63 2011-11-22 COORDINADORA NACIONAL DE INVESTIGACIONES CONTRA EL - TopicsExpress



          

63 2011-11-22 COORDINADORA NACIONAL DE INVESTIGACIONES CONTRA EL TRAFICO DE TIERRA, CLAMA JUSTICIA LOS HABITANTES DEL RECINTO PUERTO ENGABAO FULL PELIGRO DE SER DESALOJADOS POR JOSE FABRIZZIO CORREA DELGADO SOCIO EXTRATEGICO DE LA COMPAÑÍA CAMPIBO S.A. PASE LA VOZ 0980062753 SENTENCIA. Juez Ponente: Ab. Zoraida León Junco VISTOS.- La señora Carmen Elisa Vivar Cortes, en su calidad de Gerente General de la Compañía CAMPIBO S.A., de conformidad con los artículos 50 y 290 del Código Tributario, comparece ante este Tribunal a presentar una Acción de Pago por Consignación en los siguientes términos: Que mediante escritura pública otorgada el día 20 de julio de 1972 ante el Notario Víctor Orrala Quimi, se celebró una escritura pública de compraventa entre los señores cónyuges Juan Flores Palma y Martha Vera de Flores, y los señores Deifilia Margarita Medranda de Moreira, Julio, Ketty y Lucrecia Mariana Moreira Medranda. El inmueble objeto de la compraventa consistía en un predio rústico denominado “Don Juan” situado aledaño al Puerto Engabao del cantón Guayaquil. La escritura pública señaló que sus vendedores “tiene la posesión del predio por más de 50 años en forma ininterrumpida, con ánimo de señores y dueños…”; Que el 9 de Abril de 2007, previo a la reinscripción de dicha escritura en el cantón Playas, se solicitó al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil una “certificación de cláusula” de Playas, mismo que confirmó la venta; Que los propietarios del inmueble procedieron a reinscribir la escritura pública indicada ante la Registradora del cantón Playas, el día 30 de Agosto de 2007, bajo el registro de propiedades tomo No. 1212, de fojas 5520 a 5539, número de inscripción 424. El departamento de Avalúos y Catastro de la Alcaldía del cantón Playas, catastró el predio con los siguientes datos; sector 01; manzana S/NR; solar lote 22 y registro # 424, por lo que los propietarios cancelaron los impuestos prediales correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; Que los herederos y hermanos de los señores Deifilia Margarita Medranda de Moreira, obtuvieron la posesión efectiva sobre dicho bien inmueble, misma que fue inscrita en el registrador de la Propiedad del cantón Playas el día 25 de Noviembre de 2007; Que su representada, adquirió mediante escritura pública de compraventa de derechos y acciones de propiedad y derechos de acciones hereditarias, otorgada el 8 de Octubre de 2007, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Guayaquil, Ab. Ivole Segundo Zurita Zambrano, un lote de terreno ubicado en el cantón Playas, con una superficie de 336 hectáreas y con los siguientes linderos y dimensiones: por el Norte: Tierras baldías 1200 metros; Por el Sur: Tierras desocupadas aledañas al Puerto de Engabao 1200 metros; Por el Este: Tierras desocupadas 2800 metros; Por el Oeste: Océano Pacífico 2800 metros; Que al tener como lindero el Océano Pacífico, su representada procedió a realizar el respectivo trámite ante la DIGMER, concluido el mismo procedió a ingresar la correspondiente escritura pública ante la Registradora de la Propiedad del cantón Playas, Ab. María Defraac Yesa, la cual fue inscrita en dicho Registro el 28 de noviembre del 2007, mismas que fueron catastradas por el Municipio del cantón el día 1 de marzo de 2008, por lo que su representada pagó los impuestos prediales que correspondían inclusive por el año 2008, dichos títulos de pago fueron emitidos a nombre de la compañía CAMPIBO S.A.; Que para realizar los trámites necesarios para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, su representada solicito al Registro de la Propiedad del cantón Playas, un certificado de movimiento registral del predio, el mismo que señalo que dicho inmueble se encontraba libre de gravámenes y prohibiciones y, que su propietaria era su representada; Que con la finalidad de proceder al pago de los impuestos prediales correspondientes a los años 2009 y 2010, se acercaron al Municipio del cantón Playas, y les informaron en la ventanilla de recaudación, que los pagos se encontraban suspendidos; Que su representada ha insistido a la Municipalidad para que reciba dichos valores; no obstante, los funcionarios de la Municipalidad se han negado a recaudar los mismos. Por lo expuesto solicita a este Tribunal dispongan que la Municipalidad del cantón Playas, a través del funcionario administrativo competente, se presente a recibir los valores consignados por concepto de impuestos prediales correspondientes a los años 2009 y 2010 del bien inmueble antes referido mismos que ascienden a la suma de $ 2.500.00 y se emita a favor de su representada los respectivos comprobantes de pago y se sirvan declarar extinguidas las obligaciones que su representada mantiene con la Municipalidad del cantón Playas, mediante la modalidad de pago por consignación. Puesta al despacho de la Magistrada de Sustanciación a fojas 14 de los autos en providencia de fecha 22 de Octubre del 2010, la demanda de Pago por Consignación presentada por la señora Carmen Elisa Vivar Cortes, en su calidad de Gerente General de la Compañía CAMPIBO S.A., se lo acepta al trámite, y en consecuencia se ordena citar con la misma a los señores Alcalde, Procurador Sindico y Econ. Luis Suarez, Funcionario Recaudador de la Municipalidad del cantón Playas, en el domicilio señalado por el actor, para que de acuerdo a lo establecido en el Art. 307 del Código Tributario, expresen las razones de su oposición, en el término de tres días y cinco días más en razón de la distancia. A fojas 23 de los autos el Ing. Michel Achi Marín y Ab. José Villagrán Cuadrado, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico (e), de la Municipalidad del cantón Playas, respectivamente; comparecen amparado en lo dispuesto en el Art. 493 del COOTAD “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización” mismo que se refiere a la responsabilidad personal de los funcionarios, y en tal virtud, aceptan la consignación propuesta por la Compañía CAMPIBO S.A., también manifiestan que existen ciertos inconvenientes denunciados por los señores Juan Alberto de la A y Sergio Antonio Lindao Tomalá en sus calidades de Presidente y Sindico de la Comuna Engabao, del cantón Playas, quienes presentaron denuncia en la Secretaria Municipal, por lo que indican que el catastro es un registro de carácter tributario que no confiere derecho de propiedad; por lo tanto, se puede iniciar las acciones que correspondan a favor de la comuna. A fojas 44 a 46 de los autos los señores Juan Alberto de la A Panchana y Sergio Antonio Lindao Tomalá, en sus calidades de Presidente y Sindico de la Comuna Engabao, respectivamente; comparecen en calidad de terceros perjudicados manifestando: Que son una organización ancestral con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, que mediante Acuerdo Ministerial No. 0266 del 6 de mayo de 1974, dio vida jurídica a su organización social, así mismo se les otorgó justo título de propiedad, mediante sentencia dictada por el ex titular de esta cartera de estado, con fecha 4 de enero de 1995, protocolizada ante el Notario Público del cantón Playas, el 5 de julio de 1995, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 27 de julio de 1995 sobre un área de 7427 hectáreas; Que el Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en sus numerales 4 “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles”; 5 “Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales obtener su adjudicación gratuita”; y, 11 “No ser desplazados de sus tierras ancestrales”; Que de acuerdo a lo preceptuado en el Libro Segundo del Código Civil, el derecho real de dominio solo lo ejerce el titular, en el presente caso, de acuerdo a la Escritura Pública anexada al MAGAP, quien tiene justo titulo de dominio sobre dichos lotes de terrenos como parte de su propiedad ancestral y comunitaria, es la Comuna Engabao; Que por mandato constitucional está terminantemente prohibido la celebración y registro de escrituras públicas de venta y/o división de tierras comunales, ya que legalmente no pueden coexistir dos propietarios que puedan tener inscripciones registrales diferentes, cuando se trata de una sola área de terreno, de un solo propietario. Por lo expuesto, solicitan a este Tribunal se sirvan negar por inconstitucional lo solicitado por la representante de la Compañía CAMPIBO S.A., esto es la consignación propuesta, para que la Municipalidad del cantón Playas, representada por el Ing. Michel Achi Marín, haga efectivo el cobro respectivo de los tributos e impuestos prediales solicitados por la compañía CAMPIBO S.A., y se dirijan mediante oficio a la Ab. María Defraac Yesa, Registradora de la Propiedad del cantón Playas y al Ab. Ivole Zurita Zambrano, Notario Vigésimo Quinto den cantón Guayaquil, a fin de que expliquen que a pesar de lo que dispone la Constitución de la República, de la prohibición de vender o dividir tierras comunales, han inscrito en el Registro de la Propiedad un contrato de compraventa de tierras comunales y otorgado en la notaria antes mencionada una escritura de compraventa, respectivamente; acto contrario a los preceptos constitucionales que amparan los derechos colectivos de las Comunas. Concluida la etapa probatoria se pidieron vuelvan los autos para resolver, y siendo su estado, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre las acciones de Pago por Consignación que se presenten contra Resoluciones de la Administración Tributaria, en atención a lo dispuesto en el numeral segundo del Art. 221 del Código Tributario en concordancia con los Arts. 290 al 297 y con los Arts. 49 y 50 del mismo cuerpo de Ley, competencia que además se encuentra respaldada en la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial No. 544 de fecha 9 de Marzo del 2009; y las Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia, sobre competencia y jurisdicción de los Tribunales Distritales de lo Fiscal de fecha 5 de Mayo y 6 de Octubre de 1993, respectivamente; SEGUNDO.- Se ha dado a la presente causa el trámite de Ley, habiendo las partes legitimado su intervención oportunamente, y no existiendo omisión de solemnidad sustancial alguna se declara válido el proceso; TERCERO.- Que para resolver sobre la procedencia o no del pago por consignación que motiva la presente causa, se hace el siguiente análisis de las disposiciones legales vigentes a la fecha de la consignación: a) El art. 290 del Código Tributario, que trata de la procedencia del pago por consignación, en la parte pertinente al presente caso, entre otras cosas, manifiesta que, “siempre que un recaudador tributario, por sí ó por orden de Autoridad Superior, se negare a recibir el pago de una obligación tributaria en el caso del art. 49 y 50 de éste Código, podrá el interesado depositar dicho valor en las Instituciones Bancarias que se determinen en el referido artículo las mismas que no podrán negarse ó recibir dichos depósitos”. b) El Art. 50 al que se refiere la antes mencionada disposición legal que trata del pago por consignación, textualmente dice; “El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación en la forma y ante la Autoridad Competente que éste Código establece, en los casos al artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria ó sus agentes se negaren a recibir el pago”; c) Consta a fojas 6 a 12 del proceso el escrito presentado por el actor, con el que dá inicio a la demanda, de fecha martes 19 de octubre de dos mil diez, a las diez horas y treinta y tres minutos, en el que consta que se anexa el cheque cruzado y certificado No. 010423 del Banco Promérica de la cuenta No. 01-00773224-7, a la orden del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS 00/100, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, d) Consta a fojas 23 de los autos el escrito de fecha 19 de noviembre del 2010, suscrito por el Ing. Michel Achi Marin, Alcalde del Ilustre Municipio del cantón Playas y Abg. José Villagran Cuadrado, Procurador Síndico (e) que declara; “que de acuerdo a lo establecido en el Art. 493 de la COOTAD, Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, aceptan la consignación propuesta por la compañía Campibo S.A. representada por su Gerente General CARMEN ELISA VIVAR…” e) Consta a fojas 110 y 115 del proceso el escrito, de fecha 5 de enero del 2011, a las 17h30, en el que indica el actor en el numeral 7º: “como prueba No. 7 a favor de su representada, se sirvan disponer que se agregue al expediente copias certificadas de los comprobantes de pago por concepto de impuestos prediales de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, y 2008 del inmueble mencionado en el numeral anterior; con lo que diò cumplimiento a lo dispuesto en el art. 307 del Código Tributario; f) Dentro de las diligencias solicitadas en la fase probatoria indica el actor en el numeral 13, como prueba No. 13 a favor de mi representada, se sirvan disponer que la Municipalidad del Cantón Playas exhiba el día y hora que ustedes determinen la copia certificada de la sentencia judicial mediante la cual se haya declarado la nulidad de la escritura pública de compraventa de derechos y acciones de propiedad y derechos y acciones hereditarios otorgada el 8 de octubre del 2007 ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Guayaquil Abg. Ivole Zurita Z., mediante la cual CAMPIBO S.A. adquirió un lote de terreno ubicado en el cantón Playas; ante tal situación la M. I. Municipalidad del cantón Playas, mediante escrito de fecha 13 de enero de 2011, señaló “que su representada sólo certifica a través de su Departamento de Avalúos y Catastros si existe catastrado algún bien inmueble, por lo que los accionantes deberán dirigirse a las Autoridades correspondientes para que certifique una escritura pública que fue suscrita y otorgada por un notario”; y terminan diciendo “Nuestra representada no es la autoridad judicial para que conceda alguna copia certificada de sentencia alguna”. Esta particularidad demuestra lo aseverado por el actor, esto es, la negativa del Jefe de Avalúos y Catastros y directora de la DUAR, en su oficio del 24 de Agosto del 2010, al abstenerse de recaudar el impuesto; así como, que ha venido cancelando con normalidad, durante varios años el impuesto referido como propietaria del bien inmueble; g) Existe de fojas 109 el oficio DT.008181 de fecha Quito 27 de agosto de 1975, en el que el Subdirector Ejecutivo del IERAC, Dr. Antonio Franco P. le concede la autorización a los cónyuges Flores Palma para inscribir la escritura de compraventa celebrada el 20 de julio de 1927, del predio denominado DON JUAN a favor de los señores Delfina Margarita Medranda Moreira, Julio, Ketty y Lucrecia Moreira Medranda, en los libros a cargo del señor Registrador de la Propiedad. h) Consta de fojas 362 de los autos el oficio No. MAGAP-DPAGUAYAS-2011-0605-OF, de Guayaquil 07 de junio de 2011, suscrito por el Ing. Agr. Carlos Emilio Vélez Crespo, Director Técnico del Guayas, en el que manifiesta que dentro del expediente de la Comuna Engabao que se encuentra en los archivos de la Unidad de Desarrollo Rural de esta Dirección Provincial Agropecuaria, se encuentra anexada el Primer Testimonio de la Escritura Pública de compraventa, celebrada el 20 de julio de 1972 ante el Notario del cantón Salinas, Víctor Flavio Orrala Quimì, por los cónyuges comuneros Juan Flores Palma y Martha Vera de Flores a favor de los señores Delfilia Medranda de Moreira, Julio , Ketty y Lucrecia Mariana Moreira Medranda, la misma que consta inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, el 30 de octubre de 1975, conforme informe presentado por el Ing. Remberto Mora Crespo, Técnico de la Dirección Provincial Agropecuaria del Guayas. i) Consta de fojas 366 de los autos el oficio No. 075-RPP-2011, de General Villamil de fecha 4 de mayo del 2011, suscrito por la Abg. María Defranc Yssa, Registrador de la Propiedad del cantón Playas y dirigido a los Jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal con sede en Guayaquil, que dice “que en relación a lo solicitado (por la Comuna Engabao) dentro del juicio 115 del 2011, informa; “que adjunta a la presente en dos fojas la ficha Registral No. 273 que contiene la historia de dominio del predio de propiedad de la Compañía CAMPIBO S.A., en cuyos movimientos regístrales no aparece que el mismo haya sido de propiedad de la Comuna”; CUARTO.- De lo expuesto en el considerando anterior se establece que habiendo comparecido el consignante en la presente causa a cumplir con sus referidas obligaciones Tributarias mediante una de las formas de pago determinadas en el Art. 42 del Código Tributario, la oposición de parte de los personeros de la M. I. Municipalidad del cantón Playas a recibir dicho pago es ilegal por lo que consecuentemente la consignación que motiva la presente causa es válida. Tampoco se observa en el expediente prueba alguna que justifique o motive a la administración a negarse a recibir los valores consignados, con mayor razón si así lo ha venido haciendo hace varios años; QUINTO.- Constando en el proceso que la actora presentó prueba documental y suficiente de soporte que lleva a establecer que su declaración está ajustada a la Ley, no hay impedimento para que se declaren extinguidas las obligaciones tributarias materia de la consignación, como se solicita en la demanda, quedando en derecho la administración a reliquidar valores y al cobro de intereses en caso de que hubiere necesidad. En mérito a los considerandos que anteceden, El Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 - Primera Sala, con sede en Guayaquil, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, declara con lugar la demanda de consignación propuesta por CARMEN ELISA VIVAR CORTES, en su calidad de Gerente General de la Compañía CAMPIBO S.A., y por las razones expuestas se considera, imputable el valor consignado el mismo que asciende a la suma de $ 2.500.00, impuestos prediales correspondientes a los años 2009 y 2010, materia de la presente consignación, más los intereses de Ley. Ofíciese a la M. I. Municipalidad del cantón Playas, a fin de que proceda a recibir los valores consignados por concepto de impuestos prediales señalados en el bien inmueble referido en líneas anteriores de propiedad de la compañía CAMPIBO S.A., disponiéndose además, que la Municipalidad del Cantón Playas emita a favor de CAMPIBO S.A. los respectivos comprobantes de pago de impuestos prediales correspondientes a los años 2009 y 2010, mediante la modalidad de pago por consignación a través de esta acción.- NOTIFIQUESE.- 64 2011-11-23 NOTIFICACION En Guayaquil, martes veinte y dos de noviembre del dos mil once, a partir de las trece horas y cincuenta y tres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: CARMEN ELISA VIVAR CORTES, P.L.D.Q.R. DE LA COMPAÑÍA CAMPIBO S.A. en la casilla No. 1417, del Abogado, JOFFRE CAMPAÑA MORA, al ALCALDE , PROCURADOR SINDICO Y FUNCIONARIO RECAUDADOR DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON PLAYAS en la casilla No. 1664, del Abogado, RODRIGO SARES VALDIVIEZO. JUAN ALBERTO DE LA A PANCHANA Y SERGIO ANTONIO LINDAO TOMALA, P.L.D.Q.R. DE LA COMUNA ENGABAO DEL CANTON PLAYAS en la casilla No. 1548. Se notifica por última vez a: en la casilla No. 2162. Certifico: Ab. Lucrecia Fuentes Figueroa SECRETARIA 65 2011-11-25 Escrito ( ING. MICHEL ACHI MARIN DR. JORGE MARTIN ARELLANO ) COMPARECE SOLICITANDO SE AMPLIE O ACLARE LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO ANTERIORMENTE 66 2012-01-05 AMPLIACION Y/O ACLARACION VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por los señores Ing. Michel Achi Marín y Dr. Jorge Martin Arellano, el 25 de Noviembre de 2011; estando dentro del término para proveer, en lo principal, se considera: PRIMERO.- Los comparecientes en su petitorio solicitan: “ampliar o aclarar la sentencia en lo que se refiere a que código catastral hay que receptarle consignación y entregarle los comprobantes de pago de impuestos prediales por los años 2009 y 2010”. Al respecto el Art. 274 del Código Tributario, en la parte pertinente dice: “La aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura; y la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos o se hubiere omitido decidir sobre multas, intereses o costas”; SEGUNDO.- En el presente caso la petición, ha sido formulada en el plazo que señala la citada norma, por consiguiente amerita analizar lo solicitado. a) Respecto a la ampliación, en la sentencia dictada el 22 de Noviembre de 2011 y notificada el mismo día, de manera motivada se han resuelto todos los puntos sobre los que se trabó la litis, b) En cuanto a la aclaración, la sentencia es clara y motivada; pero para mejor comprensión debe decir; el valor consignado es el imputable al código catastral No. 0001-S/NR-LOTE-0022-0000-0000, asignado al bien inmueble de la Compañía CAMPIBO S.A., por concepto de Impuestos Prediales; debiendo la Municipalidad del cantón Playas emitir a favor de CAMPIBO S.A., los respectivos comprobantes de pago de Impuestos Prediales de los años 2009 y 2010.- NOTIFIQUESE.- 67 2012-01-05 NOTIFICACION En Guayaquil, jueves cinco de Enero del dos mil doce, a partir de las catorce horas dos minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la providencia que antecede a: CARMEN ELISA VIVAR CORTES, P.L.D.Q.R. DE LA COMPAÑÍA CAMPIBO S.A. en la casilla No. 1417, del Abogado, JOFFRE CAMPAÑA MORA, al ALCALDE , PROCURADOR SINDICO Y FUNCIONARIO RECAUDADOR DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON PLAYAS en la casilla No. 1664, del Abogado, RODRIGO SARES VALDIVIEZO. JUAN ALBERTO DE LA A PANCHANA Y SERGIO ANTONIO LINDAO TOMALA, P.L.D.Q.R. DE LA COMUNA ENGABAO DEL CANTON PLAYAS en la casilla No. 1548. Certifico: Ab. Lucrecia Fuentes Figueroa SECRETARIA 68 2012-01-27 RAZON DE EJECUTORIA RAZON.- Siento como tal y para los fines legales pertinentes que la Sentencia dictada en la presente causa con fecha 22 de Noviembre del 2011, a las 10h09, por no haberse interpuesto recurso alguno, se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la Ley.- Lo certifico.- Guayaquil, 27 de Enero del 2012 AB. LUCRECIA FUENTES FIGUEROA SECRETARIA 69 2012-01-30 Escrito ( CAMPIBO S.A. ) PETICION 70 2012-02-02 PROVIDENCIA GENERAL Proveyendo el escrito presentado por la parte actora, y una vez que consta de fojas 415 del proceso la razón sentada por la Secretaria del Tribunal, se dispone se Oficie al Banco Nacional de Fomento en el sentido solicitado en el escrito que se provee.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- 71 2012-02-03 NOTIFICACION En Guayaquil, viernes tres de febrero del dos mil doce, a partir de las trece horas cincuenta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la providencia que antecede a: CARMEN ELISA VIVAR CORTES, P.L.D.Q.R. DE LA COMPAÑÍA CAMPIBO S.A. en la casilla No. 1417, del Abogado, JOFFRE CAMPAÑA MORA, al ALCALDE , PROCURADOR SINDICO Y FUNCIONARIO RECAUDADOR DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON PLAYAS en la casilla No. 1664, del Abogado, RODRIGO SARES VALDIVIEZO. JUAN ALBERTO DE LA A PANCHANA Y SERGIO ANTONIO LINDAO TOMALA, P.L.D.Q.R. DE LA COMUNA ENGABAO DEL CANTON PLAYAS en la casilla No. 1548. Certifico: Ab. Lucrecia Fuentes Figueroa SECRETARIA 72 2012-02-10 OFICIO OFICIO No. 54-TDFG2-IS-S-2012 Guayaquil, 10 de Febrero del 2012 Señor ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON PLAYAS Playas.- Señor Alcalde: En el Juicio de Pago por Consignación No. 09501-2010-0115 deducido por la Compañía CAMPIBO S.A. contra los señores Alcalde, Procurador Sindico y Funcionario Recaudador de la Municipalidad del Cantón Playas, se ha dictado las siguientes Sentencia y Auto, que para su conocimiento y demás fines legales pertinentes , me permito transcribir a Usted: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No.2 CON SEDE EN GUAYAQUIL PRIMERA SALA. Guayaquil, martes 22 de noviembre del 2012, las 10h09. Juez Ponente: Ab. Zoraida León Junco VISTOS.- La señora Carmen Elisa Vivar Cortes, en su calidad de Gerente General de la Compañía CAMPIBO S.A., de conformidad con los artículos 50 y 290 del Código Tributario, comparece ante este Tribunal a presentar una Acción de Pago por Consignación en los siguientes términos: Que mediante escritura pública otorgada el día 20 de julio de 1972 ante el Notario Víctor Orrala Quimi, se celebró una escritura pública de compraventa entre los señores cónyuges Juan Flores Palma y Martha Vera de Flores, y los señores Deifilia Margarita Medranda de Moreira, Julio, Ketty y Lucrecia Mariana Moreira Medranda. El inmueble objeto de la compraventa consistía en un predio rústico denominado “Don Juan” situado aledaño al Puerto Engabao del cantón Guayaquil. La escritura pública señaló que sus vendedores “tiene la posesión del predio por más de 50 años en forma ininterrumpida, con ánimo de señores y dueños…”; Que el 9 de Abril de 2007, previo a la reinscripción de dicha escritura en el cantón Playas, se solicitó al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil una “certificación de cláusula” de Playas, mismo que confirmó la venta; Que los propietarios del inmueble procedieron a reinscribir la escritura pública indicada ante la Registradora del cantón Playas, el día 30 de Agosto de 2007, bajo el registro de propiedades tomo No. 1212, de fojas 5520 a 5539, número de inscripción 424. El departamento de Avalúos y Catastro de la Alcaldía del cantón Playas, catastró el predio con los siguientes datos; sector 01; manzana S/NR; solar lote 22 y registro # 424, por lo que los propietarios cancelaron los impuestos prediales correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; Que los herederos y hermanos de los señores Deifilia Margarita Medranda de Moreira, obtuvieron la posesión efectiva sobre dicho bien inmueble, misma que fue inscrita en el registrador de la Propiedad del cantón Playas el día 25 de Noviembre de 2007; Que su representada, adquirió mediante escritura pública de compraventa de derechos y acciones de propiedad y derechos de acciones hereditarias, otorgada el 8 de Octubre de 2007, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Guayaquil, Ab. Ivole Segundo Zurita Zambrano, un lote de terreno ubicado en el cantón Playas, con una superficie de 336 hectáreas y con los siguientes linderos y dimensiones: por el Norte: Tierras baldías 1200 metros; Por el Sur: Tierras desocupadas aledañas al Puerto de Engabao 1200 metros; Por el Este: Tierras desocupadas 2800 metros; Por el Oeste: Océano Pacífico 2800 metros; Que al tener como lindero el Océano Pacífico, su representada procedió a realizar el respectivo trámite ante la DIGMER, concluido el mismo procedió a ingresar la correspondiente escritura pública ante la Registradora de la Propiedad del cantón Playas, Ab. María Defraac Yesa, la cual fue inscrita en dicho Registro el 28 de noviembre del 2007, mismas que fueron catastradas por el Municipio del cantón el día 1 de marzo de 2008, por lo que su representada pagó los impuestos prediales que correspondían inclusive por el año 2008, dichos títulos de pago fueron emitidos a nombre de la compañía CAMPIBO S.A.; Que para realizar los trámites necesarios para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, su representada solicito al Registro de la Propiedad del cantón Playas, un certificado de movimiento registral del predio, el mismo que señalo que dicho inmueble se encontraba libre de gravámenes y prohibiciones y, que su propietaria era su representada; Que con la finalidad de proceder al pago de los impuestos prediales correspondientes a los años 2009 y 2010, se acercaron al Municipio del cantón Playas, y les informaron en la ventanilla de recaudación, que los pagos se encontraban suspendidos; Que su representada ha insistido a la Municipalidad para que reciba dichos valores; no obstante, los funcionarios de la Municipalidad se han negado a recaudar los mismos. Por lo expuesto solicita a este Tribunal dispongan que la Municipalidad del cantón Playas, a través del funcionario administrativo competente, se presente a recibir los valores consignados por concepto de impuestos prediales correspondientes a los años 2009 y 2010 del bien inmueble antes referido mismos que ascienden a la suma de $ 2.500.00 y se emita a favor de su representada los respectivos comprobantes de pago y se sirvan declarar extinguidas las obligaciones que su representada mantiene con la Municipalidad del cantón Playas, mediante la modalidad de pago por consignación. Puesta al despacho de la Magistrada de Sustanciación a fojas 14 de los autos en providencia de fecha 22 de Octubre del 2010, la demanda de Pago por Consignación presentada por la señora Carmen Elisa Vivar Cortes, en su calidad de Gerente General de la Compañía CAMPIBO S.A., se lo acepta al trámite, y en consecuencia se ordena citar con la misma a los señores Alcalde, Procurador Sindico y Econ. Luis Suarez, Funcionario Recaudador de la Municipalidad del cantón Playas, en el domicilio señalado por el actor, para que de acuerdo a lo establecido en el Art. 307 del Código Tributario, expresen las razones de su oposición, en el término de tres días y cinco días más en razón de la distancia. A fojas 23 de los autos el Ing. Michel Achi Marín y Ab. José Villagrán Cuadrado, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico (e), de la Municipalidad del cantón Playas, respectivamente; comparecen amparado en lo dispuesto en el Art. 493 del COOTAD “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización” mismo que se refiere a la responsabilidad personal de los funcionarios, y en tal virtud, aceptan la consignación propuesta por la Compañía CAMPIBO S.A., también manifiestan que existen ciertos inconvenientes denunciados por los señores Juan Alberto de la A y Sergio Antonio Lindao Tomalá en sus calidades de Presidente y Sindico de la Comuna Engabao, del cantón Playas, quienes presentaron denuncia en la Secretaria Municipal, por lo que indican que el catastro es un registro de carácter tributario que no confiere derecho de propiedad; por lo tanto, se puede iniciar las acciones que correspondan a favor de la comuna. A fojas 44 a 46 de los autos los señores Juan Alberto de la A Panchana y Sergio Antonio Lindao Tomalá, en sus calidades de Presidente y Sindico de la Comuna Engabao, respectivamente; comparecen en calidad de terceros perjudicados manifestando: Que son una organización ancestral con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, que mediante Acuerdo Ministerial No. 0266 del 6 de mayo de 1974, dio vida jurídica a su organización social, así mismo se les otorgó justo título de propiedad, mediante sentencia dictada por el ex titular de esta cartera de estado, con fecha 4 de enero de 1995, protocolizada ante el Notario Público del cantón Playas, el 5 de julio de 1995, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 27 de julio de 1995 sobre un área de 7427 hectáreas; Que el Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en sus numerales 4 “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles”; 5 “Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales obtener su adjudicación gratuita”; y, 11 “No ser desplazados de sus tierras ancestrales”; Que de acuerdo a lo preceptuado en el Libro Segundo del Código Civil, el derecho real de dominio solo lo ejerce el titular, en el presente caso, de acuerdo a la Escritura Pública anexada al MAGAP, quien tiene justo titulo de dominio sobre dichos lotes de terrenos como parte de su propiedad ancestral y comunitaria, es la Comuna Engabao; Que por mandato constitucional está terminantemente prohibido la celebración y registro de escrituras públicas de venta y/o división de tierras comunales, ya que legalmente no pueden coexistir dos propietarios que puedan tener inscripciones registrales diferentes, cuando se trata de una sola área de terreno, de un solo propietario. Por lo expuesto, solicitan a este Tribunal se sirvan negar por inconstitucional lo solicitado por la representante de la Compañía CAMPIBO S.A., esto es la consignación propuesta, para que la Municipalidad del cantón Playas, representada por el Ing. Michel Achi Marín, haga efectivo el cobro respectivo de los tributos e impuestos prediales solicitados por la compañía CAMPIBO S.A., y se dirijan mediante oficio a la Ab. María Defraac Yesa, Registradora de la Propiedad del cantón Playas y al Ab. Ivole Zurita Zambrano, Notario Vigésimo Quinto den cantón Guayaquil, a fin de que expliquen que a pesar de lo que dispone la Constitución de la República, de la prohibición de vender o dividir tierras comunales, han inscrito en el Registro de la Propiedad un contrato de compraventa de tierras comunales y otorgado en la notaria antes mencionada una escritura de compraventa, respectivamente; acto contrario a los preceptos constitucionales que amparan los derechos colectivos de las Comunas. Concluida la etapa probatoria se pidieron vuelvan los autos para resolver, y siendo su estado, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre las acciones de Pago por Consignación que se presenten contra Resoluciones de la Administración Tributaria, en atención a lo dispuesto en el numeral segundo del Art. 221 del Código Tributario en concordancia con los Arts. 290 al 297 y con los Arts. 49 y 50 del mismo cuerpo de Ley, competencia que además se encuentra respaldada en la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial No. 544 de fecha 9 de Marzo del 2009; y las Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia, sobre competencia y jurisdicción de los Tribunales Distritales de lo Fiscal de fecha 5 de Mayo y 6 de Octubre de 1993, respectivamente; SEGUNDO.- Se ha dado a la presente causa el trámite de Ley, habiendo las partes legitimado su intervención oportunamente, y no existiendo omisión de solemnidad sustancial alguna se declara válido el proceso; TERCERO.- Que para resolver sobre la procedencia o no del pago por consignación que motiva la presente causa, se hace el siguiente análisis de las disposiciones legales vigentes a la fecha de la consignación: a) El art. 290 del Código Tributario, que trata de la procedencia del pago por consignación, en la parte pertinente al presente caso, entre otras cosas, manifiesta que, “siempre que un recaudador tributario, por sí ó por orden de Autoridad Superior, se negare a recibir el pago de una obligación tributaria en el caso del art. 49 y 50 de éste Código, podrá el interesado depositar dicho valor en las Instituciones Bancarias que se determinen en el referido artículo las mismas que no podrán negarse ó recibir dichos depósitos”. b) El Art. 50 al que se refiere la antes mencionada disposición legal que trata del pago por consignación, textualmente dice; “El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación en la forma y ante la Autoridad Competente que éste Código establece, en los casos al artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria ó sus agentes se negaren a recibir el pago”; c) Consta a fojas 6 a 12 del proceso el escrito presentado por el actor, con el que dá inicio a la demanda, de fecha martes 19 de octubre de dos mil diez, a las diez horas y treinta y tres minutos, en el que consta que se anexa el cheque cruzado y certificado No. 010423 del Banco Promérica de la cuenta No. 01-00773224-7, a la orden del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS 00/100, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, d) Consta a fojas 23 de los autos el escrito de fecha 19 de noviembre del 2010, suscrito por el Ing. Michel Achi Marin, Alcalde del Ilustre Municipio del cantón Playas y Abg. José Villagran Cuadrado, Procurador Síndico (e) que declara; “que de acuerdo a lo establecido en el Art. 493 de la COOTAD, Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, aceptan la consignación propuesta por la compañía Campibo S.A. representada por su Gerente General CARMEN ELISA VIVAR…” e) Consta a fojas 110 y 115 del proceso el escrito, de fecha 5 de enero del 2011, a las 17h30, en el que indica el actor en el numeral 7º: “como prueba No. 7 a favor de su representada, se sirvan disponer que se agregue al expediente copias certificadas de los comprobantes de pago por concepto de impuestos prediales de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, y 2008 del inmueble mencionado en el numeral anterior; con lo que diò cumplimiento a lo dispuesto en el art. 307 del Código Tributario; f) Dentro de las diligencias solicitadas en la fase probatoria indica el actor en el numeral 13, como prueba No. 13 a favor de mi representada, se sirvan disponer que la Municipalidad del Cantón Playas exhiba el día y hora que ustedes determinen la copia certificada de la sentencia judicial mediante la cual se haya declarado la nulidad de la escritura pública de compraventa de derechos y acciones de propiedad y derechos y acciones hereditarios otorgada el 8 de octubre del 2007 ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Guayaquil Abg. Ivole Zurita Z., mediante la cual CAMPIBO S.A. adquirió un lote de terreno ubicado en el cantón Playas; ante tal situación la M. I. Municipalidad del cantón Playas, mediante escrito de fecha 13 de enero de 2011, señaló “que su representada sólo certifica a través de su Departamento de Avalúos y Catastros si existe catastrado algún bien inmueble, por lo que los accionantes deberán dirigirse a las Autoridades correspondientes para que certifique una escritura pública que fue suscrita y otorgada por un notario”; y terminan diciendo “Nuestra representada no es la autoridad judicial para que conceda alguna copia certificada de sentencia alguna”. Esta particularidad demuestra lo aseverado por el actor, esto es, la negativa del Jefe de Avalúos y Catastros y directora de la DUAR, en su oficio del 24 de Agosto del 2010, al abstenerse de recaudar el impuesto; así como, que ha venido cancelando con normalidad, durante varios años el impuesto referido como propietaria del bien inmueble; g) Existe de fojas 109 el oficio DT.008181 de fecha Quito 27 de agosto de 1975, en el que el Subdirector Ejecutivo del IERAC, Dr. Antonio Franco P. le concede la autorización a los cónyuges Flores Palma para inscribir la escritura de compraventa celebrada el 20 de julio de 1927, del predio denominado DON JUAN a favor de los señores Delfina Margarita Medranda Moreira, Julio, Ketty y Lucrecia Moreira Medranda, en los libros a cargo del señor Registrador de la Propiedad. h) Consta de fojas 362 de los autos el oficio No. MAGAP-DPAGUAYAS-2011-0605-OF, de Guayaquil 07 de junio de 2011, suscrito por el Ing. Agr. Carlos Emilio Vélez Crespo, Director Técnico del Guayas, en el que manifiesta que dentro del expediente de la Comuna Engabao que se encuentra en los archivos de la Unidad de Desarrollo Rural de esta Dirección Provincial Agropecuaria, se encuentra anexada el Primer Testimonio de la Escritura Pública de compraventa, celebrada el 20 de julio de 1972 ante el Notario del cantón Salinas, Víctor Flavio Orrala Quimì, por los cónyuges comuneros Juan Flores Palma y Martha Vera de Flores a favor de los señores Delfilia Medranda de Moreira, Julio , Ketty y Lucrecia Mariana Moreira Medranda, la misma que consta inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, el 30 de octubre de 1975, conforme informe presentado por el Ing. Remberto Mora Crespo, Técnico de la Dirección Provincial Agropecuaria del Guayas. i) Consta de fojas 366 de los autos el oficio No. 075-RPP-2011, de General Villamil de fecha 4 de mayo del 2011, suscrito por la Abg. María Defranc Yssa, Registrador de la Propiedad del cantón Playas y dirigido a los Jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal con sede en Guayaquil, que dice “que en relación a lo solicitado (por la Comuna Engabao) dentro del juicio 115 del 2011, informa; “que adjunta a la presente en dos fojas la ficha Registral No. 273 que contiene la historia de dominio del predio de propiedad de la Compañía CAMPIBO S.A., en cuyos movimientos regístrales no aparece que el mismo haya sido de propiedad de la Comuna”; CUARTO.- De lo expuesto en el considerando anterior se establece que habiendo comparecido el consignante en la presente causa a cumplir con sus referidas obligaciones Tributarias mediante una de las formas de pago determinadas en el Art. 42 del Código Tributario, la oposición de parte de los personeros de la M. I. Municipalidad del cantón Playas a recibir dicho pago es ilegal por lo que consecuentemente la consignación que motiva la presente causa es válida. Tampoco se observa en el expediente prueba alguna que justifique o motive a la administración a negarse a recibir los valores consignados, con mayor razón si así lo ha venido haciendo hace varios años; QUINTO.- Constando en el proceso que la actora presentó prueba documental y suficiente de soporte que lleva a establecer que su declaración está ajustada a la Ley, no hay impedimento para que se declaren extinguidas las obligaciones tributarias materia de la consignación, como se solicita en la demanda, quedando en derecho la administración a reliquidar valores y al cobro de intereses en caso de que hubiere necesidad. En mérito a los considerandos que anteceden, El Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 - Primera Sala, con sede en Guayaquil, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, declara con lugar la demanda de consignación propuesta por CARMEN ELISA VIVAR CORTES, en su calidad de Gerente General de la Compañía CAMPIBO S.A., y por las razones expuestas se considera, imputable el valor consignado el mismo que asciende a la suma de $ 2.500.00, impuestos prediales correspondientes a los años 2009 y 2010, materia de la presente consignación, más los intereses de Ley. Ofíciese a la M. I. Municipalidad del cantón Playas, a fin de que proceda a recibir los valores consignados por concepto de impuestos prediales señalados en el bien inmueble referido en líneas anteriores de propiedad de la compañía CAMPIBO S.A., disponiéndose además, que la Municipalidad del Cantón Playas emita a favor de CAMPIBO S.A. los respectivos comprobantes de pago de impuestos prediales correspondientes a los años 2009 y 2010, mediante la modalidad de pago por consignación a través de esta acción.- NOTIFIQUESE.- f). DR. MIGUEL PAREDES ORTIZ, JUEZ, f). AB. ZORAIDA LEON JUNCO, JUEZA, f). FRANKLIN SANTOS PLAZARTE, JUEZ.- Sigue la certificación. f). AB. LUCRECIA FUENTES FIGUEROA, Secretaria. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No.2 CON SEDE EN GUAYAQUIL PRIMERA SALA. Guayaquil, jueves 5 de enero del 2012, las 10h52. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por los señores Ing. Michel Achi Marín y Dr. Jorge Martin Arellano, el 25 de Noviembre de 2011; estando dentro del término para proveer, en lo principal, se considera: PRIMERO.- Los comparecientes en su petitorio solicitan: “ampliar o aclarar la sentencia en lo que se refiere a que código catastral hay que receptarle consignación y entregarle los comprobantes de pago de impuestos prediales por los años 2009 y 2010”. Al respecto el Art. 274 del Código Tributario, en la parte pertinente dice: “La aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura; y la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos o se hubiere omitido decidir sobre multas, intereses o costas”; SEGUNDO.- En el presente caso la petición, ha sido formulada en el plazo que señala la citada norma, por consiguiente amerita analizar lo solicitado. a) Respecto a la ampliación, en la sentencia dictada el 22 de Noviembre de 2011 y notificada el mismo día, de manera motivada se han resuelto todos los puntos sobre los que se trabó la litis, b) En cuanto a la aclaración, la sentencia es clara y motivada; pero para mejor comprensión debe decir; el valor consignado es el imputable al código catastral No. 0001-S/NR-LOTE-0022-0000-0000, asignado al bien inmueble de la Compañía CAMPIBO S.A., por concepto de Impuestos Prediales; debiendo la Municipalidad del cantón Playas emitir a favor de CAMPIBO S.A., los respectivos comprobantes de pago de Impuestos Prediales de los años 2009 y 2010.- NOTIFIQUESE.- - f). DR. MIGUEL PAREDES ORTIZ, JUEZ, f). AB. ZORAIDA LEON JUNCO, JUEZA, f). FRANKLIN SANTOS PLAZARTE, JUEZ.- Sigue la certificación. f). AB. LUCRECIA FUENTES FIGUEROA, Secretaria. La Sentencia y Auto que anteceden , se encuentran ejecutoriados por el ministerio de la Ley. Lo que comunico a Usted, para los fines de ley. Atentamente, AB. LUCRECIA FUENTES FIGUEROA SECRETARIA 73 2012-02-10 OFICIO OFICIO No. 55-TDFG2-IS-S-2012 Guayaquil, 10 de Febrero del 2012 Señor GENENTE DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL GUAYAQUIL Ciudad.- Señor Gerente: En el Juicio de Pago por Consignación No. 09501-2010-0115 deducido por la compañía CAMPIBO S.A., contra los señores Alcalde, Procurador Sindico y Funcionario Recaudador de la I. Municipalidad del Cantón Playas, ha recaido la siguiente petición y providencia, que para su conocimiento y demás fines de ley, me permito acompañar copia del escrito del actor y transcribir la respectiva providencia: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No.2 CON SEDE EN GUAYAQUIL PRIMERA SALA. Guayaquil, jueves 2 de febrero del 2012, las 15h08. Proveyendo el escrito presentado por la parte actora, y una vez que consta de fojas 415 del proceso la razón sentada por la Secretaria del Tribunal, se dispone se Oficie al Banco Nacional de Fomento en el sentido solicitado en el escrito que se provee.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-f). AB. GENY PERALTA DE PORTALANZA, CONJUEZA, f). DR. MARIO PROAÑO QUEVEDO, CONJUEZ, f). AB. ALFONSO HERNANDEZ VANONI, CONJUEZ.- Sigue la certificación. f). AB. LUCRECIA FUENTES FIGUEROA, Secretaria. Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley Atentamente, AB. LUCRECIA FUENTES FIGUEROA SECRETARIA 74 2012-02-10 RAZON RAZON.- Siento como tal y para los fines legales pertinentes que el día de Hoy mediante OFICIO No. 54-TDFG2-IS-S-2012 puse en conocimiento del señor ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON PLAYAS, el contenido de la Sentencia y Auto de fechas 22 de Noviembre del 2011 y 5 de Enero del 2012, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado en la referida Sentencia.- Lo certifico.- Guayaquil, 10 de Febrero del 2012 AB. LUCRECIA FUENTES FIGUEROA SECRETARIA RAZON.- Siento como tal y para los fines legales pertinentes que el día de Hoy mediante OFICIO No. 55-TDFG2-IS-S-2012 puse en conocimiento del señor GERENTE DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL EN GUAYAQUIL, el contenido del escrito presentado por la actora con fecha 30 de enero del 2012 así como el Auto de fecha 5 de Enero del 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el referido Auto.- Lo certifico.- Guayaquil, 10 de Febrero del 2012 AB. LUCRECIA FUENTES FIGUEROA SECRETARIA 75 2012-02-17 ARCHIVO DE LA CAUSA VISTOS: Cumplida la diligencia procesal que se establece en el auto de fecha 02 de Febrero de 2012 las 15h08; sentada la razón por parte de la Secretaria Relatora de la Sala de fecha 27 de Enero del 2012, de que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley la sentencia expedida, sin más dilaciones se ordena el archivo del presente proceso.- NOTIFIQUESE.- 76 2012-02-17 NOTIFICACION En la ciudad de Guayaquil, a los diecisiete días del mes de Febrero del dos mil doce, a las trece horas y veintiun minutos, entregué en la Oficina de Sorteos de causas y casilleros judiciales, la boleta que contiene el Auto que antecede para la señora Carmen Elisa Vivar Cortes, por los derechos que representa de la Compañía CAMPIBO S.A. para que sea depositada en el casillero judicial No. 1417 del Ab. Joffre Campaña Mora; y, para los señores ALCALDE, PROCURADOR SINDICO Y FUNCIONARIO RECAUDADOR DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON PLAYAS para que sea depositada en el casillero judicial No. 1664 del Ab. Rodrigo Sares Valdiviezo; y, para los señores Juan Alberto de la A Panchana y Sergio Antonio Lindao Tomalá, por los derechos que representan de la COMUNA ENGABAO DEL CANTON PLAYAS para que sea depositada en el casillero judicial No. 1548.- Lo certifico: Ab. LUCRECIA FUENTES FIGUEROA SECRETARIA RELATORA 77 2012-02-24 Escrito ( ING. PRISCILA RODRIGUEZ VERA , TESORERA MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENT ) SOLICITA RETIRO DE VALORES. 2 FS. 78 2012-02-29 PROVIDENCIA GENERAL Agréguese al proceso el escrito de fecha 24 de febrero de 2012, presentados por la Ing. Priscila Rodríguez Vera, en su calidad de Tesorera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Villamil Playas, conforme lo demuestra con la Acción de Personal anexa, en merito de la cual se declara legitimada su intervención en la presente causa, téngase en cuenta la autorización concedida al señor Ab. Francisco Xavier Rojas Esteves, con cedula de ciudadanía No. 091544233-9-0 para que retire los valores consignados por la empresa CAMPIBO S.A., debiendo la Secretaria del Tribunal dejar copia certificada del mismo. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para notificaciones, así como la autorización concedida al Dr. Miguel Ángel Guerrero Cuzco. Por vacaciones concedidas a la Secretaria Relatora, actúe la Ab. Geoconda Matute Herrera, Oficial Mayor, en calidad de Secretaria encargada según Acción de Personal No. 652-UARH-KZF.- NOTIFIQUESE.- 79 2012-03-02 NOTIFICACION En la ciudad de Guayaquil, a un día del mes de Marzo del dos mil doce, a las catorce horas con once minutos, entregué en la Oficina de Sorteos de causas y casilleros judiciales, la boleta que contiene el Auto que antecede para la señora Carmen Elisa Vivar Cortes, por los derechos que representa de la Compañía CAMPIBO S.A. para que sea depositada en el casillero judicial No. 1417 del Ab. Joffre Campaña Mora; y, para los señores ALCALDE, PROCURADOR SINDICO Y FUNCIONARIO RECAUDADOR DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON PLAYAS, para que sea depositada en el casillero judicial No. 1664 del Ab. Rodrigo Sares Valdiviezo; y, para los señores Juan Alberto de la A Panchana y Sergio Antonio Lindao Tomalá, por los derechos que representan de la COMUNA ENGABAO DEL CANTON PLAYAS para que sea depositada en el casillero judicial No. 1548; y, para la Ing. Priscila Rodriguez Vera, TESORERA MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEL CANTON GENERAL VILLAMIL PLAYAS, para que sea depositada en el casillero judicial No. 3637.- Lo certifico: ABG. GEOCONDA MATUTE HERRERA OFICIAL MAYOR 80 2012-03-13 Escrito ( CARMEN ELISA VIVAR CORTES, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA CAMPIBO ) DEVOLUCIÓN Y DESGLOSE DE COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN. NINGUN ANEXO 81 2012-04-09 DESGLOSE En atención al escrito presentado por la señora Carmen Elisa Vivar Cortés, en su calidad de Gerente General de la Compañía CAMPIBO S.A., procédase al desglose y devolución de la respectiva papeleta de transacción, Comprobante de Transacción No. 0575867 del Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 00901099995, por el valor de $ 2.500.00, a fin de que este valor sea recibido por la persona que autoriza la M. I. Municipalidad del cantón Playas.- NOTIFIQUESE.- 82 2012-04-10 NOTIFICACION En Guayaquil, martes diez de abril del dos mil doce, a partir de las catorce horas y dieciocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: CARMEN ELISA VIVAR CORTES, P.L.D.Q.R. DE LA COMPAÑÍA CAMPIBO S.A. en la casilla No. 1417. ALCALDE , PROCURADOR SINDICO Y FUNCIONARIO RECAUDADOR DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON PLAYAS en la casilla No. 1664; . en la casilla No. 3637 del Dr./Ab. DR. ANGEL SANCHEZ CASAL. JUAN ALBERTO DE LA A PANCHANA Y SERGIO ANTONIO LINDAO TOMALA, P.L.D.Q.R. DE LA COMUNA ENGABAO DEL CANTON PLAYAS en la casilla No. 1548. Certifico: Ab. Lucrecia Fuentes Figueroa SECRETARIA 83 2012-04-17 ACTA GENERAL ACTA DE DESGLOSE Y ENTREGA DE DOCUMENTO En la ciudad de Guayaquil, a los diecisiete días del mes de Abril del dos mil doce; a las dieciséis horas, procedo a desglosar y entregar a la Abogada MARIANA DE JESUS IZURIETA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0905194742, el original del comprobante de Depósito del Banco Nacional de Fomento No. 0575867 por valor de $ 2.500.00 , que obra a fojas dieciséis y comprobante de Transacción que obra a fojas diecisiete de los autos, conforme a lo ordenado en providencia de fecha 9 de abril del 2012 que obra a fojas cuatrocientos veintisiete del proceso, dejando en su lugar copia certificada, para archivo.- Certifico.-
Posted on: Wed, 17 Jul 2013 02:19:29 +0000

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