Articulo 146.- Homicidio culposo por mala práctica - TopicsExpress



          

Articulo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Además será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena. EI proceso de habilitación para volver a ejercer 1a profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Para 1a determinación de la infracción de1 deber objetivo de cuidado se tomarán en cuenta protocolos, guías, reglamentos o normas técnicas nacionales o internacionales a cada profesión, si existen; así como las condiciones o circunstancias particulares en que se ejerció o practicó la profesión. 13 de octubre de 2013 I Pág. 62 de 266
Posted on: Sun, 20 Oct 2013 03:02:49 +0000

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