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Los Daños Materiales en Materia de Tránsito En estos días se suscitó un accidente que causó la conmoción de la cuidadanía cuencana, cuando un señor en estado de embriaguez baja en su vehículo por las escalinatas del sector del Parque de la Madre, generando de esta manera daños no solo a su vehículo sino tambien al lugar; sino fuese por este hecho las autoridades no hubiesen caido en cuenta de las consecuencias que por este tipo de actos como ciudadanos estamos expuestos. Si bien es cierto el Art. 132 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, sanciona los accidentes de tránsitos que causen daños materiales tan solo con multa y reducción de puntos en la licencia; pero no existe ni en este artículo ni en la ley prisión por estos casos. Ahora la pregunta sería si este señor estaba bajo estado de embriaguez cual sería su sanción?, pues no existe regulado en la ley que se puede hacer ante un caso de esta naturaleza, lo que a simple vista se dejaría ver como un "VACIO O LAGUNA LEGAL". Por lo tanto los Jueces estan llamados a suplir estos vacios legales, no se puede permitir que las personas continuén realizando este tipo de actos a pretexto de que no existe una norma legal que lo regule. Las autoridades deberían tomar cartas en el asunto y elevar una petición a la Asamblea Nacional para que analice y reforme esta ley y asi evitar la duda que está generando en los jueces de que hacer frente a estos actos.
Posted on: Thu, 26 Sep 2013 16:48:18 +0000

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