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AL DERECHO PENAL LO ESTÁN TRANSFORMANDO EN LA EXCUSA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.. 22 de noviembre de 2013 a la(s) 8:49 Se puede decir que el control penal es el termómetro de los derechos humanos. Éste, aunque siempre ha sido represivo, todavía las medidas inmediatas de control predominantes siguen siendo aquellas que ven como respuesta un sistema que quiere resolverlo todo a través de la punición, con lo cual se puede observar con toda certeza, que el tema de la protección efectiva de los derechos humanos en el orden global se encuentra en franco debilitamiento, pues se vigila cualquier comportamiento sospechoso, no sólo al delincuente común, sino a cualquiera que piense y esté en contra del sistema dominante, pues como describe Foucault, hay que vigilar y castigar. Así, en las últimas décadas se ha producido una transformación regresiva bastante notoria en el campo de la llamada política criminal, o mas precisamente, política penal, pues el tema del enemigo de la sociedad pasó a primer plano de discusión. Lo cual se soporta además, en una tendencia de marea legislativa con variables reformas penales, procesales y penitenciarias. Con ello, “el reproche de que el legislador se sirve ilegítimamente del derecho penal para producir efectos simbólicos en la sociedad, se ha convertido en un argumento frecuente en el debate político criminal”. Lo anterior, porque la realidad demuestra que ante la vulneración de derechos humanos y más aún, ante la configuración de crímenes internacionales11, es necesario y apremiante un pronto castigo. Por lo tanto, se desarrollan en ocasiones medidas extralimitadas de control, características que desde antaño vienen impregnadas en el derecho penal, pero no le restan el carácter simbólico a su practica habitual. Así verbi gracia, Jeremy Bentham, en la prolongación de su teoría pragmática del derecho penal como derecho a castigar, dice que es un medio de obtener el poder, un poder de la mente sobre la mente. Ésta visión panóptica se centra en la vigilancia como adiestramiento del cuerpo para lograr la educación del alma. Contradictoria campaña que se ha interiorizado precisamente para sostener los derechos humanos y luchar contra la impunidad, sobre todo sí se trata de amenazas como la del terrorismo, campaña activa en la comunidad internacional. Discusión que adquiere una progresiva relevancia en los debates de criminalidad en los últimos tiempos, para justificar la creación constante de normativa tanto en la esfera nacional como internacional con medidas globales y de sospecha, para intervenir al interior de la población, legitimándose lo que Foucault denomina el biopoder, pues aparece una intervención gubernamental permanente, donde lejos de oponerse al Estado, la sociedad civil resulta ser el reflejo de la tecnología liberal de gobierno. Esas medidas de sospecha, persecución y castigo, se ven reflejadas cuando se fundamentan teorías como la del derecho penal del enemigo, identificando bajo esa rúbrica: “un conjunto de normas que, al “correr” la frontera de la criminalización a estadios previos a la afectación del bien jurídico, saltaban las barreras de lo que debía ser un derecho penal respetuoso de las garantías ciudadanas”. Este lenguaje refleja que –adelantada la punibilidad, combatiendo con penas más elevadas, limitando las garantías procesales–, el Estado no habla con sus ciudadanos sino que amenaza a sus enemigos, en una reacción de combate del ordenamiento jurídico, ante un problema de seguridad contra individuos especialmente peligrosos. (Los narcotraficantes, los zares del crimen organizado, los genocidas y torturadores y los homicidas y violadores), que en ocasiones, son casi una ultraminoría que se muestra para justificar el resto y para sustentar la ilusión que hace que todos admitamos el control social punitivo en nuestra vida cotidiana”, cuando en realidad los homicidas y violadores son una minoría ínfima de los habitantes de las prisiones, y que la gran mayoría son pequeños delincuentes contra la propiedad e infractores de menor cuantía a las leyes de tóxicos. Esto visibiliza cómo actualmente se construyen reglas de organización social que la gente supone son las más seguras, de acuerdo a los viejos arquetipos de represión y persecución enclavados en el subconsciente colectivo20. Lo cual termina legitimando toda serie de medidas por más arbitrarias que parezcan, porque ante el peligro y el riesgo, la seguridad aparece reflejada como sinónimo de protección de derechos humanos. Realmente en diferentes contextos el sistema siempre ha pensado el derecho penal, en pro de tratar a los “enemigos”, por tanto, ésta cuestión constituye un retroceso en la historia, por las formas inadmisibles de moldear el derecho y aún más en su ámbito penal, que son traídas de forma inimaginable a contextos actuales que no deberían admitir cierta clase de represalias, pero se han contagiado por el deseo de punición excesiva, aún cuando las necesidades más básicas son insatisfechas, donde las sociedades evolucionan, pero el derecho penal involuciona y no logra ir a la par, o por lo menos se queda corto frente a problemáticas específicas y se excede en otras tantas. Saltándose una vez más, que la idea de democratización del derecho penal debe estar relacionada necesariamente con legislaciones impregnadas de los principios liberales, buscando una conexión coherente entre derechos humanos y derecho penal, para salvaguardar bienes jurídicos relevantes, lo cual no es otra cosa, que la protección de libertades fundamentales. Lo anterior, aún cuando existan mecanismos discriminatorios en la administración de los derechos humanos fundamentales a favor de ciudadanos “respetables” y a costa de los excluidos, condicionando una reducción de la seguridad jurídica que, a su vez, alimenta el sentimiento de inseguridad en la opinión pública., el resultado es una forma de estilización selectiva de las áreas de violación de los derechos. Así, el derecho penal actual bajo las características de un derecho de la seguridad ciudadana, no está sancionando realmente a todos sus destinatarios por las conductas realizadas, esto es por lo que hagan, (típico prototipo de un derecho penal del enemigo), sino por la forma de vida, –por lo que son – con lo cual se vulnera un principio de legalidad. Los vagos y mal vivientes por ejemplo, o indeseables peligrosos, extranjeros, gays, lesbianas, inmigrantes, etc, son víctimas no sólo de una situación socioeconómica indeseable, sino de estereotipos que responden a los peores prejuicios de cada sociedad, que estigmatizan al ser humano, aún cuando el derecho penal no debe reprochar las inequidades, sí lo hace está pervertido. Por ello, se censura como hace Hassemer, un derecho penal que trasciende la formalización y la vinculación a los principios valorativos para convertirse paulatinamente en un instrumento político, sobre todo, en ámbitos de seguridad del Estado. En este contexto pone de manifiesto que las armas, que antes se utilizaron contra el derecho penal moralizador se han independizado, y ahora, por ejemplo, en materia de bien jurídico, las tendencias despenalizadoras se utilizan para criminalizar, hasta culminar con lo que se ha denominado “moderno derecho penal” cuyos estigmas, junto a la protección de bienes colectivos giran en torno a tres puntos esenciales: La utilización del concepto de bien jurídico y la defensa de los mismos de forma expansiva, la prevención como objeto prioritario del derecho penal y la orientación de las consecuencias (carácter simbólico), en el sentido de hacer del derecho penal un instrumento de pedagogía social, de adoctrinamiento de la sociedad en cuanto a la percepción de esta intervención como adecuada y necesaria.
Posted on: Fri, 22 Nov 2013 17:55:49 +0000

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