Alfredo Luís Miranda Miranda-- Contrastes Periodismo De - TopicsExpress



          

Alfredo Luís Miranda Miranda-- Contrastes Periodismo De Conciencia 5 de agosto de 2012 a la(s) 11:56 • • CRONICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN LA AAA-MUNICIPIO Febrero 2-1999. 1°).-Mediante Acuerdo 0017 de Diciembre 19 de 1999, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde Municipal para celebrar Contrato de prestación de servicio de Acueducto y Alcantarillado, en donde el Municipio para pagar los recursos para pagar los recursos destinados a subsidiar a partir del 2001 hasta el año 2021 SE APROPIARÁ de las partidas presupuestales respectivas vigencias futuras. Marzo 17-2000. 2°).-Se expide la Resolución N°0295 del 17-03-2000, que ordena la apertura de la Licitación Pública. 3°).-Se expide la Licitación N° 001-2000 que convoca la Apertura de los Oferentes. Abril 4-2000. Mayo 10-24-2000. 4°).-Se Realizaron las tres (3) Audiencias sobre el Pliego de Condiciones pretendidas por el Municipio, y aplicadas las estructuras de los procedimientos de selección conforme al Artículo 30 u sus doce (12) Numerales y parágrafo de la ley 80 de 1993, analizadas las modificaciones y aclaraciones, es decir las observaciones. Mayo 25-2000. Se expide el Acuerdo N°001 y se incorporan las modificaciones necesarias, para viabilizar el proyecto. 5°).-Vencimiento de Términos; se declaró vencida la oportunidad para la presentación de ofertas. Junio 19-2000. 6°).-Mediante Resolución N° 1033 se declaró desierta la Licitación Pública N° 001-2000. 7°).-En aras de la Transparencia se DECLARÓ DESIERTA la licitación, según lo estipulado en el Artículo 24 de la ley 80 de 1993 y el Decreto Reglamentario 855 de 1994 en su Artículo 2. *Declarada Desierta la Licitación N° 001-2000 del 17-03-2000, el Municipio (entidad estatal) PODRÁ contratar directamente. ?????-11-2000{El Ministerio de Desarrollo Económico, emite sendos comunicados y reafirma la ?????.8-2000 {facultad al Alcalde Municipal de contratar directamente la Concesión del SSP de Acueducto y Alcantarillado. Octubre 2-2001. 8°).-La Alcaldía Municipal solicitando a la AAA la prestación del servicio, con la presentación de la oferta “Documento de Contratación Directa de la Concesión de los SPD de Acueducto y Alcantarillado”, la Invitación Pública. 9°).-INVITACIÓN PÚBLICA>Publicada en el Portal Único de Contratación establecidos en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002. La AAA presenta su propuesta, pasa al COMITÉ EVALUADOR, el cual sometió a estudio la propuesta recibida, EMITIENDO CONCEPTO FAVORABLE. 10°).-La AAA presentó su propuesta, luego de ser evaluada, conforme a los criterios y factores ponderados en la Propuesta Municipal, CONCLUYÓ QUE LA MISMA ES FAVORABLE A LOS INTERESES DE LA ENTIDAD. PORCENTAJES PARA LOS SUBSIDIOS DE SPD DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El dinero de las Entidades Territoriales para el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos “FSRI”, deben der girados a la entidad prestadora del Servicio Público “SP” para la aplicación de los subsidios en un plazo de treinta (30) días.- Artículo 11 Decreto 565 de 1996.- Julio 30-2001. Clausula 19 .Los subsidios se girarán a la AAA del 2001-2021, pagaderos del desembolso del Municipio de los Ingresos Corrientes de la Nación y el Sistema General de participación “SGP”,según Acto Legislativo de la CN 01 del 30-07-2001.Artículo 56*. *Artículo 56.Para atender los servicios a cargo del Departamento, Distrito o Municipio y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación se crea SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS;DISTRITOS Y MUNICIPIOS. La ley reglamentará LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL “SGP” de los Departamentos, Distritos y Municipios de acuerdo a la competencia que le asigne a c/u de éstas entidades. LOS RECURSOS SE DEFINIRÁN POR SECTORES QUE ASIGNE LA LEY. Enero 1-2002.>Entra a regir el Acto Legislativo de la CN 01 del 30-07-2001. Clausula 20.La Garantía para el Giro de Recursos Destinados Subsidios, se materializa con la pignoración de los recursos destinados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico provenientes de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación y del SGP, por el monto previsto por c/vigencia según lo estipulado en la Clausula 19.*La Pignoración se Efectuará Conforme al Anexo N° 6. Distribución de Recursos FNR Ley 141-1994/Decreto 1747-1995(Art.20). Destinación de Recursos de propósito General Ley 715-2001. SECTORES: Transferencia de Fondos del SGP Ley 1176-2001, Artículo 2. EDUCACIÓN 58% SALUD 24% AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 54% PROPÓSITO GENERAL 11,6% Si los recursos ya pignorados, resultan insuficientes el Municipio se compromete a pignorar otros recursos para pagar el monto faltante, para incrementar los ya pignorados, EN UNA PROPORCIÓN IGUAL AL DÉFICIT DEL AÑO CORRESPONDIENTE. Se completa la faena con la aplicación de la autorización contenida en el ACUERDO N° 0017/ DE DICB.19 DE 1999 expedido por el Concejo Municipal; en donde el Municipio para pagar los recursos destinados a subsidiar a partir del año 2002 hasta el 2001, SE APROPIARÁ de las partidas presupuestales respectivas vigentes futuras. ANEXOS CONTRATO DE CONCESIÓN ANEXO N° 1> METAS: Cumplir con las metas estipuladas en el Contrato, mediante el Documento General de Contratación. ANEXO N° 2>PLANO: Registro y legalización del Perímetro Sanitario, para el Área Urbana Legalizada, con la carta Catastral Vigente para cobertura. ANEXO N°3>PLAN DE CHOQUE: Inversión Nación, Municipio, AAA a tres (33) años. ANEXO N°4>INVENTARIO: Preliminar de Bienes de la Infraestructura Entregados en Concesión. ANEXO N°5>CONDICIONES: Para asegurar la transferencia de los recursos del FSRI. ANEXO N°6>GARANTÍAS: Pignoración de los Recursos Destinados a Subsidiar. Respetuosamente, Alfredo Luís Miranda Miranda CC-7.463.184 de Barranquilla Facilitador de SPD Formador Municipal Miembro del Comité de Estratificación Municipal PD-Tema expuesto en Recinto del Concejo Tema Expuesto en el Informativo Comunal Durante la temática de discusión del Decreto Ilegal 0010 de Enero 20-2009 y 0176 de Agosto 11 de 2009 legalizados por el Concejo y proveniente su redacción de la Administración Municipal de la Época por parte del Gerente del Edumas S.A. de la Época, tema que debió ser manejado por la Oficina Jurídica Dra. Lina García.
Posted on: Fri, 25 Oct 2013 02:21:10 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015