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PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. Observación El uso y goce de la propiedad privada solo se subordina al interés social (bien común).Por ello las cotizaciones a la seguridad social no son propiedad privada (caso contrario dispondriamos libremente de ellas) son del colectivo laboral al que se pertenece.
Posted on: Thu, 31 Oct 2013 01:11:35 +0000

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