TRATAMIENTO DEL CÓDIGO CIVIL: INTERVENCIÓN DEL SENADOR NACIONAL - TopicsExpress



          

TRATAMIENTO DEL CÓDIGO CIVIL: INTERVENCIÓN DEL SENADOR NACIONAL RUBÉN GIUSTINIANI Señor presidente: lamentablemente, no es un buen final esta media sanción que el Senado le dará a este proyecto de Código Civil, que se presentó ante la sociedad como el reemplazo necesario del Código de Vélez Sarsfield, que tuvo una vigencia de más de cien años. Digo lamentablemente, porque la mayoría de los senadores participamos de este proceso, presentado por la Presidenta de la Nación y por el Presidente de la Corte Suprema en el Museo del Bicentenario, y hoy se le dará sanción al Código solo con el voto del oficialismo. ¿Qué pasó durante ese proceso? ¿Por qué se ha desarmado ese consenso logrado en el lanzamiento de la iniciativa? Aclaro que el lamentablemente nos cabe a todos; también a los que ganen la votación. Si alguien quería ser émulo de Napoleón o de Vélez Sarsfield, no podrá festejar esta aprobación, pues se trata de un proyecto que llega deshilachado, desteñido. Además, después de tantas idas y vueltas, ¿qué pasará con la votación de hoy? ¿Por qué se detuvo el tratamiento del Código luego de la declaración de inconstitucionalidad de la ley relacionada con el Consejo de la Magistratura? ¿Por qué se activó su tratamiento luego de casi un año de parálisis de la Comisión Bicameral y después de la declaración de constitucionalidad de la ley de medios? ¿Por qué ahora se decide postergar el tratamiento del Código en la Cámara de Diputados para el año que viene? En ese sentido, en distintos reportajes periodísticos nos preguntaron ¿Cómo van a tratar el Código en el Senado si su consideración continuará el año que viene?. Generaron confusión porque informaron a la sociedad que el tratamiento del Código pasaba para el año que viene. Entonces, me hago la siguiente pregunta: si nos encontramos con tantas sorpresas en este proceso, ¿quién garantiza que el año que viene se trate en la Cámara de Diputados? ¿De qué manera se tratará el Código? Planteo esto, porque se ha dicho, con bastante poca consideración hacia el Senado, que las modificaciones las hará la Cámara de Diputados, que en el Senado no se toca ni una coma y que hoy se votará a libro cerrado el proyecto del oficialismo; y que en la Cámara de Diputados se verá, en todo este tiempo, si se pueden lograr algunas modificaciones. . Entonces, si todas las modificaciones que se han realizado desde que la Comisión Redactora envió el proyecto −las ciento ochenta modificaciones del gobierno y las que consideramos en la última reunión− fueron absolutamente regresivas y se sigue modificando aspectos. Mencionaré algunos de los puntos principales que se han citado durante el debate de esta noche. Primero, la eliminación del derecho al acceso al agua potable como derecho humano; en beneficio de las empresas mineras y en desmedro de los ciudadanos que menos tienen. Segundo, la eliminación del carácter social de la propiedad, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional; sin embargo, se legisla para barrios y cementerios privados, pero no se habla una palabra de las villas de emergencia, donde viven cientos de miles de familias argentinas. Además, y en tercer lugar, se ha quitado la propiedad comunitaria de la tierra de los pueblos originarios. Cuarto, la responsabilidad civil del Estado y de los funcionarios públicos, en detrimento de la protección de los derechos de los ciudadanos. Quinto, la determinación de mediación y arbitraje, lo cual afecta la soberanía, ratificando claramente esa espada de Damocles que tenemos en virtud del fallo del juez Griesa. Ahora, con la instrumentación del acuerdo con Chevron se estableció que ante las disidencias los tribunales actuantes serán los de Nueva York o París. También se legisla sobre fertilización asistida; una problemática que afecta a muchísimas familias y sobre la que realizaré algunas consideraciones particulares. Aquí se trató de interpretar el artículo 19 del Código, pero nadie mencionó el debate al que asistimos −y disfrutamos−, la clase que nos dio la doctora Kemelmajer de Carlucci, cuando discutió con la senadora Negre de Alonso, en el seno de la Comisión Bicameral. Al respecto, pido que se adjunten a mi exposición las tres páginas de la versión taquigráfica de la explicación de la doctora relacionada con el artículo 19. Decía la doctora: “Ahora bien, qué me pasa con los embriones no implantados si los declaro personas. Señores: hablemos sin eufemismos. La gente que dice que esas son personas y les aplican los mismos principios que al concebido para computar plazo de concepción, a los efectos de saber si hereda o no, derecho alimentario, etcétera, está en contra de la reproducción humana asistida. Voy a probar esto que estoy diciendo”, decía la doctora. Y habla, por supuesto, del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No voy a leer todo. Les pido que lo hagan quienes cercenaron el artículo 19, quienes le sacaron un párrafo completo. Les pido a quienes redactaron este nuevo artículo, que vayan a este texto de la doctora Kemelmajer de Carlucci que vayan a ese texto. La doctora terminaba hablando del Brasil, y dice: “Brasil, con los embriones sobrantes hace investigaciones extraordinarias en materia de enfermedades terribles como el Alzheimer y otras tantas que se están investigando sobre la base de embriones sobrantes que tampoco tienen posibilidad de ser incorporados en el seno materno de nadie. En lugar de destruirlos, le están sirviendo a la ciencia. Por lo tanto, si nosotros sostenemos que el embrión es persona, aun cuando no está implantado, estamos errando todas estas variantes; le estamos errando a la ciencia seria. Es muy grave decir que el embrión no implantado es una persona, porque, insisto, es lo mismo que decir que no hagamos reproducción asistida”. Estas son las palabras de la doctora Kemelmajer de Carlucci, que pido se integren a mi exposición, y que dejan absolutamente claro que es un grave retroceso lo que se ha realizado con la mutilación del artículo 19. El Código de Vélez Sarsfield que entró en vigencia en el siglo XIX, en 1871, fue una respuesta imprescindible a las necesidades jurídicas de unificar las leyes dispersas sancionadas después de la Revolución de Mayo y de los sucesivos gobiernos provinciales y nacionales, si de ello puede hablarse. Pero fue fundamentalmente una respuesta política como tantas otras que afianzaban el proceso de unidad nacional del país. Ese código está fuertemente imbuido de principios liberales, como fue muy bien expresado al inicio por los miembros informantes. Fue influenciado por el movimiento codificador de la época: el Código Napoleónico, el Derecho Romano fundamentalmente a través de la obra de Savigny, y la legislación colonial española vigente hasta ese momento en nuestro país. No obstante, también tomaría los esfuerzos codificadores de la región. El latinoamericanismo no es una novedad actual. Aquellos pensaban también en la necesidad de tomar los parámetros de nuestra región. Por eso también el Código de Chile, redactado por Andrés Bello, y el proyecto del jurista brasileño Augusto Teixeira de Freitas sirvieron como puntos de referencias para Vélez Sarsfield. Y para el Derecho de Familia Vélez Sarsfield toma el Derecho Canónico y lo vuelca en el Código, en especial en la cuestión del matrimonio, que queda sujeto a las disposiciones de los tribunales eclesiásticos. Se dice frecuentemente –y mal-, aun hoy, que el Código de Vélez Sarsfield continúa hoy vigente con pocas modificaciones. Se dice –y mal- que solo fue a partir de Guillermo Borda que se realizaron las principales modificaciones. Pero la principal modificación se produjo dieciocho años después de la puesta en funcionamiento del Código de Vélez Sarsfield, con la sanción del matrimonio civil. Quiero relatar por qué y cómo se da la sanción de la ley de matrimonio civil. No se conoce mucho esta historia, bastante ocultada por la historia oficial. En 1860 un alemán católico, Luis Tabernig, y una austríaca protestante, Magdalena Moritz, en la primera colonia agrícola del país, en Esperanza –en mi provincia– quisieron casarse. Fueron ante un cura jesuita para que los casara y éste les dijo que los casaba si ella abjuraba de su religión y asumía la religión católica. Le dijeron que no. Entonces, convocaron a sus familiares, Luis Tabernig fue con dos amigos como testigos a la plaza pública de Esperanza, plantaron un árbol de la libertad –que hoy todavía está– y se casaron ante sus familiares, diciendo públicamente que los hijos que tuvieran serían legítimos. Fue por ese hecho que un gran gobernador, también olvidado por la historia oficial, que se llamó Nicasio Oroño, instauró el matrimonio civil. Pero Nicasio Oroño cometió ese grave pecado y por eso lo derrocaron. Se conoce poco de esta historia. Se cree en Rosario que Oroño es solamente un maravilloso boulevard, pero poco conocen los jóvenes, que ese boulevard debe su nombre a Nicasio Oroño, que fue un gobernador derrocado porque instauró el matrimonio civil en la República Argentina. Considero que ese Código de Vélez Sarsfield, por la época en que se desarrolló, por las concepciones del momento, fue un Código que arrastró hasta nuestros días un carácter y una concepción individualista. Alfredo Palacios decía que las doctrinas que inspiraron nuestra ley civil, inspiradas en el Código de Napoleón, llamado con justicia “Del Propietario”, conducían por ello al descuido de los intereses de los más pobres y los más débiles. Por ello, en el viejo Código Civil, la idea de protección de las personas quedaba relegada a la centralidad que adquirían las cuestiones patrimoniales y el resguardo de la propiedad privada individual. Fue el temor de la post revolución francesa la que generó estos conceptos, que después fueron flexibilizándose y avanzando en constituciones, como por ejemplo la de México de 1917, de la Revolución Mexicana, o la de Weimar de 1919. Es decir, aquel criterio sobre el que se cimentó toda la vida económica contemporánea, sobre el cual reposó el auge del capitalismo, el concepto de la propiedad privada individual, fue evolucionando, fue cambiando. Entonces, quitar como antes decía el carácter social de la propiedad de este Código Civil es retroceder en lo que la misma Constitución Nacional plantea; y es absolutamente inaceptable para nosotros. Sinceramente no entendemos por qué han quitado este artículo. No aceptamos el fundamento de porque en algunos medios de comunicación los dueños de la pelota acusaban de ser este un Código que podía tener carácter de comunismo soviético. Cosas absurdas. Nos parece que vamos para atrás ante esa situación. Quitaron también el artículo 241, el derecho fundamental de acceso al agua potable. Otra vez, un perjuicio a los que menos tienen. Y el debate se ha dado de una manera que tampoco hay un argumento fuerte y serio para sustentar el quite de este artículo: de que son las provincias que invadimos el federalismo. Estamos hablando de derechos humanos; del agua como derecho humano. Estamos hablando de evitar el corte de servicios por parte de las empresas prestatarias, que están regulados, como también lo decían los senadores preopinantes, en la provincia de Buenos Aires, en el artículo 61 del marco regulatorio. Se trata de derechos que también están expresados en constituciones provinciales, como la de Entre Ríos de 2008, que recoge también antecedentes de cartas magnas de otros países de América latina, como Uruguay y Ecuador. Es decir que quitar el derecho al agua, desde nuestro punto de vista, no es ingenuo. Porque esto favorece también un debate que se está dando hoy en el país con respecto al tema de la megaminería a cielo abierto, donde pueblos como Famatina o Esquel han rechazado, en defensa de su medio ambiente, de su cultura y de su vida, que el agua se use para ese tipo de emprendimientos; y desean que se siga usando de acuerdo con como ellos lo han elegido. Entonces, creemos que el debate de las corporaciones es totalmente necesario. Porque no hay corporaciones buenas y corporaciones malas; hay intereses económicos. Cuando hay corporaciones que actúan de manera monopólica, sin regulación, siempre se perjudican los que menos tienen. Hay otro aspecto que fue largamente mencionado y que fue uno de los debates sustanciales de esta noche, llamativamente, en espejo en ambas cámaras. La verdad que es llamativo. Porque si a mí me sorprende que aprobemos sin antecedentes una ley cuyo debate –como ya se dijo– continúa el año que viene en la otra cámara, también me sorprende que el ministro de Justicia nos diga que encontraron un bache jurídico. De golpe se dieron cuenta, después de diez años, de que había que regular la responsabilidad del Estado y de los funcionarios, pero de una manera tan contundente como para pegar un doble manotazo: por un lado, sacando del Código Civil la cuestión de la responsabilidad del Estado, argumentando que se trata de una cuestión de derecho administrativo; y, por otro lado, en espejo con ello, tratar a las apuradas una ley que regula la responsabilidad civil del Estado y de los funcionarios, donde en realidad la regulación es quitar absolutamente la responsabilidad civil del Estado y de los funcionarios públicos. Al respecto, creo que hay un debate conceptual, que es el que hemos dado siempre en este recinto, desde hace muchos años. Fue muy clara la senadora Morandini en cuanto desarrolló conceptualmente que en el siglo XXI, el punto de partida es el ciudadano. El siglo XX fue aleccionador en cuanto a que el Estado totalizó las relaciones sociales: terminó en tragedia. También fue aleccionador cuando el mercado, sin el Estado, también totalizó las relaciones sociales: también fue tragedia. En uno, los totalitarismos; en otro, las gigantes desigualdades sociales, que hoy persisten; criterios que hoy persisten en un neoliberalismo cultural y económico que persiste. Entonces, desproteger a los ciudadanos de una razonable reparación: eso es lo que nos parece que se está haciendo al quitar del Código Civil esta norma. Vamos a discutir en extenso el tema de la responsabilidad del Estado cuando venga la ley de Diputados, que creo que va a venir rápido. Yo no sé qué rapidez va a tener el tratamiento del Código en la Cámara de Diputados, pero sí estoy seguro de que va a venir rápido la ley que está por obtener media sanción en la otra Cámara. El artículo 7° de dicha ley es injustificable al eximir al Estado de responsabilidad por el hecho dañoso del concesionario de un servicio público. Señor presidente: creemos que esta solución normativa no tiene el más mínimo sostén técnico-jurídico. Además, aparece como una mera disposición voluntarista para evitar responsabilidad ineludible, porque el Estado es el titular de los servicios públicos, y el solo hecho de que sea prestado a través de un tercero particular no cambia ni la naturaleza del mismo, ni la prestación, ni la responsabilidad del Estado en su prestación regular. Pero a esta altura, también quiero, señor presidente, ir a un punto que fue poco abordado y que me parece central. Me refiero a la determinación de mediación y arbitraje, que afecta la soberanía al aceptar la prórroga de jurisdicción en los contratos internacionales. Cuando discutimos la cuestión de la deuda, de los bonos, de los holdouts, se nos dijo que se iba a enviar una ley al Congreso de la Nación para fijar la jurisdicción argentina. Después, la ley no se envió. No sabemos por qué la ley al final no se envió; sí lo podemos intuir a partir de los acuerdos posteriores que se hicieron, por ejemplo,en el contrato con Chevron. Todos compartimos que es una barbaridad que un juez de Estados Unidos, como Griesa, tenga pendiente sobre la cabeza de todos los argentinos la espada de Damocles. O sea que todos compartimos que esto es inaceptable. Toda una normativa que arrancó en la dictadura militar y se consolidó en los noventa con los tratados bilaterales de protección de las inversiones. Y estamos absolutamente convencidos –muchos países lo han hecho en América latina– de que tenemos que revertir esta situación. Tenemos que revertir la situación que tenemos con el CIADI. Por ejemplo, la situación del Brasil es absolutamente diferente de la de la Argentina; Brasil nunca ratificó su pertenencia al CIADI. Por lo tanto, nos parece que estos son temas que debiéramos abordarlos aquí, en el Congreso de la Nación. Pensamos que estos son temas que abordan lo nacional y que abordan lo popular. Hace poco, el doctor Barcesat –que no se puede caracterizar ni como un jurista de la oposición ni tampoco de pensamiento conservador, todo lo contrario–: dijo lo siguiente: Es lamentable que por un acto legisferante entreguemos nuestra soberanía legislativa y jurisdiccional que, como estamos viendo en los casos de la Fragata Libertad y de los fondos buitre, es tan o más importante que la soberanía territorial argentina. Esto lo decía Barcesat haciendo referencia al Código que está en tratamiento. Finalmente, están además las consideraciones que recién me acercaba la senadora Morandini con respecto a los pueblos originarios. Por ejemplo, han hecho presentaciones descendientes de los mapuches. Rita Beatriz Liempe es diputada provincial de la provincia de Buenos Aires y ha presentado una acción de amparo contra el Poder Legislativo Nacional sobre la base de los artículos 75, inciso 17, de la Carta Magna, en donde reclama en relación a la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y de los artículos 6° y 14 del Convenio 169 de la OIT, acerca de lo que estamos tratando en el Código Civil y Comercial de la República Argentina. Sin previa información, consulta y participación de los pueblos originarios que habitan en el territorio argentino, solicita el cese inmediato de la afectación de tales derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscriptos por la Nación. Consideramos entonces que este Código que está en consideración está muy lejos de tener la concepción social que hubiéramos pretendido y que parecía perfilarse de acuerdo con los tiempos que estamos viviendo en el derecho privado. Esto ha ocurrido, sobre todo, a partir de las modificaciones que hizo primero el Ministerio de Justicia y, luego, las modificaciones finales al dictamen de la mayoría. Espero que esto no signifique un cambio de actitud hacia un realismo que estamos viendo en todas las medidas que significan retrocesos, como son los acuerdos que se están haciendo con respecto a la cuestión del petróleo y que se está discutiendo en estos días. Nunca pensamos que el anteproyecto que venía de una comisión redactora de 150 juristas iba a significar un Código revolucionario ni mucho menos. Los mismos informes de ellos afirmaban que recogían la jurisprudencia existente, las leyes existentes hasta el momento, los códigos, los decretos y los avances institucionales que se habían producido en el país. Sin embargo, todos los cercenamientos que se le han hecho a ese anteproyecto lo han dejado con perfiles muy preocupantes desde lo social. Es decir, con perfiles muy conservadores en lo social y bastantes liberales en lo económico. Por eso, considero que todas las reformas planteadas han sido retrocesos. Pensamos que luego de esta sanción se puede dar lugar a una apertura, a un debate. Esperemos que sea así. Lamentablemente, la metodología que se le ha propuesto al Senado de la Nación es inaceptable, los cercenamientos son absolutamente negativos y por eso no vamos a acompañar el presente proyecto en tratamiento. https://facebook/js.santafeprovincia/posts/365254466944566:0
Posted on: Fri, 29 Nov 2013 01:13:04 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015