Impuesto a las Ganancias. Exención de la primer cuota del Sueldo - TopicsExpress



          

Impuesto a las Ganancias. Exención de la primer cuota del Sueldo Anual Complementario 2013 A través del decreto 1006/2013, el Gobierno estableció "la exención" en el Impuesto a las Ganancias de la cuota 1 del Sueldo Anual Complementario del año 2013. Esta "exención" se materializa mediante el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (deducción especial de cuarta categoría) hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. Al establecer que el incremento de la deducción se extiende hasta el importe neto implicara la detracción, sobre el importe bruto del aguinaldo, de los importes descontados en concepto de aportes jubilatorios, al INSSJP a obras sociales y los sindicales, circunstancia que implicará, en aquellos casos en que el aguinaldo se liquido conjuntamente con el sueldo correspondiente al mes de junio, realizar los cálculos inherentes a separar ambos conceptos (cuanto más fácil habría sido que el Decreto se hubiese publicado en tiempo y forma). A efectos de poder gozar de esta dispensa los trabajadores deben haber devengado durante el primer semestre del año 2013 una remuneración bruta mensual que no supere la suma de $ 25.000. Obsérvese aquí también la posibilidad de que se produzca una manifiesta inequidad: aquel trabajador que perciba un sueldo brutos de $ 25.001 tendrá un impacto significativo en el Impuesto a las Ganancias respecto de aquel cuyo sueldo bruto del semestre ascienda a $ 24.999, circunstancia que atenta contra la progresividad del impuesto. El menor impuesto determinado producto de la exclusión del importe de la primer cuota del Sueldo Anual Complementario deberá reintegrarse con la liquidación de sueldo del mes de julio y exteriorizarse en un renglón aparte con la leyenda: “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”. ¿Qué sucede con los empleadores que ya hayan liquidado a la fecha los sueldos correspondientes al mes de Julio?. A efectos de cumplir con los plazos establecidos por el Decreto deberán emitir una nueva liquidación que contemple solamente el reintegro de las retenciones que hubiesen descontado por el pago de la primer cuota del Sueldo Anual Complementario. Lo que seguramente no se tuvo en cuenta al emitirse esta disposición de improvisto, a destiempo y totalmente desprolija, es que el impacto inmediato del reintegro no será tan importante como creen. ¿Por qué?. Simplemente porque la Resolución General 2437 establece en el apartado B del Anexo II lo siguiente: "B - RETRIBUCIONES NO HABITUALES El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios (por ejemplo: sueldo anual complementario, plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc.), deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso." Es decir que la primer cuota del Sueldo Anual Complementario fue prorrateado por los empleadores en siete meses es decir en el período Junio a Diciembre por lo que la retención al día de la fecha se ha practicado solo sobre la séptima parte del mismo. Disquisición final: ¿Qué implicancias tiene este Decreto sobre la determinación del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los trabajadores Autónomos?. En principio ninguna, siguen siendo los eternos ignorados, afectados por menores deducciones y siempre excluidos de estos beneficios momentáneos. Aunque puede realizar el siguiente razonamiento: El artículo 23 de la Ley del Impuesto establece: "El importe previsto en este inciso se elevara en tres como ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado". Entonces: ¿Siempre debe respetarse dicha proporcionalidad? En caso de respuesta afirmativa la deducción especial correspondiente a los trabajadores autónomos debería incrementarse en un importe tal que mantenga dicha proporción. Obviamente como esto no puede establecerse por tratarse de importes diferentes según sea el sueldo de cada uno de los trabajadores en relación de dependencia que gozan de la dispensa, cabría preguntarse si la deducción especial no debería incrementarse en un porcentaje similar al que representa la primer cuota del Sueldo Anual Complementario sobre la suma de las remuneraciones acumuladas anuales.
Posted on: Fri, 26 Jul 2013 21:33:53 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015