Monitorio Arrendaticio. Con el fin innovar y agilizar los - TopicsExpress



          

Monitorio Arrendaticio. Con el fin innovar y agilizar los procesos de desahucio, es que se propuso el Proyecto de Ley N° 17.527 Monitorio Arrendaticio, el cual permite garantías procesales suficientes al arrendatario, devuelve al actor del proceso el protagonismo y manejo del proceso y se desarrolla bajo la base de un proceso oral, concentrado, célere y eficaz, a fin de hacer realidad, frente a la vieja tradición de un proceso de conocimiento sumario. Proyecto de Ley N° 17.527 Actualmente el texto se encuentra aprobado en primer debate, sin embargo los señores diputados indicaron que esta misma semana posiblemente se aprobará en segundo debate. El proyecto comprende una profunda reforma en los institutos del desahucio, como los medios de prueba, la fijación de costas, ejecución de sentencia y del lanzamiento. Se justifica en el comprobado abuso que arrendatarios cometen, pues amén de dejar de pagar sus rentas, por meses y muchas veces por años, continúan disfrutando de la vivienda o local, deteriorándola y el arrendador, a veces teniendo esa como medio de subsistencia, ve frustrado su derecho, de no recibir la renta, seguir pagando impuestos y sin recibir, durante esa “agonía” procesal, un centavo del arriendo del bien mientras el desahucio queda en firme y se ejecuta. Les detallamos los aspectos más relevantes del proyecto: • Únicamente se tramitará el desahucio originado en una relación de arrendamiento civil o comercial, si se funda en la causal de expiración del plazo o la resolución por incumplimiento del arrendatario, cuando se invoque la falta de pago del precio del arrendamiento, falta de pago de los gastos del condominio y falta de pago de servicios públicos. • La falta de pago de los gastos de condominio procederá únicamente si en el contrato o documento que da origen a la relación contractual dispone que serán cubiertos por el arrendatario. • La causal de expiración del plazo procederá únicamente cuando el demandante demuestre que manifestó por escrito la voluntad de no renovar el contrato, de conformidad con el artículo 71 de la Ley N.º 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. •Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados del lugar donde esté ubicado el inmueble arrendado, sin importar la cuantía. Procedimiento Monitorio: a) Resolución intimatoria. Admitida la demanda, se ordenará el desalojo. Se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones procesales y materiales que considere procedentes. b) Prevención de rentas futuras e intervención de terceros. En la resolución intimatoria el juez prevendrá al demandado la obligación de continuar depositando en la cuenta y a la orden del despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo de forma inmediata en caso de incumplimiento. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado el proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas. c) Allanamiento y otras causas para ejecutar la resolución intimatoria. Si el demandado se allanara a lo pretendido o no se opone dentro del plazo, o la oposición es infundada, o el demandado no hiciera alguno de los depósitos del precio del arrendamiento prevenidos, se ejecutará la resolución intimatoria sin más trámite. d) Contenido de la oposición. Solo se admitirá oposición que se funde en pago, prescripción y falta de vencimiento del plazo. e) Audiencia oral. Ante la oposición fundada, el juez, dentro del plazo de quince días naturales contado a partir de la fecha de presentación de esta, realizará una audiencia oral que se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 5.5 de la N.º 8624, Ley de Cobro Judicial, de 1 de noviembre de 2007, en cuyo caso se suspenderán los efectos de la resolución intimatoria. f) Sentencia y conversión a ordinario. Concluida la audiencia oral, en la sentencia se determinará si se confirma o se revoca la resolución intimatoria. Si fuera estimatoria, además, el juez fijará de una vez los honorarios de abogado conforme a las disposiciones respectivas. Cuando sea desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se haya acordado. No obstante, el actor podrá solicitar, en el plazo de ocho días a partir de su firmeza, que el proceso se convierta en declarativo. Admitida la conversión se conservarán las medidas cautelares obtenidas, previo rendimiento de caución y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad. Recurso de apelación El recurso de apelación deberá formularse de forma oral e inmediata, cuando se interponga en audiencia; en los demás casos, se hará por escrito dentro del tercer día. Procederá únicamente contra las siguientes resoluciones: a) La que rechaza la demanda. b) La que declare con lugar las excepciones procesales. c) La sentencia que se pronuncia sobre la oposición. La sentencia dictada en proceso monitorio tendrá efecto de cosa juzgada formal. Sin embargo, la presentación de un proceso declarativo no suspenderá la ejecución, ni siquiera rindiendo garantía. Firme la sentencia, sin más trámite, a la parte actora se le pondrá en posesión del bien por medio de la autoridad administrativa, con aplicación de lo dispuesto en materia de ejecución de sentencia y el actor podrá gestionar, por la vía incidental, que se condene al demandado a pagarle las cuotas de arrendamiento no satisfechas y los servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio que el inquilino no hubiera cubierto. Fuente: Globalex
Posted on: Wed, 31 Jul 2013 15:43:01 +0000

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