I ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE El apoderado - TopicsExpress



          

I ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE El apoderado judicial de la demandante fundamentó la acción interpuesta en lo siguiente: Manifestó que en fecha 7 de julio de 1995, su representada fue seleccionada para un empleo en la sociedad mercantil Bauxilum, C.A. por lo que se le requirió presentarse en el Departamento de Servicios Médicos de la compañía en los Pijiguaos, para los exámenes médicos de ingreso. Indicó que en fecha 10 de julio de 1995, a las 7 de la mañana, su representada acudió al servicio médico de la compañía y le tomaron una muestra de sangre, asimismo, señaló que la citaron para las dos de la tarde, de ese mismo día, a fin de realizarle una examen físico, cita a la cual asistió y una vez allí, en el Departamento de Historias Médicas de la mencionada compañía, se le informó que la muestra de sangre que le habían tomado en la mañana, se había dañado por lo que debía pasar por el laboratorio para que le tomaran otra muestra. Narró que a las dos y treinta minutos de esa misma tarde su representada, nuevamente se presentó en el laboratorio, le tomaron otra muestra de sangre y le indicaron que debía acudir a la consulta para el examen físico el día 11 del mismo mes y año. Manifestó que la actora se presentó a las ocho de la mañana y el doctor Arias, médico al servicio de la compañía comenzó a realizar el examen físico, sin embargo, la “doctora. Belkis” se presentó en la consulta y le informó que en emergencia había un caso que ameritaba su atención y que ella podía continuar realizando el examen físico y así, efectivamente se hizo. Narró que, una vez finalizado el examen físico su representada, requirió información sobre el resultado de los exámenes de laboratorio, señalándole la doctora Belkis que todo estaba muy bien. Posteriormente su representada, se dirigió al Departamento de Recursos Humanos de la compañía, a los fines de completar sus trámites para el ingreso, y luego el día 11 de julio de 1995, se presentó en el Departamento de Servicios Generales y comenzó a trabajar bajo la inducción de la ciudadana “Salas”, quien le informó del funcionamiento del Departamento y el trabajo que ella debía realizar. Sostuvo que el día 13 de julio de 1995, su representada se presentó a cumplir con sus labores, y se le informó que la doctora María Meneses, médico internista al servicio de la compañía, había llamado por teléfono y necesitaba hablar con la actora. Señaló que el mismo día, acudió al servicio médico y se entrevistó con la doctora María Meneses, quien le informó a su representada “...que para su ingreso en la nómina se le habían realizado una serie de exámenes, entre ellos el de HIV-SIDA y que este había resultado positivo, en las dos (2) oportunidades que lo habían realizado, y que esa era la razón por la cual le habían tomado las dos muestras de sangre.” Indicó que ante esa inesperada afirmación, su representada se vio subsumida en una profunda crisis de nervios producto del impacto causado por semejante noticia. Acotó que la doctora María Meneses, le pedía que se calmara, que eso le podía pasar a cualquiera y “que era mejor andar por la vida y saber que se tenía SIDA, y no andar siendo positivo y creerse negativo, repitiendo a cada instante que ella no tenía duda que mi poderdante tenía SIDA...”. Sostuvo que posteriormente la doctora María Meneses, le extendió una referencia para acudir al Hospital del Tórax, Sección de Inmunología, en Ciudad Bolívar, a fin de que le realizaran la prueba confirmatoria. Manifestó que ante el trauma que le causó tan fatídica noticia y la seguridad con la que lo afirmaba la doctora María Meneses, su representada salió del Departamento de Servicios Médicos con ganas de suicidarse. Narró que el día 17 de julio de 1995, siendo las siete de la mañana, su representada llegó al Hospital del Tórax, Sección de Inmunología en Ciudad Bolívar, entregó la referencia que le fuera dada por la doctora María Meneses, le tomaron una muestra de sangre y le informaron que el resultado lo entregarían el 25 del mismo mes y año. Sostuvo que el día 18 de julio de 1995, en vista de la situación emocional que enfrentaba, acudió al Laboratorio Clínico Bacteriológico Tamanaco, en Puerto Ordaz, le tomaron una muestra de sangre indicándole que el día 19 del mismo mes y año le entregarían el resultado. Narró que el día señalado acudió al referido Laboratorio y los resultados señalaron: “HIV (SIDA): negativo”. Indicó que el día 25 de julio de 1995, su representada acudió al Hospital del Tórax, Departamento de Inmunología y le informaron que habían realizado los exámenes por el método ELIS y además la prueba confirmatoria y que ambos resultados salieron NEGATIVOS. Manifestó que el 25 de julio de 1995, su representada asistió al Departamento de Recursos Humanos de la compañía en los Pijiguaos para hablar con la Licenciada Carmen García y entregarle los exámenes que le fueran practicados en el Hospital del Tórax y le informaron que la licenciada se encontraba en Puerto Ordaz y que su ingreso en la compañía había sido suspendido. Acotó que el día 31 de julio de 1995, su representada le entregó los resultados de los exámenes a la Licenciada Carmen García en el Departamento de Recursos Humanos, quien le manifestó que le enviaría los mismos a la doctora María Meneses de Servicio Médico, a fin de que ésta colocara la nota respectiva. Indicó que el día 1º de agosto de 1995, acudió a Recursos Humanos y le informaron que la doctora María Meneses no había dado respuesta, motivo por el cual le indicaron que fuera personalmente al Departamento de Servicios Médicos a fin de que la doctora María Meneses entregara personalmente la autorización respectiva. Señaló que una vez allí, la doctora María Meneses le gritó a su representada, frente a varias personas que tenía Sida y que ella no le daba credibilidad a los resultados expedidos por el Hospital del Tórax, ni por otro Laboratorio y que, en consecuencia, ella no iba a dar ninguna autorización, todo lo cual -en su decir- acentuó el grado de angustia y desesperación de su representada. En cuanto al derecho, se fundamentó la pretensión en los dispositivos normativos contenidos en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, señalando que la doctora María Meneses, médico al servicio de C.V.G BAUXILUM, C.A. y empleada o subordinada de la misma, al afirmar que su representada tenía Sida, sin esperar la prueba confirmatoria por ella solicitada, le causó una afección de tipo psíquico, moral, espiritual y emocional que, a su decir, no ha podido superar. Por tales motivos, demandó por daño moral a la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., estimando la demanda en la suma de trescientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 350.000.000,oo).
Posted on: Fri, 25 Oct 2013 20:31:35 +0000

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