que sean incompatibles con los objetivos financieros del Estado. En Gran Bretaña, cuando se dictó la Proceeds of Crime Act y la Money Laudering Regulations 2003, se puso también en marcha una forma de control de los activos financieros para evitar operaciones de lavado de dinero y todas aquellas que puedan afectar al sistema bancario y a la economía del país, obligándose a particulares, instituciones financieras, auditores, fiscales, fideicomisos y otros a informar sobre la realización de todas sus operaciones. Al respecto es necesario puntualizar que la banca extranjera no tiene una relevancia sustancial, ya que en la cúspide del sistema de encuentra el Banco de Inglaterra, nacionalizado en 1946, al que siguen los cuatro bancos ingleses más importantes que son el Blarclays, Lloyds, Midland y el National Westminster. Es importante destacar que contrariamente a lo ocurrido en la Argentina, donde se han desmontado los organismos de control, y los pocos que existen, como la Auditoría General de la Nación, reciben información deficiente o directamente son ignorados por el poder administrador, las grandes potencias tienen un sistema bancario nacional que en todos los casos gestiona la mayor cantidad de operaciones, siendo reducida la participación de los bancos extranjeros; de allí que las regulaciones tengan cierta flexibilidad debido a la poca importancia que los mismos representan en el conjunto del sistema. El caso noruego es distinto porque hay una consideración especial sobre el funcionamiento del credito estatal dirigido a sectores de la economía, lo que permite la inexistencia de pobreza y desempleo. En el caso de Latinoamérica, y salvo la nueva ley del Ecuador que regula de una manera muy precisa el mercado financiero, no existen normas regulatorias rigurosas, y aunque esto puede hacerse extensivo a la República Federativa de Brasil, la explicación radica en la importancia que tiene la banca estatal, que excede en mucho a las entidades de capital extranjero. Si vemos como funciona actualmente su sistema, es importante observar que ha pesar de cierta flexibilidad, se han adoptado planes de saneamiento y reformulación de la banca privada, llevando el número de instituciones del sector de 246 en 1994, hasta las 165 que existen en la actualidad. A pesar de la importancia de la banca privada brasileña, la banca pública federal sigue ostentando la primacía y el protagonismo de las operaciones, siendo la mayor de América Latina, gestionando el 41% de los activos del sistema. Además del enorme potencial económico y social que tiene el Banco Nacional de Desarrollo (BNDES), que ha expandido sus operaciones fuera de las fronteras del país, sus dos mayores entidades públicas son el Banco do Brasil y la Caixa Económica Federal que encabezan el ranking nacional por activos, lo que demuestra la insoslayable presencia de la banca pública en los negocios comerciales y de inversión. La banca extranjera, contrariamente a lo que ocurre en nuestro país, representa el 22% del total, teniendo el principal banco privado solo el 4% de los depósitos. A esto se suma que la banca estatal destina la mayor parte de sus operaciones a proyectos de inversión. Estas breves referencias a las formas de operar en otros países, muestra de manera acabada la necesidad de contar con una banca pública fortalecida para reales proyectos de inversión en sectores que resultan prioritarios y, además, contar con regulaciones específicas para la banca extranjera, que ha llegado a tomar un inusitado protagonismo a partir de su crecimiento en los finales de la decada de los 70, alcanzando la mayor concentración durante la presidencia de Menem. Generalmente cuando se habla de regulaciones y de la banca pública, los bancos privados se oponen a toda actividad regulatoria, lo que les permite actuar discrecionalmente manejando el sector sin control alguno, ya que la operatividad del Banco Central tal como funciona actualmente es muy restringida. Esa posición no es sostenible a través de lo que hemos visto durante la experiencia acumulada en los últimos años. Además la crisis internacional ha mostrado la absoluta necesidad de establecer mecanismos regulatorios para defender el ahorro de la población, y que el mismo no sirva para las habituales operaciones especulativas, sino que se canalice hacia el fundamental objetivo de la producción. Con relación a nuestro proyecto no se nos escapa que el hecho de utilizar algunos aspectos de la legislación financiera que rigió entre los años 1946-1955, encontrará numerosas resistencias, aun de los bancos cooperativos, que a pesar de su distinta estructura, funcionan de la misma forma que las restantes entidades del sistema, habiendo aplicado en su momento el denominado “corralito”, beneficiándose con la pesificación asimétrica dispuesta durante el gobierno de Eduardo Duhalde, y que hoy son uno de los principales compradores de letras que emite el Banco Central a altas tasas de interés. A pesar de ello, entendemos que siendo el mercado financiero un sector estratégico, es necesario efectuar un control total del mismo, para evitar la constante distorsión de las operaciones, que son canalizadas generalmente a la especulación y no al desarrollo del país. No resulta posible admitir una liberalización del sistema que lleva décadas y ha permitido no solo una notable transnacionalización bancaria, sino que los bancos sirvan como agentes eficaces para la fuga de capitales, consecuencia lógica de la evasión fiscal de los grandes grupos económicos, que siempre encuentran atajos para no cumplir con los preceptos legales,aunque viven reclamando seguridad jurídica. Este proyecto presenta algunas claras innovaciones para evitar las actividades especulativas del sistema, garantizar la preeminencia de la banca estatal sobre las otras entidades financieras, establecer reglas claras a los bancos privados, nacionales y extranjeros con el claro objetivo de que las operaciones sean en su mayor parte destinadas a favorecer el circuito productivo y el desarrollo del país. Es importante destacar, que también ha merecido especial atención todo lo relacionado con las normas para evitar el lavado de activos y el fortalecimiento del Banco Central como organismo de control, garantizar la intangibilidad de los depósitos para que no vuelvan a ser confiscados, estableciendo severas penalidades para todo aquello que signifique el incumplimiento de las normas establecidas. Se dispone que los bancos de inversión siempre serán estatales, y se podrán abrir al ingreso de capitales privados en proporciones que nunca excedan el 49%, teniendo en todos los casos el control y la gestión de los mismos el Estado Nacional. Es necesario que los bancos estatales reciban los depósitos por cuenta y orden del Banco Central, para que éste pueda determinar cómo se invierten tales fondos, alejándolos de operaciones que no sean beneficiosas al interés nacional y estén dirigidas únicamente a beneficiar la especulación y a favorecer a grupos empresarios que siempre han gozado de un beneficioso salvataje otorgado por las autoridades de turno. Debemos destacar que una simple reforma financiera no alcanzaría para obtener los propósitos de una reformulación de todo el sistema económico que tiene que ver con la inversión, el mercado de capitales, las inversiones extranjeras y el papel que debe tener el Banco Central como entidad rectora del sistema, y es por eso que este proyecto se complementa con la Ley de Inversiones Extranjeras que presentamos en foma simultánea con esta, y la Ley de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y las modificaciones a la Ley 17.811, las cuales también presentaremos a esta Honorable Cámara a los efectos de mostrar una estructura integral estrechamente relacionada. Lo hacemos teniendo en cuenta un proyecto integral de país que hemos definido en nuestras Cinco Causas, donde además de proponer la recuperación de nuestra soberanía económica y financiera, hemos planteado la necesidad de promocionar la creación de empresas sociales de calidad –cooperativas y autogestionadas- en los sectores rural, industrial, de comercialización y de servicios, apoyando a las PYME y otros emprendimientos productivos. Nuestro trabajo tiene como objetivo una profunda modificación de la estructura económica de la Nación y esto nos lleva a considerar proyectos que estén relacionados con ese desafío, ya que realizar reformas aisladas es una manera poco eficiente de lograr lo que nos hemos propuesto. Los aspectos más destacados del Proyecto son los siguientes 1.- Todos los depósitos que se efectúen en el sistema por parte de los bancos estatales y privados de capital nacional serán por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina. 2.- Las garantías de los depósitos solo cubrirán las cuentas de las entidades públicas y privadas nacionales, con excepción de las extranjeras. 3.- Las entidades extranjeras responderán con su patrimonio y el de sus casas matrices. 4.- Estarán exceptuadas de la garantía las compañías financieras. 5.- El crédito de los bancos estatales (municipales, provinciales, nacionales) será destinado unicamente a proyectos de inversión y con fines de desarrollo productivo, social, habitacional, cultural. Para otros proyectos estarán los bancos privados. 6.- El sistema financiero estará destinado esencialmente a promover el credito para proyectos productivos de distinto carácter. 7.- Se establece la protección del capital de los ahorristas, no pudiendo en ningún caso las entidades del sistema, devolver los ahorros en distinta moneda a la recibida y pactada. 8.- Los bancos de inversión serán estatales, pudiendo abrir su capital a la inversión privada, pero manteniendo el Estado su mayoría accionaria y el control de gestión de los mismos. 9.- Los depósitos de los bancos estatales y privados de capital nacional serán preservados de toda inversión especulativa, debiendo ser destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo de la economía. Estará vedado a las entidades estatales efectuar inversiones en mercados del exterior. 10..- Habrá prioridades para los créditos que tengan como destino la inversión productiva. 11.- El Banco Central fijará las tasas de interes activas y pasivas a las que deberán ajustarse las entidades estatales y las privadas de capital nacional. 12.- Se establece un gravámen a la renta de las diversas operaciones, que será fijado en la reglamentación que se dicte oportunamente. 13.- Las entidades del sistema no podrán explotar por cuenta propia empresas comerciales, agropecuarios, extractivas, periodísticas o tener vinculos operativos con las mismas, siendo esta prohibición absoluta. 14.- Se establecen severas penalidades para todas las trangresiones a la presente ley relacionadas con la insolvencia fraudulenta y la ocultación de activos. 15.- Hay una diferenciación clara entre los bancos estatales, los bancos privados de capital nacional, y los bancos extranjeros. 16.- Todo el sistema está destinado a que el ahorro y los depósitos se orienten a la inversión y no a la especulación financiera. 18.- La actividad financiera es un sector estratégico de la economía, debido a lo cual debe ser conducido ineludiblemente por el Estado Nacional. 19.- Se crea una Oficina de Defensa del Usuario, y especificaciones para la protección de los ahorristas a las que tendrán que ajustarse las entidades. 20.- Se establece la caracterización de los grupos financieros y sus responsabilidades. 21.- Se fijan condiciones para el control de los activos financieros y su eventual transferencia al exterior. 22.- se establecen tasas diferenciales para los microprestamos y aquellos destinados a pequeñas y medianas empresas Esta normativa significa que el Estado debe tomar ineludiblemente el control del sistema financiero, para evitar las constantes maniobras especulativas llevadas a cabo por los bancos extranjeros y muchos bancos privados nacionales, que han colaborado y han sido parte de la constante fuga de capitales que, además, a través de normas confiscatorias, utilizaron el dinero de los ahorristas para devolverlo en moneda depreciada, y se vieron invariablemente beneficiados por las distintas decisiones del poder administrador, que privilegió siempre a los bancos ante cualquier crisis económica de las tantas que se vieron en las últimas décadas. En esta nueva operatoria, entendemos que es de especial interés que el sistema financiero se desvincule de empresas periodísticas, extractivas y de otras sociedades comerciales que permitan la conformación de grupos que utilicen el sistema para su propio beneficio. Nuestra historia reciente registra los enormes pasivos que debió afrontar la comunidad por las maniobras utilizadas por distintos grupos que, contando en su haber con bancos, financieras y explotaciones agropecuarias, utilizaban el dinero de los ahorristas para financiar sus operaciones especulativas, en un notable entramado de autopréstamos, financiamiento a empresas vinculadas, sin responder ante ninguna autoridad por todas esas delincuenciales modalidades operativas. Tampoco se trata de considerar en forma declamatoria el carácter de servicio público que deben prestar las entidades financieras, sino convertir al sistema en un factor dinámico para que la Nación para que la Nación se desarrolle, y no se vea nuevamente sometida a afrontar los enormes pasivos creados ficticiamente para el enriquecimiento de unos pocos. Entendemos que la actividad financiera tiene algunos modos particulares, y establecer normas rígidas o no operativas puede convertirse en un eventual freno para el desarrollo de la actividad. En este proyecto no se intenta frenar una actividad que resulta necesaria para financiar actividades productivas, sino poner límites específicos, para que esa actividad no se convierta en una fuente ilimitada de riqueza para pequeños sectores, y sea utilizado el ahorro de los habitantes de la Nación en emprendimientos de particulares vinculados a las instituciones financieras. También creemos de significativa importancia establecer controles para la transferencia de capitales, a los efectos de evitar la violación de la ley cuando se remiten al exterior sumas no declaradas y que son producto de la evasión. Durante décadas se nos impusieron distintos modelos económicos, se vació el patrimonio nacional, tuvimos que someternos a decisiones económicas que provenían de organismos multilaterales en una espúrea asociación con entidades financieras del exterior. Desaparecieron todos los controles que debía ejercer el Estado, el Banco Central no cumplió con algunas de sus elementales funciones de control del sistema, y el crédito accesible se convirtió en una quimera para los que pretendian poner en marcha o mantener algún emprendimiento productivo, ya que resultaba más facil la pura especulación financiera, con ahorros sobre los que se pagaban tasas de interés insignificantes, y se obtenían enormes ganancias obtenidas por el sistema financiero, como surge de las últimas informaciones que se conocen. Además, resulta inadmisible que el sistema financiero esté exento del pago de tributos que correspondientes a las ganancias que percibe, cuando los que producen están obligados a hacerlo. No se trata de modificar algunas cuestiones superficiales, sino encarar de raíz una transformación operativa, que sirva al interés nacional y contribuya al desarrollo de una Argentina pujante, pero trabada por una serie de estructuras retrógradas que impiden que dejemos de conformar ese país dependiente que somos, para ejercer definitivamente una soberanía que perdimos hace muchos años. Es hora de poner en ejecución sistemas de control para que el ahorro del pueblo argentino se canalice hacia los objetivos de la producción y el desarrollo, lo que hará más sostenible el crecimiento del país. Por lo anteriormente expuesto solicito a mis pares que acompañen este Proyecto de Ley.
Posted on: Thu, 03 Oct 2013 23:42:08 +0000

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