Para todos mis amigos periodistas, y para los que no son mis - TopicsExpress



          

Para todos mis amigos periodistas, y para los que no son mis amigos; incluso para los que no son periodistas. Aquí les dejo un artículo del Código Penal que nos ampara en el ejercicio de la profesión. Basta ya de remitirnos a las palabras de tal o más dirigente, esta es la ley y de incumplirse, la persona que lo haga incurre en delito y puede ser denunciada a la policía. No digo que esto resuelva nuestros problemas, pero al menos podemos sentir que tenemos el respaldo de la ley (al menos, en papeles) CAPITULO IV: DELITO CONTRA LA LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO Código Penal ARTICULO 291.1.- El que, en cualquier forma, impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa garantizado por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. 2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas. Siéntanse libres de consultar la Gaceta y buscarlo, ya yo lo hice. Un abrazo
Posted on: Wed, 31 Jul 2013 15:04:19 +0000

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