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1. El que quiera pasar al nuevo régimen deberá concursar la plaza que ocupa con otras personas. Si aprueba el concurso entra como nuevo, sin los derechos que portaba previamente. Si no lo hace, permanecerá en su actual condición… en los términos ya planteados (DCT 4ª). 2. PERIODO DE PRUEBA El acceso al nuevo régimen para quien hoy no labora para el Estado es a través de un concurso de méritos transversal, pero superado este se deberá pasar por un período de prueba de 3 meses. Algo que la doctrina y jurisprudencia actuales no admiten: si pasaste un concurso en que se evaluó tus habilidades, aptitud y conducta ya no cabe un período de prueba, porque este, en esencia, no persigue sino lo mismo. 3. ... (art. 1) - pero excluye a los trabajadores de las empresas públicas, los del BCR, Congreso, SUNAT, SBS, Contraloría General de la República, los obreros de los gobiernos regionales y municipales y los trabajadores comprendidos en las carreras especiales: servicio diplomático, universidades, profesionales de salud, magisterio, personal de las Fuerzas Armadas y Policiales, trabajadores penitenciarios o adscritos a la carrera judicial y el Ministerio Público. 4. SUPRESIÓN DE PUESTOS Esto ocurrirá en todas las entidades comprendidas en la ley dentro de los próximos 6 años (DCT 1ª). Y, dado que el nuevo régimen, a diferencia del régimen laboral privado, no contempla la rebaja del nivel o categoría como “acto de hostilidad del empleador” (equivalente a un despido indirecto), las reubicaciones que se produzcan podrán ser peyorativas. sigue...
Posted on: Mon, 08 Jul 2013 15:04:33 +0000

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