Bueno, basta de payasadas que aquí les boto la mas...desde hace - TopicsExpress



          

Bueno, basta de payasadas que aquí les boto la mas...desde hace dos dias se fallo una ley en el honorable Congreso de la República, que termina de cerrarnos quizá, el único derecho fundamental no violentado por el mismo Estado...el acceso a la justicia. la ley 1653 de 15 de julio de 2013 "por la cual se regula el arancel judicial y se dictan otras disposiciones" entre otras contempla que "El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la Administración de Justicia. Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia. Parágrafo. La partida presupuestal de inversión que anualmente asigna el Gobierno Nacional al sector jurisdiccional no podrá ser objeto, en ningún caso, de recorte, so pretexto de la existencia de los recursos adicionales recaudados por concepto de arancel." pero esperen, hay más...saben en cabeza de quien estará el pago del arancel...del que quiera demandar, es decir para pedir justicia, tienes que pagar por ella..o sencillo te inadmiten la demanda. "Sujeto pasivo. El arancel judicial está a cargo del demandante inicial, del demandante en reconvención o de quien presenta una demanda acumulada en procesos con pretensiones dinerarias. De la misma manera, estará a cargo del lIamante en garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, del que inicie un incidente de liquidación de perjuicios cuando no se trate del mismo demandante que pagó el arancel al presentar la demanda y de todo aquel que ejerza una pretensión dineraria. El demandante deberá cancelar el arancel judicial antes de presentar la demanda y deberá acompañar a ella el correspondiente comprobante de pago, salvo en los casos establecidos en el artículo 5 de la presente ley. En caso de no pagar, no acreditar su pago o hacer un pago parcial del arancel judicial, su demanda será inadmitida en los términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil." si vas a demandar por 1.000 millones alista 15, solo pa que te admitan la demanda... la tasa gravable sera sobre las pretensiones y del 1.5 %.... ahi les dejo mis queridos compatriotas...esto le interesa a todos..pa que sigamos festejando cada payasada que hacen toda esta manada de hampones. POR FAVOR COMPARTAN ESTO....ES MAS INDIGNANTE QUE CUALQUIER COSA QUE LES PUEDA DECIR O HACER EL QUE SE SUPONE DEBE PROTEGERLOS
Posted on: Thu, 18 Jul 2013 05:53:41 +0000

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