14/Setiembre/ 2013 Aporte de la Comisión de Proyecto - TopicsExpress



          

14/Setiembre/ 2013 Aporte de la Comisión de Proyecto Educativo. Ante la propuesta del CES sobre Carrera Docente y concursos para pasaje de grado, recordamos a los compañeros que la Comisión elaboró hacia el Congreso Extraordinario 2013 la propuesta sobre Concursos para pasaje de grado que transcribimos (Documento base para la discusión, Pág. 21; párrafos 167 a 172): Concursos para pasaje de grado. Es un viejo reclamo docente que no puede ser el único mérito envejecer para avanzar en el grado. Se parte de las siguientes premisas: - Debe existir un mecanismo para el pasaje de grado a través de concursos establecidos en forma sistemática. - El ejercicio de la profesión, que incluye estudiar, reflexionar colectivamente sobre las propias prácticas y sobre temas de educación es imprescindible en la formación del docente posterior a la inicial. Se plantea un régimen mixto para el pasaje de grado: coexistiendo con el actual (regido por el criterio de antigüedad), se establecerá un régimen de concursos de méritos y oposición tal que: - El único concurso obligatorio es el que otorga la efectividad en el cargo. - El pasaje de primer grado a segundo se efectuará por antigüedad una vez transcurridos los 4 años. - A partir del segundo grado en adelante para acceder al derecho a concurso para pasaje de grado se debe: • Haber cumplido 2 años en el grado que se tiene y • No haber accedido por concurso a dicho grado.1 El sistema de concursos ponderará la formación académica posterior a la inicial. Para brindar un marco de igualdad de oportunidades, es necesario que el sistema educativo ofrezca instancias de actualización y formación permanente a todos los funcionarios. Como los concursos para pasaje de grado implican preparación y actualización, dado que es un incentivo a la formación docente, es pertinente que todos los profesores, tanto los titulados como los que ejercen la docencia por concurso, tengan derecho a ellos. Obvia decir que este derecho se hace extensivo también a los docentes que ocupen cargos de docencia indirecta (adscriptos, POB, ayudantes preparadores y encargados de salas de Informática). El profesor cobrará su sueldo de acuerdo al grado que obtiene por concurso o por antigüedad. Algunos apuntes: 1) Si bien en ambas propuestas el concurso es optativo, la nuestra presenta un régimen mixto de pasaje de grado (por antigüedad y/o por concurso), mientras que en la del CES no se pasa de grado si no se concursa. 2) La propuesta del CES dice “el primer grado mantendría la efectividad”, suponemos refiere a la lograda en el concurso para la efectividad. Nosotros proponemos que exista, como único concurso obligatorio, el concurso para lograr la efectividad. 3) En ambos casos se accede a segundo grado sin concurso. La propuesta del CES tal cual está redactada permitiría concursar para el grado 3 inmediatamente, la nuestra implica que el profesor debe permanecer dos años en el grado 2. 4) En ambas se plantea la importancia de la práctica vinculada al aula en la formación docente. Remarcamos que, si bien sostenemos que el ejercicio de la profesión incluye estudiar, el trabajo en el aula y el cotidiano intercambio con colegas y demás funcionarios institucionales es imprescindible para nuestra profesionalización. Así, planteamos la condición de cuatro o dos años de permanencia en cada grado, para que el profesor tenga tiempo real de hacer su trabajo y asistir a jornadas, cursos y postgrados (necesarios para el concurso de méritos) y estudiar para concursos de pasajes de grado. 5) En la Comisión propusimos que se cobre el sueldo de acuerdo al costo horario del grado obtenido, ya sea por concurso o por antigüedad; el CES propone pagos diferenciados, según la antigüedad y según el grado. Consideramos que este punto debemos analizarlo en profundidad, puesto que no es lo mismo el esfuerzo para una constante formación y superación que implica el concursar, con esperar pasar los años para obtener iguales beneficios económicos. 6) Ambas propuestas necesitan modificar el estatuto del funcionario docente. En la nuestra se debería cambiar lo establecido en el artículo 38 que implica como condición necesaria para pasar al grado siguiente un tiempo mínimo de permanencia en el grado de 4 años. La propuesta del CES tropieza con el artículo 39 que establece la promoción automática al grado siguiente habiéndose cumplido las condiciones (ninguna implica concurso) dadas en el artículo 38. 7) En cuanto a los requisitos para concursar en el trabajo previo al Congreso Extraordinario no se había profundizado, los compañeros que hemos reanudado la tarea de la Comisión entendemos que la implementación de estos concursos debe ser pensada con posterioridad a la solución de problemas tales como la falta de: - informes actualizados de Inspección de muchos profesores a lo largo y ancho del país, lo que no puede implicar una maratónica puesta en marcha de visitas que obligue a los inspectores a cumplir por un buen lapso de tiempo un rol puramente fiscalizador. Por otra parte, consideramos que informes de dirección e inspección, si se construyen como es habitual desde el control y la fiscalización, deban ser méritos que revistan gran importancia. - instancias de formación permanente a todos los funcionarios (cursos, posgrados) proporcionados desde el propio Sistema Educativo, que ofrezcan un marco de igualdad de oportunidades, esta es una de las condiciones que establecíamos para una política seria de concursos para pasaje de grado. 8) En cuanto al concurso de oposición la propuesta del CES habla de una prueba disciplinar, presentación de un proyecto o visitas a clases. Estos detalles del tipo de pruebas debemos discutirlas en profundidad pues son los que harán legítimos los concursos y que no sean meros formalismos. Consideramos que las visitas a clases muestran la formación del profesor en aspectos tanto disciplinares como pedagógicos y didácticos ya que incluyen una planificación previa de la clase y una posterior defensa de la misma, además debe ser una clase en un grupo del docente, ya que así existe un enfoque y una planificación anuales que sustentaran teóricamente el trabajo realizado en esa jornada. En cuanto a la presentación de proyecto, su evaluación no es posible sólo por su planificación, por lo que desestimamos este tipo de pruebas. 9) no debe quedar en la subjetividad de los tribunales la consideración de las dificultades por prueba según grado, debe definirse desde la normativa de concursos.
Posted on: Tue, 17 Sep 2013 11:53:24 +0000

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