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PERIODICO RESISSSTENCIA , COMPARTE ESTE TRABAJO DE UESST; POR ESTAS Y MAS RAZONES TENEMOS QUE SEGUIR LUCHANDO! INFORMATE. ASISTE A LA MANIFESTACION DE HOY VIERNES 20 A LAS 6 P.M. EN LA CASA DE GOBIERNO ( ARISTA Y CALLE "K") . SOLO UNIDOS Y ORGANIZADOS , VENCEREMOS!!!! Amparo en contra de la ilegal y Lesiva, “Ley General del Servicio Profesional Docente” La “Ley General del Servicio Profesional Docente”, que emana de la mal llamada “Reforma Educativa”, que inició con la reforma a los artículos 3 y 73 de la Constitución, es una afrenta en contra de los trabajadores de la educación. Crea un estado de excepción ilegal, al implementar disposiciones jurídicas exclusivas para los trabajadores de la educación, siendo que en el orden jurídico nacional, existen preceptos constitucionales y legales que regulan el régimen laboral de los trabajadores al servicio del Estado. Pretende que sea el Ejecutivo Federal, el que, a través de la Secretaría de Educación Pública, tenga control pleno sobre la educación en el país; sería la encargada de decidir quién ingresa, quién es promovido y quién es removido de su empleo, a pesar de que existen disposiciones que regulan dichas circunstancias; disposiciones que han sido creadas después de años de lucha por la reivindicación de los derechos laborales. Deja de lado la idea revolucionaria del trabajo como un derecho humano y social; y lo convierte en un acto administrativo sin la intervención de los trabajadores, rompiendo la bilateralidad de las relaciones de trabajadores y patrones. A pesar de que los especialistas en la materia han hecho notar que la implementación de la Ley, implicaría la violación sistemática de los derechos laborales, su aprobación se llevó a efecto, como respuesta del gobierno a los factores reales de poder. VIOLACIONES: CONSTITUCIONALES. Artículo 1.- Igualdad jurídica; Artículo 14.- Irretroactividad en perjuicio de las personas; Artículo 16.- Debida fundamentación y motivación de actos de autoridad; Artículo 29.- Suspensión del ejercicio de los derechos que establecen las leyes; Artículo 123, Apartado B.- Derecho al Escalafón; y estabilidad en el empleo; Artículo 133.- Jerarquía de las normas constitucionales por encima de las reglamentarias VIOLACIONES LEGALES. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Artículo 1.- Ley aplicable para todos los trabajadores al servicio del Estado; Artículo 6.- Inamovilidad de los trabajadores de base; Artículo 10.- Irrenunciabilidad de los derechos de la ley; Artículos 47 al 52.- Derecho Escalafonario; Artículos 162 al 165.- Correcciones disciplinarias y sanciones VIOLACIONES REGLAMENTARIAS. La Ley General del Servicio Profesional Docente, abrogaría el contenido íntegro de los 127 artículos del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública En ese sentido, es necesario conocer sus alcances y estar preparados para defender nuestros derechos ante un nuevo abuso gubernamental. Crea condiciones unilaterales de trabajo, donde como principal objetivo se buscará el despido de los Trabajadores de la Educación y el abaratamiento de la fuerza de trabajo. La Ley General del Servicio Profesional Docente, abrogaría el contenido íntegro de los 92 artículos del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública La Ley General del Servicio Profesional Docente, elimina en automático, todos los derechos adquiridos por los trabajadores, será una sola ley la que los contemple los derechos laborales; y esa ley contiene, como ya se vio, un sinnúmero de violaciones legales El único Medio de Control Constitucional con el que los trabajadores de la educación cuentan, es el Amparo, por violaciones a los Derechos Humanos y Sociales, consagrados en la Carta Magna. ¿Cómo DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION? ¿PROCEDE EL AMPARO? Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley. EN QUE MOMENTO SE INTERPONE EL AMPARO? Artículo 17.- El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días hábiles, salvo: Cuando se reclame un a norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días hábiles. Es decir, en un máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el Diario Oficial de la Federación. ¿Qué CLASE DE AMPARO DEBE PROMOVERSE? Artículo 107.- El amparo indirecto procede: I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: b) Las leyes federales; Es importante agotar todas las vías a efecto de frenar los nocivos efectos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, como se ha visto, su entrada en vigor implica violaciones constitucionales, a tratados internacionales en materia de estabilidad en el empleo, a leyes y a reglamentos. La Ley General del Servicio Profesional Docente, al ser una ley federal, puede ser impugnada desde su sola entrada en vigor, a partir del amparo indirecto. La conjunción de las vías políticas y jurídicas, son la mejor apuesta que podemos hacer para que se respeten los derechos de los trabajadores de la educación. Saludos Fraternales, Dirección: Quichés No. 11, Colonia La Raza, Delegación Azcapotzalco, C. P. 02990, Distrito Federal, México. Teléfono: (01 55) 55 97 43 79 Eduardo Pérez Saucedo: PRESENTACION SOBRE EL AMPARO EN CONTRA DE LA ILEGAL Y LESIVA "LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE" Teléfono (01) 55 55974566 Celular: 044 55 31 45 57 05 Correo Electrónico: [email protected] Martin Rodríguez R. Teléfono: 5525178196 Correo Electrónico: [email protected]
Posted on: Fri, 20 Sep 2013 16:36:40 +0000

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