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OÍDOS para oír comprensivamente... OJOS para ver sin gafas... CEREBROS para discernir sin ropas ni ataduras... BOCAS para clamar derechos y verdades... BRAZOS para unir a los dominicanos! RESUMEN DEL TRATADO DE ARANJUEZ | Tirso Medrano Tratado de límites en la isla de Santo Domingo entre los reyes de España y Francia [3 de Junio de 1777] ARTICULO 1° Que quedarán por límites perpetuos e invariables entre las dos naciones la boca del río Daxabón o de Massacre por la parte del Norte de la citada isla; y por la del Sur la boca del río Pedernales o des Ánses a Pitre en los términos que se especificarán en el artículo inmediato: advirtiendo aquí únicamente, que si en los tiempos venideros ocurriese alguna duda sobre si son o no un mismo río el de Pedernales y el de Anes a Pitre, queda ahora establecido que la línea fronteriza es la que va por el que hoy llaman vulgarmente los españoles río de Pedernales. Procediendo al cumplimiento del referido tratado empieza la línea de demarcación de límites en la costa del Norte de esta isla y boca del río Daxabón o Massacre, y termina en la costa del Sur y boca del río Pedernales o Riviere des Anses a Pitre, en cuyas orillas se han colocado las pirámides que figura el plano con las inscripciones de España, France, grabadas en piedra y puestos los números extremos 1 y 221; todos los demás se manifiestan claramente en el plano según su colocación. Se presupone y entiende por derecha o izquierda de la línea la de los comisarios en su marcha y en los ríos y arroyos la de su corriente, saliendo de su origen. Remontando por el río de Daxabón o Massacre son sus aguas y pesca común, línea de frontera hasta la pirámide número 2 de la isleta dividida con las pirámides 3, 4, 5 y 6 conforme al tratado, y no es tangente esta línea al recodo más avanzado de la Revine o Caimán adosan por ser ciénaga impracticable. Las dos pirámides núm. 7 manifiestan que todo el río unido entre las dos isletas es común y forma la línea como abajo. Para subir a la cumbre de la loma de Artibonito o Montagne-á-Tonerre se pasa segunda vez el arroyo de Isidro en el número 187, y va remontando la línea por los números 188 y 189 hacia la cumbre, que es límite bien conocido por sus aguas vertientes hasta pasar por los números 190, 191 y 192 para llegar a la peña da Neybuco, sobre el camino real, grabada con la correspondiente inscripción y el número 193. El alto llamado de Neybuco por donde continúan los límites, tiene desde la peña su entrada inaccesible, y se buscó por la parte española para poner en la cumbre el mojón número 194 desde donde corre la línea con camino abierto y marcado por el alto de las Demajuagas, y por la cumbre de la sierra para bajar (por una cañada que se corta) al arroyo caliente; este se pasa por cerca de su unión con el río de los Indios o Fer-á-Cheval, que pasaron los abajo firmados por primera vez, y en su orilla izquierda pusieron el mojón 195, obligados de mal terreno de la orilla derecha a atravesar sus caños e isletas para llegar al cuerpo de guardia del Hondo Valle y número 196 que están en ella sobre la actual plantación de Mr. Colombier. Desde dicha guardia atravesaron el río, y en el primer gajo se gravó en una peña el número 197, y continuaron en abrir la línea cortando gajos y cañadas de la grande montaña con los números 198 y 199 hasta llegar al 200 en el fondo de las Palmas, por la imposibilidad de seguir alguna de ellas para tomar la cumbre en el número 201, la siguieron hasta el 204 y atravesaron por el número 205 en una cañada buscando el río de la Gascoña, en cuya orilla izquierda se puso el mojón 206. En un gajo el 207, y en el llano 208: los tres sobre la plantación de monsieur establecido entre la Gascoña, y en arroyo de Piedras Blancas. Se corta este arroyo desde el número 208 con dirección al Sur, y corre la línea por la orilla de los establecimientos de Mauclere y Guerin por los gajos que conducen al número 209 en lo más alto de la montaña de Neyva , desde donde se alcanzan a ver las lagunas: sigue por la cumbre de esta montaña hasta el número 210 donde los prácticos manifestaron la bajada grande y que era imposible continuar su marcha por la cumbre de la montaña señalada para límite nacional en el tratado; y bajando por la parte española, llegaron los abajo firmados al pie de la bajada grande a poner sobre el camino real el mojón 211, desde el cual corta la línea a la laguna de Azuey o Estang san Mártre con dirección a la punta de la loma que mas entra en la laguna por la parte meridional, cerca del embarcadero de la sábana de arroyo blanco o río Ravine, donde se grabó el mojón 212 en una peña; desde allí sube la línea de límites buscando la cumbre de la montaña: pasa por el mojón 213 sobre el camino en la loma del Quemado: corta la cañada del Fondoranger, y por la cumbre de su pico baja al número 214 grabado en una peña en otra cañada por bajo del establecimiento de Pier Bagnol, y siguiéndola, se puso el número 215 en la unión de otra cañada al pie de su plantación. Desde este punto sigue la línea con dirección al Sur, cortando la montaña sobre la cual está establecido Bagnol hasta el número 216, grabado en una peña donde se juntan el arroyo Blanco o río Ravine (que está seco desde los temblores de tierra) y el que nace en las inmediatas habitaciones de Boliu y Selellet, para salvar sus actuales plantaciones, que están a uno y otro lado del arroyo corriente, se pasa este, y forma línea la cumbre de la montaña del Mojagual hasta el gajo que baja a los números 217 y 218 en dos arroyos secos sobre la plantación de Solleillete. Por el arroyo de la derecha continúa la línea por el camino abierto y marcados todos los árboles grandes (por falta de piedras útiles para hacer mojones) hasta la cabeza de Pedernales o riviére des Anses-á-Pitre, haciendo los varios retornos que manifiesta el plano por gajos para subir a la gran montaña, pasando por el pico o quemado de Juan Luis; por la sábana de Bucan Patate; por la sábana de la Descubierta; y su lagunilla ; a vista de la loma de la Flor sobre la izquierda; por la cañada obscura; por el arroyo de Miserias; por el batatal del Maniel; por el arroyo Dificil y el arroyo Profundo para llegar a las cabezadas del río nombrado por los españoles Pedernales, y por los franceses riviere des Anses-á-Pitre, donde se pusieron dos mojones con el número 219 y la misma inscripción. La madre o cuna de este río es límite de las dos naciones, y se siguió hasta la boca en la costa del Sur, observando que en su primera mitad se ocultan las aguas varias veces; se grabó la inscripción y número 220 en una peña a la mitad del río en seco, y en su extremidad se levantaron las dos pirámides número 221 en las dos orillas con las respectivas inscripciones a la vista de los dos cuerpos de guardia. ARTICULO 3° Para la mayor solemnidad de este ajuste, y quitar toda duda en lo sucesivo, firmarán los dos plenipotenciarios el mismo plano topográfico original que ha venido de la isla de Santo Domingo, y se halla firmado por aquellos comisarios don Joaquín García y vizconde de Choiseul; pues hallándose también en él anotados todos los parajes en que se han colocado las pirámides comprendidas entre los números 1 y 221 con las respectivas inscripciones de España-France; debe considerarse el referido plano topográfico como parte esencialísima del presente tratado, firmándolo ambos plenipotenciarios. Adviértese con este motivo que debiendo ser dos los ejemplares del tratado, y no existiendo aquí mas que un plano, deberá por equivalente firmarse en Paris por los excelentísimos señores conde de Aranda, embajador del rey católico y conde de Vergenne, ministro de estado de su Majestad cristianísima, el otro plano igual que se halla allí remitido también desde la isla de Santo Domingo, y firmado por aquellos comandantes y comisarios con la misma solemnidad que el presente. ARTICULO 4° Para excusar en lo venidero toda especie de contestación sobre el uso de las aguas del río Daxabón o de Massacre, y frustrar cualesquiera tentativas o esfuerzos que los vasallos de uno y otro príncipe hicieren por el lado de su frontera en perjuicio del libre curso del mismo río: queda ahora estipulado que tendrán plena y absoluta facultad los respectivos comandantes de las dos naciones, para inspeccionar por sí o por comisionados la observancia de este artículo: esto es el comandante español celará sobre la orilla correspondiente a la parte francesa, y el gobernador francés sobre la orilla de la jurisdicción española. Y si en este punto se notare la menor contravención, dará la queja el comandante de la parte agraviada al de la parte agresora, para que sin la menor dilación o escusa haga destruir la obra que se hubiese levantado y ponga las cosas en su primitivo ser: en la inteligencia de que de no ejecutarlo quedará autorizado el referido jefe de la nación agraviada para hacerse justicia por si mismo inmediatamente. Lo que va expresado en el presente artículo no impedirá que cada cual forme en la orilla de su jurisdicción los diques necesarios para resguardarse de las crecientes o inundaciones, siempre que por este medio no se interrumpa el libre curso de las aguas. ARTICULO 5° Aunque en los convenios anteriores se ofrecieron algunas dudas o dificultades sobre el pie en que debían quedar varios colonos, cuyas posesiones se introducían demasiado dentro de los límites de la nación vecina, habiéndose ajustado ya este punto con toda individualidad en el instrumento que firmaron los respectivos comisarios en 28 de agosto de 1776: se aprueba nuevamente por el presente artículo el citado arreglo: de suerte que deberá efectuarse inmediatamente (si por algún accidente no se hubiere ya verificado) el retiro de los sujetos que según dicho instrumento tienen obligación de hacerlo. ARTICULO 6° Para que los límites o pirámides que se acaban de fijar permanezcan en su actual estado y colocación , se aprueba y confirma por el presente artículo el bando publicado de común acuerdo por los comandantes de las posesiones españolas y francesas en dicha isla, declarando por rebelde a cualquier sujeto que tenga la osadía de quitar, destruir o mudar alguna de ellas; que sea juzgado por un consejo de guerra, y condenado a muerte: en el supuesto de que si huyendo de una jurisdicción intentase refugiarse en la otra no ha de hallar en ella el menor auxilio ni protección. ARTICULO 7° Sin embargo de quedar ya señalados clara y distintamente los límites de las dos naciones en toda la extensión de su frontera, se estipula ahora que ha de haber constantemente por parte de cada una de ellas un inspector que vigile sobre la observancia de todos los puntos ajustados por el presento tratado. ARTICULO 8° Sin alterar en cosa alguna lo que va establecido en punto de límites, confirman además los plenipotenciarios, atendiendo al bien general y mayores ventajas de aquellos vasallos, el arreglo hecho por los respectivos comandantes en 29 de febrero de 1776 sobre que puedan los españoles en todos los casos que se les ofrezca (sin exceptuar de la marcha o paso de sus tropas) atravesar por los parajes de las posesiones francesas que se señalan en el instrumento hecho por los comisarios respectivos, y lo mismo los franceses en todos los casos necesarios (sin exceptuar la marcha de tropas) podrán atravesar el territorio español por las rutas que les estan señaladas y no por otras; advirtiendo que para la marcha de tropa ha de preceder aviso y mutuo convenio de los respectivos comandantes. Pero cuando se trate de conducir géneros o demás objetos de comercio, podrá cada nación establecer los reglamentos y precauciones que sean mas conformes con sus leyes para evitar que esta concesión sirva de pretexto para algún contrabando; pues el paso que se franquea por una y otra parte se extiende únicamente a dar esta mayor facilidad en su precisa comunicación a los vasallos o hacendados de cada potencia entre sí mismos. Previénese con este motivo que será licito a los franceses hacer componer a su costa el camino o comunicación entre San Rafael y Cupolinda, sin embargo de ser en propiedad territorio español. ARTICULO 9° El presente tratado será aprobado y ratificado por sus Majestades católica y cristianísima y las ratificaciones canjeadas en el término de dos meses o antes si pudiera ser; de cuyas resultas se enviarán, sin pérdida de tiempo, copias autorizadas del mismo instrumento a los respectivos comandantes en la isla de Santo Domingo piara su puntual e invariable observancia. En fe de lo cual, nos los infrascritos ministros plenipotenciarios de sus majestades católica y cristianísima le hemos firmado y hecho poner el sello de nuestras armas en Aranjuez a 3 de junio de 1777. —El conde de Florida Blanca. —Ossun. En 27 del mismo mes ratificó el rey de Francia este tratado. Algunos comentarios generados a raíz de esta publicación en el la página Historia Dominicana: Tirso Medrano: HAY QUE RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DE ARANJUEZ Tirso Medrano. La mitad del lago Asuey, pertenece a la Republica Dominicana, según el tratado de Aranjuez, los mapas de Haití, así lo reconocen, menos los mapas de la Republica Dominicana Abel Raimundo: Saludos, Don Tirso Medrano Entonces, la parte que le corresponde a la republica dominicana, está ocupada por Haiti? Tirso Medrano: Así es distinguido. y lo peor de esto es que las autoridades lo saben, también los gobernantes que hemos tenidos hasta el mismo Trujillo cedió parte, sin consultar a este pueblo que es el dueño de su territorio.
Posted on: Mon, 24 Jun 2013 13:58:06 +0000

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