CASO CAYO LEVANTADO.- DEFENSA A FAVOR DE LOS SUCESORES DEL FINADO - TopicsExpress



          

CASO CAYO LEVANTADO.- DEFENSA A FAVOR DE LOS SUCESORES DEL FINADO ANDRÈS TRINIDAD MEJÌA.- EL CERTIFICADO DE TITULO DEL CAYO LEVANTADO ESTÀ PROTEGIDO POR EL ARTICULO 15, PARTE IN FINE DE LA CONSTITUCION DE FECHA 26 DE ENERO DEL AÑO 2010.- Quiero compartir con ustedes lo que consagra el articulo 15 parte in fine de la constiuciòn dominicana.. Ustedes saben, que el TC, basò su fallo en la sentencia TC/0194/13 de fecha 31 de octubre del año 2013, bajo la prescripción de lo establecido en el articulo 16 de la constitución.. Resulta que la misma constitución en su articulo 15 dice lo siguiente: Const.- Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación. Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.Const.- Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación. Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas. Vieron, porqué la sentencia, no hace referencia del certificado de titulo que ampara la propiedad el Cayo Levantado... Si lo hace constar en la misma, entonces tiene que decir, que las playas y los cayos, islotes, serán de dominio publico, pero respetando el derecho de la propiedad privada... Nuestra gran defensa... està en la propia constitución que los jueces del TC, están para protegerlas y ellos mismos la violan y la interpretan antojadizamente... La propiedad privada està protegida por la constitución... Ustedes recuerdan cuando se hizo la consulta popular, y se planteo que las playas deben ser de dominio publico, y los propietarios de los hoteles hicieron oposición, y el congreso tuvo que agregar el párrafo, que dice, las playas serán de dominio publico, pero respetando el derecho de la propiedad privada registrada, que el el mismo caso del Cayo Levantado... Okey, la costa hasta los 60 metros de la pleamar son del dominio publico del Estado, pero , propiedad el Cayo Levantado, es propiedad privada, y tiene la protección del articulo 15 parte in fine de la constitución actual....
Posted on: Tue, 19 Nov 2013 01:33:28 +0000

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