BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS EDICIÓN - TopicsExpress



          

BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS EDICIÓN 24/09/2013 155. PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS DATOS DEL EXPEDIENTE Poder Legislativo: LA NACION Cámara de Origen: HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Expediente: 5676-D-2013- Asunto: MODIFICACION LEY 24013 ART. 98 Trámite Parlamentario: 108 (PUBLICADO 09/08/2013) SUMARIO "...Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 98 de la Ley 24.013, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 98: Con carácter previo a la comunicación de despidos, suspensiones o reducción de jornada de trabajo por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo. En empresas que no alcancen dichos porcentajes, los empleadores deberán seguir el procedimiento contemplado en el Decreto 328/88. El empleador que no diera inicio previo al procedimiento preventivo mencionado, se verá impedido de invocar las previsiones del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. El empleador que pretenda aplicar medidas de suspensión, despidos, o reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, tecnológicas, falta o disminución de trabajo, y/o fuerza mayor deberá notificar fehacientemente a cada trabajador afectado el número de expediente en el que ha tramitado el procedimiento preventivo de crisis. Dicha notificación deberá ser efectuada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la finalización de dicho procedimiento ante la Autoridad de Aplicación. Toda medida que se efectuare transgrediendo lo prescripto en el presente artículo carecerá de justa causa. El inicio del procedimiento preventivo de crisis no habilita por sí la procedencia de despidos ni la aplicación de la indemnización reducida del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo."
Posted on: Fri, 27 Sep 2013 00:26:49 +0000

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