Ley de protección animal (14346) Art. 1: Será reprimido con - TopicsExpress



          

Ley de protección animal (14346) Art. 1: Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales. Art. 2: Serán considerados actos de maltrato: 1- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art. 3: Serán considerados actos de crueldad: 1- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello. 2- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. 8- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación: 27 de octubre 1954 Fundación Argentina para el Bienestar Animal Declaración universal de los derechos del animal Preámbulo Considerando que todo animal posee derechos, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer delitos contra la naturaleza y contra los animales, Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con ser perpetrados, Considerando que el respeto a los animales por parte del hombre está relacionado con el propio respeto de los hombres entre si, Considerando que la educación debe enseñar desde al infancia a observar, comprender, respetar y amar a los animales, Se proclama lo siguiente: Artículo 1 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia. Artículo 2 1) Todo animal tiene el derecho a ser respetado. 2) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar otros animales, o de explotarlos violando este derecho; tiene el deber de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 3) Todo animal tiene el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo 3 1) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad. 2) Si es necesario sacrificar la vida de un animal, deberá hacerse en forma instantánea, indolora, sin generar angustia a la víctima. Artículo 4 1) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene el derecho de vivir libre en su propio medio natural, terrestre, aéreo o acuático y tiene el derecho a reproducirse. 2) Toda privación de libertad, incluso con fines educativos, es contraria a este derecho. Artículo 5 1) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad propias de su especie. 2) Toda modificación de este ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines comerciales es contraria a este derecho. Artículo 6 1) Todo animal que el hombre haya elegido como compañía tiene derecho a una duración de vida conforme a su longevidad natural. 2) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Artículo 7 Todo animal tiene derecho a una limitación razonable del tiempo y de la intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al Artículo 8 1) La experimentación con animales que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de una experimentación en medicina, comercial o de cualquier otra índole. 2) Se deben utilizar y desarrollar las técnicas alternativas. Artículo 9 Cuando se cría un animal para la alimentación, éste deberá ser alimentado, albergado, transportado y sacrificado sin que sufra ni angustia ni dolor. Artículo 10 1) Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre. 2) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que utilicen animales son incompatibles con la dignidad del animal. Artículo 11 1) Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. 2) La contaminación y la destrucción del medio ambiente natural conducen al genocidio. Artículo 12 1) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 2) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si tienen por objeto mostrar los atentados contra los derechos del animal. Artículo 13 1) Los organismos de protección y de salvaguarda de los animales deben estar representados en el ámbito gubernamental. 2) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, tal como lo son los derechos del hombre.
Posted on: Sat, 13 Jul 2013 20:59:27 +0000

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