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ALERTA DEL TERCER FACTOR VENEZUELA ESTÁ GOBERNADA POR UN EXTRANJERO. Para responder a las situaciones de anormalidad que se presentan en la vida de la República, unas están reguladas expresamente en su procedimiento de recomposición y tasadas en sus alcances y finalidad; y otras situaciones simplemente están formuladas como un hecho socio-político de acaecimiento extraordinario, capaz de generar los mecanismos especiales, idóneos y concretos, para retomar el cauce de la institucionalidad vulnerada y que fue la causa de su producción. El conjunto de circunstancias que pueden influir en la normalidad y regularidad de los períodos presidenciales alterando su discurrir, podemos agruparlas en dos (2) bloques. Primer bloque: circunstancias sobrevenidas a partir de la proclamación de una candidatura triunfadora al término del proceso comicial celebrado legítimamente; proceso en el cual se haya cumplido a todos los requisitos, condiciones y exigencias de orden constitucional y legal. De manera general pueden agruparse en el primer bloque los acontecimientos indicados en los artículos 233 y m234 del texto constitucional. En sus disposiciones se prevé y señala de manera inequívoca y taxativa, la solución para cada accidente o modalidad que pueda ocurrir antes y después de iniciado el desempeño del cargo presidencial. Es de destacar, que si el presidente electo legítimamente no pudiere, por motivos personales o por causas sobrevenidas en el lapso comprendido entre su proclamación por el C.N.E., y el acto de juramentación que debe ocurrir el diez (10) de enero, al asumir el cargo (art.231), la Constitución establece dos (2) consecuencias: 1.- el Presidente de la Asamblea Nacional ocupará automáticamente el 11 de enero, el cargo en la condición de “Encargado de la Presidencia de la República”. 2.- su ÚNICA facultad es la de convocar a nuevas elecciones presidenciales que se realizarían dentro de los treinta (30) días inmediatos y consecutivos siguientes. Aquí no puede hablarse de nulidad del proceso comicial, sino que el objetivo de dotar a la República de su titular se frustró por un hecho fortuito, por lo que procede repetir la elección. Fuera de ésta, en ninguna otra ocasión o contingencia que pueda presentarse, el Presidente de la Asamblea Nacional puede acceder a ocupar la Presidencia de la República. De ocurrir, se trataría de un desconocimiento de la Constitución, con la generación de las consecuencias propias de los actos írritos. EL encargar de la Presidencia al titular de la AN cuando corresponde es de naturaleza meramente instrumental y no funcional. Segundo Bloque: Este nivel de acontecimientos y circunstancias está determinado por la presencia en la persona del candidato aspirante a la presidencia por “condiciones de inelegibilidad”, válidas tanto para el desempeño del cargo (art.41), como para aspiración legítima del mismo (art.227); requisitos y condiciones, NO DISPENSABLES, bajo ningún pretexto, y cuya constatación, verificación y certificación está atribuida como responsabilidad fundamental y primaria a la Directiva del Consejo Nacional Electoral, como ente rector de los procesos electorales y garante de la legalidad de los procesos electorales, según la voluntad del constituyente consagrada en el artículo 292 del texto constitucional. Las condiciones impeditivas, para acceder válidamente al cargo de Presidente de la República, podemos enumerarlas según el siguiente orden de gravedad: 1.- No poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento sin ninguna otra; 2.- Ser menor de treinta (30) años; 3.- no tener condición de laico; 4.- Sufrir condena penal definitiva firme. Es conveniente dejar asentado que estas prohibiciones operan con fuerza y suficiencia particular, no se requiere su concurrencia Estos requisitos y condiciones de elegibilidad debe ofrecerlos o presentarlos voluntaria y espontáneamente el candidato aspirante a la Presidencia de la República a la autoridad electoral correspondiente; y su falta u omisión debe ser objeto de rechazo de la solicitud por tratarse de condiciones de naturaleza constitucional, no dispensables, cada una de ellas comporta el carácter de genuina y auténtica1, por lo que no podrían ser suplidas por la utilización de otros medios que, aunque legales, carecen de la condición de originarias, que es el rigor de certeza exigido por la Constitución. LA SOLUCIÓN CONSTITUCIONAL POSIBLE. Si se procediera a la “reconstrucción de la institucionalidad” quebrantada ¿Cuáles serían los mecanismos apropiados y sobre cuál plataforma operarían? La Constitución no prevé (ni podía hacerlo) mecanismos singulares para darle respuesta organizativa puntual a un estado de subversión y de inconstitucionalidad tan profundo y sui generis como el actual. Sin embargo, para ello consagró una previsión de tipo general que conduce a un replanteo para el rescate del Sistema democrático de la República y de sus instituciones. Ese replanteo, que al no ser posible acudir a los mecanismos jurídicos institucionales ordinarios (Presidente de la Asamblea nacional, Vicepresidente ejecutivo) o por estar agotadas las vías jurisdiccionales administrativas (CNE) y judiciales (Tribunal Supremo de Justicia), nos impone como única salida la aplicación de las preceptivas y mandatos contenidos en los artículos 333 y 350, que no es otra cosa que la salida política acordada entre los factores reales de poder que integran el tejido más sensible y responsable de la sociedad, únicos con capacidad para reinstalar a la República en el carril de la constitucionalidad y dotar al estado de la legalidad y de la institucionalidad perdidas. Esta salida política (agotadas como están todas las demás) pasa por unas negociaciones, acuerdos y compromisos entre los factores intervinientes, y concernidos para proceder a la reorganización adecuada de las cinco (5) Ramas del Poder Público Nacional, que sólo es posible conseguirlo mediante un “Gobierno para la transición”, sin presencia alguna de quienes jugaron un rol que nos condujo a esta situación calamitosa; mal podría el CNE y el TSJ, actuales, ser garantes de la transparencia requerida para conducirnos hacia una transición; y sólo una vez realizada esta impostergable labor, se debe acudir a la vía electoral para la dotación de los titulares e integrantes de los Poderes del Estado, en los tres (3) niveles en que está distribuidos, (Nacional, Regional y Municipal). Esta labor demanda un tiempo prudencial. El Tercer Factor solicitó ante el CNE., como resultado de sus obligaciones, presentar la Partida de Nacimiento de los Candidatos a Presidentes; y después de más de 20 días, se burló de sus electores y nos obligó a acudir al TSJ., Sala Electoral, la cual se declaró incompetente, para ordénales al CNE. que cumpla con la Constitución y la LOPE Abogados Constitucionalistas del Tercer Factor. CA. Elías A. Buchszer Cabriles Coordinador del Tercer Factor About these ads
Posted on: Sun, 20 Oct 2013 23:15:38 +0000

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