Rodolfo Andres Landivar Monje ¿INDIGNACIÓN DE DILMA - TopicsExpress



          

Rodolfo Andres Landivar Monje ¿INDIGNACIÓN DE DILMA ROUSSEFF? (¡PINTO, ni prófugo, ni delincuente!) No soy perito en materia de diplomacia, empero, algunas lecciones de Derecho Internacional, me quedaron grabadas en el ‘mate’, durante mi época de estudiante en Leyes. Lo digo, por si acaso, pues no faltará algún neófito que por supina ignorancia, me quiera adjetivar como es costumbre de los entes que idolatran los gobiernos oclocrático. En el hipotético caso, de que sea verdad –situación que no creo absolutamente nada- que ni el gobierno boliviano, menos el brasileño, hayan tenido que ver en la salida abrupta del Senador boliviano; la indignación de la Presidente brasileña, no es ello –entiéndase bien-, sino, porque, la seguridad física, inclusive la vida de Pinto Molina, estuvieron en riesgo y lindando el homicidio ó quien, sabe, hasta el asesinato del parlamentario boliviano. No sé si se harán í realmente son una punta de estúpidos –los portavoces del gobierno Masista-, que sin rubor alguno, profieren una sarta de improperios e insultos, sin si quiera mirarse la enorme viga que tienen en sus ojazos. Dicen –los del gobierno- que son entendidos en materia de Derecho, pues entonces, ha necesario refrescarles la memoria a estos retrasados, respecto a que, con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el ASILO DIPLOMÁTICO era un corolario del ASILO BRINDADO por el territorio extranjero, por lo que el PERSEGUIDO QUEDABA ASILADO, NO SÓLO SI LOGRABA ESCAPAR A TERRITORIO EXTRANJERO (sea con ayuda de terceros ó por sí sóla), sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el DERECHO DE ASILO DIPLOMÁTICO para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el Derecho Internacional general de base consuetudinaria: PERO SÍ, ES UNA PRÁCTICA DE BASE CONVENCIONAL Y CONSUETUDINARIA QUE LIGA CASI EXCLUSIVAMENTE A LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS, por ende, ES UNA COSTUMBRE REGIONAL DE CARÁCTER VINCULANTE. El Asilo Político posee dos elementos: (para gobierno de los descerebrados) 1º ELEMENTO SUBJETIVO.- Que va a ser la persona que pide el asilo y, 2º ELEMENTO OBJETIVO.- Que, va a ser el lugar donde se dé el ASILO. Extensión.- Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del Derecho de Asilo, cuatro posibilidades: 1) El Derecho a Asilar, 2) El Ejercicio Activo del Asilo, 3) La Tolerancia de su Ejercicio y 4) La Aceptación Pasiva de que en el territorio de un Estado se preste asilo a los perseguidos políticos. Hasta donde sé, son 20 los países latinoamericanos que están ligados por Convenciones que reglamentan el ejercicio del DERECHO DE ASILO, sumándose España y Portugal. El Gobierno totalitario del Masismo, terco y obcecado, se negó a conceder Salvoconducto al Senador Pandino, no obstante que, estuvo presente en la última Cumbre de los países del MECOSUR, de cuyo seno, por unanimidad e inclusive los propios masistas, firmaron y ratificaron la RESOLUCIÓN del INALIENABLE DERECHO AL ASILO. ¡Consiguientemente, el Senador Pinto Molina, NI ES PRÓFUGO, MUCHO MENOS DELINCUENTE, como quieren hacerlo aparecer los enfermos mentales que hoy por hoy, desgraciadamente gobiernan Bolivia! Ciudad de Santa Cruz, 28 de Agosto de 2.013
Posted on: Wed, 28 Aug 2013 14:26:36 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015