¿Un despido justificado puede considerarse injustificado por no - TopicsExpress



          

¿Un despido justificado puede considerarse injustificado por no hacer entrega al trabajador del aviso de rescisión de la relación de trabajo y, de ser el caso, cuál es el plazo que tiene el trabajador para demandarlo? Laboro como gerente de recursos humanos en una empresa que se dedica a la venta de equipos de telefonía móvil. Hace aproximadamente seis meses, despedimos a un trabajador por agredir físicamente a un cliente mientras éste realizaba la compra de un equipo telefónico. Al ser una rescisión justificada al momento del despido, la empresa sólo hizo el cálculo de su finiquito, pero por desconocimiento no elaboró el aviso para notificar al trabajador la rescisión de la relación laboral. En días pasados, recibimos una demanda laboral en la que dicho trabajador, después de seis meses de terminada la relación laboral, demanda a la empresa por despido injustificado y solicita el pago de su indemnización. Deseo saber si es procedente la demanda, pues algunos colegas me han comentado que el plazo para que un trabajador demande un despido injustificado es de dos meses; además, el despido no fue injustificado, pues se dio a consecuencia de la agresión del trabajador a uno de nuestros clientes, lo cual se considera una causa de rescisión justificada en términos del artículo 47, fracción II, de la LFT. Lector de México, DF Pregunta ¿Un despido justificado puede considerarse injustificado por no hacer entrega al trabajador del aviso de rescisión de la relación de trabajo y, de ser el caso, cuál es el plazo que tiene el trabajador para demandarlo? Respuesta Sí, por lo siguiente: 1. El artículo 47 de la LFT dispone que el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivaron la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso debe entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes; para ello, el patrón deberá proporcionar a la junta el domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. 2. El mismo artículo señala que la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido (el establecido en el artículo 518, que es de dos meses a partir de la fecha de la separación) no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. 3. Por otra parte, el último párrafo del artículo de referencia estipula lo siguiente: 48....................................... I a XV................................. ........................................... La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. De acuerdo con lo anterior, los despidos justificados deben notificarse al trabajador por escrito; esto es, mediante un aviso de rescisión de la relación de trabajo. Dicho escrito debe ser notificado ya sea por el patrón o por la JCA, pues en caso de no hacerlo el despido se considerará nulo y en consecuencia, injustificado; además, mientras no se notifique el despido no correrá el plazo de dos meses para que prescriba el derecho del trabajador de demandar alguna indemnización, lo que permite que este último demande al patrón en cualquier tiempo. Por tanto, para el caso en cuestión, sí es procedente la demanda que interpuso el trabajador, ya que ni el patrón ni la JCA le notificaron por escrito la rescisión.
Posted on: Sat, 05 Oct 2013 00:00:40 +0000

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