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A LA OPINION PÚBLICA: Nuestra legislación recoge una serie de principios rectores de los cuales la autoridad deberá regirse. Estos principios son certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. El primer principio corresponde a la necesidad de que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables, de tal modo que se ofrezca certidumbre, seguridad y garantías a los ciudadanos y partidos sobre la actuación honesta de la autoridad electoral y de sus servidores. La legalidad debe entenderse como una reiteración de una garantía constitucional de vital importancia para el sistema jurídico mexicano, como lo es la contenida en el artículo 16 de nuestra ley fundamental, con el fin de que se observen escrupulosamente los mandatos constitucionales y secundarios. La legalidad representa una garantía en el actuar de la autoridad electoral, a favor del ciudadano, es su calidad de titular de los derechos políticos electorales. La independencia consiste en la potestad de actuar con autonomía y libertad ante los órganos que desempeñan las funciones del poder público, así como ejercer estas sin la interferencia o presión de los partidos políticos. El Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en sus artículos 237 y 249, numeral 2, establecen que si la diferencia entre el candidato ganador y el ubicado en segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual, y existe petición expresa de un partido, deberá procederse el recuento de votos en las casillas. Hoy al sesionar el Consejo Municipal de Oaxaca de Juárez, determinó que la diferencia entre los candidatos de la coalición “Unidos por el Desarrollo” y la de “Compromiso por Oaxaca” es menor al uno porciento, y al existir petición expresa de la coalición “Unidos por el Desarrollo” el Consejo Municipal emitió acuerdo en el cual se ordena la apertura de la paquetería electoral para realizar el recuento de todos los votos. Siendo las 21:00 nos enteramos que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, presidido por Alberto Alonso Criollo, revocó el acuerdo del Consejo Municipal, dicha determinación se llevó a cabo en franca violación a los principios de legalidad y de independencia, pues se entromete en una determinación del Consejo Municipal, aunado a que esta fue tomada en estricto apego a derecho. Estos actos manchan el proceso electoral y crea incertidumbre en la ciudadanía, pues crea suspicacia que en pocas horas después de emitido el acuerdo que se revoca, haya sido estudiado y analizado por parte del Consejo General, cuando durante todo el proceso este se caracterizó por la tardanza en sus determinaciones. Hacemos responsable al Presidente del Consejo General del IEEPCO por dejarse presionar por poderes fácticos y violar los derechos políticos de los oaxaqueños poniendo en agonía la democracia en Oaxaca, la ciudadanía ya despertó, estaremos vigilantes. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 11 de junio 2013. Atte. Pavel Renato López Gómez Marlene Aldeco Reyes-Retana Flavio Sosa Villavicencio
Posted on: Fri, 12 Jul 2013 04:10:11 +0000

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