GUIA DEL EXAMEN 1._ DEFINICIÓN DE DERECHO.- Derecho como - TopicsExpress



          

GUIA DEL EXAMEN 1._ DEFINICIÓN DE DERECHO.- Derecho como conjunto de Normas.- cuando lo identificamos como una unidad normativa de la conducta. Es decir, Normas que regulan las relaciones entre los individuos autorizando o prohibiendo conductas. El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto. La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. Derecho proviene del Latín de la palabra directum que significa lo que está conforme a la regla, lo que no se desvía ningún lado ni a otro lo que es recto. Conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia. 2._FINES DEL DERECHO.- -Justicia-Seguridad jurídica-Bien Común a) La justicia consiste en dar a cada uno lo que le corresponde. b) El derecho es el medio por el cual se busca que impere la Justicia. c) Se podría ampliar diciendo que el Derecho busca equilibrar las relaciones entre las personas (físicas o jurídicas) y entre ellas y el Estado, para que en todas ellas se respete la Justicia. 3._ ACTO JURÍDICO.- Se denomina acto jurídico al acto humano, voluntario y consciente que tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos. A través de este acto se producirá, ya sea en las cosas o en el mundo exterior, una modificación, porque así lo dispone el ordenamiento jurídico que corresponda, generando lo que se conoce como consecuencias jurídicas, entonces, básicamente, un acto jurídico será la manifestación de la voluntad con el claro objetivo de generar consecuencias de derecho. 4._HECHO JURÍDICO.- Ejemplos de hechos jurídicos: La muerte,La promulgación de una Ley. Una declaración de guerra. Una catástrofe natural. Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos: La comisión de un delito. La firma de un contrato . El otorgamiento del consentimiento matrimonial 5._ NORMAS RELIGIOSAS.- Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición. Son los preceptos dictados por Dios, a los hombres, su violación esta sancionada con el premio o castigo, en l vida eterna. Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. 6._ NORMAS MORALES.- Como todas las normas, las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona. Son aquellas que buscan la realización de un bien por lo que se dirige a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conciencia. 7._ NORMAS SOCIALES.- es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. 8._NORMAS JURÍDICAS.- son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativa. Es una regla de conducta, que induce al hombre a un comportamiento determinado imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o más personas. 9._HETERONOMIA.- Heteronomía es un término de tipo técnico que se emplea fundamentalmente en el ámbito de la Filosofía, especialmente a instancias de la ética y que fue introducido por el filósofo Immanuel Kant con el objetivo de denominar a la voluntad que no se encuentra determinada por la razón del individuo, sino más bien por cuestiones ajenas a este, entre ellas: las voluntades de los demás, las diferentes cosas con las cuales interactuamos en el mundo, la voluntad de dios y la sensibilidad. Se entiende por heteronomía que las normas son creadas por una instancia o por un ente dismil del individuo al que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad, una circunstancia por la que caracteriza el derecho, ya que las normas de éste sistema son creadas por los órganos del Estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario. 10._BILATERALIDAD.- se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado. 11._EXTERIORIDAD.- Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención. 12._COERCIBILIDAD.- sobre la coercibilidad encontramos algo curioso en nuestro sistema normativo jurídico, pues a cada disposición corresponde una sanción, pero no todas las disposiciones son coercibles, entendiéndose como sanción el daño o mal que sobrevive por el incumplimiento de una norma y ésta sanción puede ser externa o interna, de acuerdo al ordenamiento que se esté aplicando (derecho religioso, moral o convencionalismos sociales). 13._LEGISLACIÓN.- Conjunto de leyes por las cuales se gobierna un estado o se regula una materia determinada: legislación laboral; legislación criminal; legislación francesa.- DER. Conjunto de las leyes de un Estado y también conjunto de leyes relativo a una materia determinada. Estos conjuntos comprenden no solo las leyes propiamente dichas, sino también las normas consuetudinarias y las normas de carácter ejecutivo (reglamentos, etc.). 14._DOCTRINA.- En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo. 15._JURISPRUDENCIA.- El término Jurisprudencia está vinculado estrictamente al ámbito del derecho y observa tres usos fundamentales. Por un lado se designa jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales, las cuales, por ley, constituyen un precedente para justificar otros casos no regulados. Asimismo, por jurisprudencia también se conoce al conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. Y finalmente, el término jurisprudencia refiere lisa y llanamente ciencia del Derecho. Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas. 16._COSTUMBRE.- La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. 17._PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.1 Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. 18._PROCESO LEGISLATIVO.- Es el proceso mediante el cual se hacen las leyes en cualquier país, difiere en sus métodos pero la finalidad es la misma. Regularmente se inicia con la presentación de una iniciativa a partir de órganos ciudadanos, del poder ejecutivo o miembros del propio poder legislativo, pasando por la revisión de las comisiones del ramo, para después ser debatida por el pleno de alguna de la cámara según el tema. Una vez aprobadas se envían al ejecutivo, el que en algunos casos tiene derecho de veto, si no lo utiliza, entonces se publica el texto aprobado por el congreso, como un decreto de ley con vigencia a partir de esa misma fecha. 19._ELEMENTOS DEL ESTADO.- ESTADO: Territorio, Población y Gobierno. El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.-El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Territorio.- Espacio sobre el que se encuentra instalada la comunidad nacional. Segundo elemento del Estado, situado en la doctrina clásica detrás de la población y antes del gobierno u organización política. Población.- Conjunto de individuos que se encuentra en el territorio de un Estado Eduardo García Máynez lo refiere que los sujetos que pertenecen a un Estado componen la población de éste. Jurídicamente, se define a la población como el elemento personal del Estado, y de conformidad con Rafael de Pina, la población de un Estado vale sobre todo como pueblo, constituyendo étnica y políticamente el núcleo de energías convergentes, mantenedor de aquél en el espacio y en el tiempo. Gobierno.-El término gobierno refiere a la conducción política de un determinado estado o a quien ejerce la misma, que puede tratarse de un presidente, un primer ministro, como es el caso de algunas monarquías, o estar encarnado en un número variable de ministros, a quienes la Constitución Nacional, que es la norma fundamental con la que cuentan los estados, confiere la función de ejercer el poder político de una determinada sociedad. El gobierno será quien ejerza las diversas actividades estatales del Estado, siendo la política la principal actividad que este desplegará. 20._LEY NATURAL SEGÚN SAN AGUSTÍN.- Según San Agustín la ley natural es, la ley propia del hombre que le sirve para discernir lo justo de lo injusto y tiene, en todo caso, un carácter objetivo. 21._FILOSOFÍA DEL DERECHO.- Es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. La filosofía del Derecho trata de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.1 Son problemas que las ciencias jurídicas no pueden responder. La ley y el Derecho constituyen fenómenos históricos que han incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos. Las cuestiones que se plantea la filosofía del Derecho son de tipo metodológico, epistemológico y axiológico. En el tratamiento de todas ellas, esta disciplina ofrece una reflexión crítica sobre el Derecho, desde la triple dimensión de éste: como norma, como hecho y como valor. Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que lo inspiran. 22._DOGMÁTICA JURÍDICA.- Es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático..-- La dogmática jurídica (o ciencia del derecho) puede caracterizarse como la disciplina comúnmente denominada “doctrina” que determina y describe el material tenido por derecho, sin cuestionar su validez…La dogmática jurídica (o ciencia del derecho) puede caracterizarse como la disciplina comúnmente denominada “doctrina” que determina y describe el material tenido por derecho, sin cuestionar su validez. 23._HISTORIA DEL DERECHO.- Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.- El derecho mismo surge desde el umbral de la prehistoria, de los primeros hombres que se organizaron para mejorar su convivencia, pues como sabemos el hombre es un ser social por naturaleza. En cuanto al derecho positivo, se origina en la antigua Roma, con la elaboración de varios códigos de leyes. Sobre su origen existen diversas posturas: 24._DERECHO COMPARADO.- El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico. El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina microcomparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macrocomparativo. 25._SOCIOLOGÍA JURÍDICA.- La sociología del derecho, es aquella rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. A diferencia de la teoría del derecho y de la filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho. La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En Europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho. Sociología Jurídica La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden. Ej. Las causa que explica la producción de la constitución y los efectos son las características de las últimas elecciones o sea efectos de la constitución. El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. 26._DERECHO PÚBLICO.- Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supra ordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supra ordenación o coordinación. El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. 27._DERECHO PRIVADO.- El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras. El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
Posted on: Fri, 04 Oct 2013 17:46:33 +0000

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