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ley contra el maltrato animal: Art. 1º: Será reprimido con prisión de treinta días a dos años el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: 1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o en cautiverio. 2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas a los animales. 3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles un descanso adecuado. 4) Emplearlos en el trabajo cuando estén enfermos, heridos o no se hallen en un estado físico adecuado. 5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad: 1) Realizar peleas de gallos, riñas de perros y demás peleas de animales en actos públicos o privados, así como corridas de toros o novilladas en que se mate, hiera o torture al animal. 2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. 4) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación científica. 5) Causar la muerte de animales en estado de gravidez, cuando tal estado sea patente en el animal. 6) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. 7) Practicar la vivisección o realización de operaciones quirúrgicas en animales vivos con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. 8)Mantener en cautiverio animales silvestres y especies que se encuentren en peligro de extinción Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Proponente: Lic. Carlos Zamora Guardia Cédula 1-636-792 [email protected] Telefono (506 ) 22 82 95 50 fuente: elzaguate/index.php?option=com_content&view=article&id=212:proyecto-de-ley-contra-el-maltrato-y-la-crueldad-animal&catid=41:news&Itemid=70
Posted on: Sun, 18 Aug 2013 03:56:38 +0000

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