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Bancos ya no recibirán CTS de trabajadores del Estado Viernes, 04 de Octubre 2013 | 2:29 pm Bancos ya no recibirán CTS de trabajadores del EstadoLey del Servicio Civil, establece que será el Estado el que administre estos recursos y quien se encargará del pago cuando el trabajador deje el empleo. 12648 Temas relacionados:ctsestadoley servirLimaEconomía Los trabajadores del Estado de ingresen al nuevo régimen aprobado en la Ley de Servicio Civil, ya no podrán elegir una entidad financiera para que le depositen el pago correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ya que serán las mismas entidades de la administración públicas responsables de su administración. La Ley Servir modificó la norma de la CTS e incorporó un párrafo donde se señala que “cuando el empleador sea una entidad de la Administración Pública la compensación por tiempo de servicios que devengue es pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio”. El abogado laboralista, Ricardo Herrera explicó a RPP Noticias que esta es una norma discriminatoria, ya que a diferencia de los trabajadores del sector privado, los empleados estatales no puedan ganar los intereses que ofrecen las entidades financieras por el CTS, ni tampoco podrán retirar el 70% de este dinero en caso acumulen más de seis sueldos. Además el empleado público ya no tendrá dos depósitos al año, en mayo y noviembre, como pasa en el sector privado ya que será la entidad en donde labora la responsable del pago, cuando se termine la relación laboral. Los primeros afectados con esta norma serían los trabajadores que actualmente se encuentran en el régimen laboral privado en el Estado (régimen 728) quienes en el mes de noviembre no recibirían su CTS en la entidad financiera que eligieron, sino su propia entidad la administrará. La nueva Ley Servir también creó el Registro de Compensación por Tiempo de Servicios (RCTS) a cargo de Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de centralizar la información para la liquidación de la compensación por tiempo de servicios y otras prestaciones del personal de los regímenes del Decreto Legislativo 728 y el Decreto Legislativo 276 que se trasladen al nuevo régimen.
Posted on: Mon, 07 Oct 2013 01:31:26 +0000

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