Octavio Rubén González Acosta (Detenido-desaparecido el 3 de - TopicsExpress



          

Octavio Rubén González Acosta (Detenido-desaparecido el 3 de diciembre de 1975) En fecha 3 de diciembre de 1975 la Sra. Adela Elvira Herrera de González -juntamente con sus dos hijos Guillermo Rubén González Herrera y Mariano Roque González Herrera, que tenían 2 años y 11 meses, respectivamente- en horas de la noche fue privada arbitrariamente de libertad, y llevada violentamente desde su domicilio al Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. Los acompañó el dueño de la casa donde residían, Sr. Ismael Oviedo, en la localidad de Hernandarias, Villa San Francisco. No le preguntaron absolutamente nada ni tampoco le comunicaron la causa de su detención. Tampoco tenía noticia alguna de su marido el Sr. Octavio Rubén González Acosta. Lo único que sabía es que había ido a su trabajo a la Represa de Acaray, luego uno de sus compañeros de trabajo de nombre Blas Meza, que residía en Hernandarias, le informó que sin conocer la causa su marido también fue privado de libertad de forma violenta y con armas, el mismo día que ella y sus hijos, aproximadamente a las 10:30 hs., por una brigada de la División de Investigaciones de la Policía de la Capital bajo la autoridad del Sr. Julián Ruiz Paredes, en su lugar de trabajo, la Represa de Acaray, Alto Paraná, donde se desempeñaba en su oficio de carpintero. Estas aprehensiones arbitrarias se acreditan con los testimonios de Blas Meza, Ismael Oviedo y Cristina Martínez, ofrecidos como medios probatorios así como los testimonios prestados por los mismos ante el Ministerio Público, obrantes en la Carpeta Fiscal Nº01-01-01-00001-2001-5137-, y cuyas copias autenticadas se acompañan a esta presentación. A pesar de que las autoridades nunca han brindado información sobre la detención del Sr. González, sin embargo, “en la IX Conferencia de Inteligencia de Ejércitos Americanos (CIEA), realizada en Managua, Nicaragua, en octubre del año 1977, el entonces Jefe de la Inteligencia Militar de Paraguay ha presentado un Informe Confidencial que expresaba lo siguiente: “Resumen de la situación en Paraguay – Anexo Nº13, apartado b): Relación de los hechos a partir de la VIII Conferencia de Inteligencia de Ejércitos Americanos. 30 de noviembre de 1975: Son detenidos tres miembros del Secretariado del Partido Comunista Paraguayo (Miguel Angel Soler, Derlis Villagra y Rubén González Acosta), varios técnicos y Jefes de Comités” . Copia autenticada de esta publicación se ofrece como medio probatorio. Cuando la Sra. Adela, tras ser liberada de los padecimientos de su penosa privación de libertad juntamente con sus hijos, se constituyó primero en la Delegación y después nuevamente en Investigaciones -luego de vender algunos bienes muebles que poseía para obtener el costo del pasaje hasta Asunción- solicitando información sobre el paradero de su esposo, las autoridades policiales se negaron a proporcionarle datos ciertos, manifestándole que se encontraba en la Técnica, la Guardia de Seguridad, Trinidad o Fernando de la Mora o Emboscada o en Vigilancia y Delitos. Todos y cada uno de esos lugares ha recorrido. Inocua fue su incesante búsqueda a partir de ese día. Se inician situaciones sumamente difíciles, dramáticas y traumáticas para toda la familia, ya que se le niega el derecho a saber dónde está su esposo y si sigue con vida. Con sus niños en brazos recorre Comisarías y Centros de Detención, obteniendo como respuestas maltratos y amenazas. Incluso fue nuevamente detenida, así lo corroboran los documentos expedidos por el Museo de la Justicia, Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos del Poder Judicial, en respuesta al Habeas Data solicitado por la misma . En las Referencias de su Prontuario de la Policía de la Capital, se lee: “DETENIDA el 28 de julio de 1976 en compañía de Clara Nidia González de Sánchez para averiguaciones sobre sus actividades políticas…”, donde están registrados también los nombres de su esposo e hijos, mencionando estos vínculos; y finalmente su nombre figura en la Planilla de Entrada y Salida de Presos. Copias autenticadas de estos documentos se presentan con esta demanda como elementos probatorios. Más tarde tiene conocimiento que desde Ciudad del Este, entonces Ciudad Presidente Stroessner, su esposo fue conducido el mismo día -3 de diciembre- al Departamento de Investigaciones de la Policía, donde varias personas lo vieron. Y desde el momento de su detención fue sometido a torturas físicas y síquicas. Finalmente fue trasladado a la dependencia policial denominada “Vigilancia y Delitos”, donde prosiguió su sistemática tortura que se efectuaba cada noche de forma atroz hasta dejarlo exhausto por los golpes y los vejámenes recibidos en su celda de reclusión, hasta que -probablemente- en el mes de diciembre de 1975 dejó de resistir y murió en dicha repartición policial. “Incluso habían dicho que antes le violaron, y le tiraron como a una bolsa de papas a los pies de su mamá, también detenida en Investigaciones estaba atada a una heladera vieja, y le dijeron: “acá está tu hijo para que lo mires por última vez”. No sabemos si fue realmente así, si fue una tortura psicológica, porque cualquier cosa se esperaba de ellos”. La madre del Sr. Octavio, Sra. Petrona Acosta de González, estuvo mucho tiempo presa en el Campo de Concentración de los Prisioneros Políticos en Emboscada. Copias autenticadas del relato de estos hechos, efectuado por la Sra. Adela Herrera de González ante la Comisión de Verdad y Justicia, que consta de 16 fs., se ofrecen como elementos probatorios. Se ha promovido querella criminal contra los autores materiales de estos delitos de lesa humanidad, cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas, Alfredo Stroessner, Sabino Augusto Montanaro -Ministro del Interior de entonces-, Pastor Coronel -quien recibía y ejecutaba las órdenes para realizar las torturas-, Camilo Almada Sapriza, Alberto Cantero y otros. El Expediente Judicial está individualizado como “Alfredo Stroessner y otros s/ tortura y otros”. Expte. Nº1-1-3-1-2001-1802 del Juzgado Penal de Garantías Nº1, Agustín Lovera, y la Carpeta Fiscal Nº01-01-01-00001-2001-5137, los cuales se ofrecen como medios probatorios solicitando sean traídos a la vista, individualizándolos al efecto e indicando su contenido así como las oficinas públicas donde se encuentran. Copia autenticada de la Carpeta Fiscal mencionada conteniendo hasta la fs. 40 se acompaña a la presente demanda.)
Posted on: Tue, 03 Dec 2013 12:19:44 +0000

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