Pollito con papas y Economía Social de Mercado: ¿cómo se come - TopicsExpress



          

Pollito con papas y Economía Social de Mercado: ¿cómo se come eso? En 2012, Indecopi sancionó a una universidad pública (la Universidad Nacional del Altiplano) por poner una pollería dentro de sus instalaciones, haciéndole "competencia desleal" a una pollería privada ("El Rancho") que se encontraba afuera. En este caso, Indecopi dijo que dicha actuación -que el Estado tenga una pollería- contravenía el principio de subsidiariedad. Más allá de las críticas que se le pudieran hacer a dicha resolución, trajo al llano un tema que podría sonar hasta exotérico, esto es: ¿qué tan "capitalista" o "intervencionista" es nuestra Constitución? "Economía social de mercado" es un concepto elusivo y hasta contradictorio. "Social", por un lado, podría aludir o al socialismo o al asistencialismo, que son conceptos opuestos al libre mercado. Al final de cuentas, entiendo que lo que se quiere expresar es que no se abrasa por completo la idea de un mercado libre, sino un mercado regulado y con asistencialismo. Difícilmente se iba a pasar de una Economía abiertamente intervencionista como la que existía bajo la Constitución del 79, o los regímenes militares, a una Constitución que pregonara una defensa cerrada de la libertad de empresa. Las privatizaciones de la década de los noventa redujeron la intensidad de la intervención del Estado en la Economía, pero también trajeron la regulación y los organismos reguladores. Esa parte de la ecuación es la que se admite con el concepto de "social". El constituyente, al redactar el texto de una Constitución, tiene un dilema: puede ser muy preciso o muy laxo al redactar el texto. Cada una de estas formas tiene problemas. Si es muy preciso, la Constitución se puede convertir en una fuente de conflictos, con poca o nula vocación de permanencia. Si es muy laxa, tiene muy poca influencia en las políticas concretas de un país (éstas ideas han sido expresadas por el Alberto Rebaza en "El régimen económico en una Constitución: ¿solución o fuente de conflicto?", publicado en la revista Ius et Veritas). ¿Qué camino tomó nuestro constituyente? Diría que el texto de nuestra Constitución tiende a ser laxo. Si bien existen algunas reglas específicas sobre protección de la propiedad o los contratos o la intervención "subsidiaria" del Estado, también existe una sugerencia de "asistencialismo" o hasta un mandato de populismo pro-consumidor y pro-trabajador. En palabras del Tribunal Constitucional peruano "(...) tanto como se opone a la economía de planificación y dirección central, la economía social de mercado se opone también a la economía del leissez faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse en el proceso económico. "La economía social de mercado, como presupuesto consustancial del Estado Constitucional aparece como una "tercera vía" entre el capitalismo y el socialismo [...]" (Peter Häberle. Incursus. Perspectiva de una doctrina constitucional del mercado: siete tesis de trabajo. En: Pensamiento Constitucional. Año. N.° IV. N°. 4, Lima 1997, pág. 25). Y es que, dado el carácter "social" del modelo económico establecido en la Constitución vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad reservado a los agentes económicos" (STC 0008-2003-AI, fundamento 16). Admitiendo lo anterior, el concepto "economía social de mercado", aun así, no resuelve el tema de cuánta regulación debe ser admitida; ni cuánto puede actuar directamente el Estado en la Economía. Lo que sí sabemos y -de alguna manera- también se deriva de este precepto, es que la regulación tiene que convivir con el mercado. Así, una regulación restringiendo el mercado debería estar justificada. Desde el punto de vista de la regulación económica, la regulación se justifica cuando existe una falla de mercado (problemas de competencia, básicamente). Desde el punto de vista social, la regulación se justifica como un método para reducir la pobreza. Vemos, sin embargo, que muchas veces admitimos y hasta demandamos regulación por razones que no coinciden con las anteriormente expuestas. Ejemplos de esto son temas como la obesidad o el que no hay suficiente música peruana en las radios de Lima. En un tema como la regulación económica y el papel de la regulación, la opinión de los expertos rara vez tenderá a coincidir con la de los ciudadanos. Lamentablemente, el Congreso se debe antes al pueblo que a lo que diga un libro sobre regulación económica o un experto. Entonces, diríamos que el papel de la Constitución para definir nuestro tipo de Economía está supeditado a una serie de factores, como la realidad socio-económica imperante y la manera en la que nuestros reguladores toman decisiones. Regresando al caso del pollito con papas, diríamos que nuestra Constitución no nos dice algo como "siempre que los privados puedan hacer algo, el Estado se debe retraer" (como parece sugerir el Indecopi). Si esa fuera la interpretación correcta de la Constitución, entonces no deberían existir hospitales o universidades públicas. Es, creo, más razonable pensar que nuestra Constitución nos dice "el Estado puede intervenir en la Economía siempre que exista un buen motivo para hacerlo". Lo difícil viene cuando tratamos de elegir cuál es un buen motivo para regular. Además, ¿quién es el encargado de definirlo? ¿EL CONGRESO? POR FAVOR... Por Oscar Sumar, en su sección Menú legal, gestion.pe
Posted on: Tue, 06 Aug 2013 17:54:33 +0000

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