Cambio en ISR pone en peligro prestaciones Abogados en Derecho - TopicsExpress



          

Cambio en ISR pone en peligro prestaciones Abogados en Derecho Burocratico les envio este articulo para su analisis. Saludos. J.L Los Privilegios del Poder Martes 10 de Septiembre de 2013 00:00 POR VERÓNICA V. GONZÁLEZ Y ARNOLDO PIÑÓN Descripción: Correo electrónicoDescripción: ImprimirDescripción: PDF Descripción: cnte Reformas Estructurales Dejan sin Aplicación Leyes Laborales Las iniciativas de reformas estructurales impulsadas en el Pacto por México contienen, en algunos casos sin que se haya hecho público, cambios en materia laboral que, como en el caso de los maestros y los trabajadores de confianza de la banca de desarrollo, introducen regímenes de excepción que conculcan sus derechos por disposiciones administrativas. Esas reformas, el igual que la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en cuanto al contrato colectivo aplicable para los nuevos sobrecargos de Aeroméxico, pudieran caer en la discriminación laboral, sancionada por el artículo cuarto de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en el caso de los maestros. Vayamos por partes: El original de la iniciativa de la Ley del Servicio Profesional Docente enviada al Congreso de la Unión establecía un régimen de excepción laboral para los maestros, al facultar a la Secretaría de Educación Pública a despedirlos mediante procedimientos administrativos, además de cesarlos en caso que acumularan más de tres faltas injustificadas durante un mes, lo que entre otras cosas se convirtió en el argumento que detonó las marchas que enfrentó la ciudad de México de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE). El segundo párrafo del artículo octavo transitorio advertía que el personal docente y directivo que no se someta a exámenes de evaluación o no se incorpore a programas de regularización, "será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado, según corresponda". Incluso destacaba que en caso de que el maestro o directivo que no acredite el tercer examen evaluatorio podría ser readscrito en otras tareas, "o bien se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro (voluntario) que se autoricen". En el artículo 69 se establecían las obligaciones del magisterio. En la fracción IV planteaban que no podían prestar el servicio docente sin cumplir con las evaluaciones y en todo caso someterse a los programas de evaluación, mientras la VI a que deberán presentar exámenes evaluatorios. Y el artículo 74 rezaba: "el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente ley, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas". Es decir, conculcaba derechos adquiridos y creaba un régimen jurídico de excepción al desaparecer la materia laboral para trasladarlos a decisiones administrativas. Los maestros y los directivos que ocupan una plaza de base en la actualidad, están sujetos a lo que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual señala que en caso de acumular un determinado número de faltas durante un mes, deberá levantarse un acta administrativa y solicitar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el cese correspondiente. Es decir, se sigue un procedimiento laboral. Dentro de las reformas que introducía el proyecto de iniciativa de esa ley, destacaba el hecho que el artículo 78 sentenciaba que quien decida aceptar un empleo, cargo o comisión "no educativa", tendrían que separarse del servicio docente "sin goce de sueldo". Es claro que el término “comisión” pudiera aplicarse a las licencias con goce de sueldo para la realización de asuntos sindicales, previstas por el artículo 43 fracción VIII inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que se encuentra vigente. Por cuanto a los trabajadores de confianza de la banca de desarrollo, la iniciativa de reforma financiera no sólo plantea reformar el artículo tercero de la ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional, sino diversas leyes con la finalidad de cambiar el régimen de los trabajadores de confianza pero que en el fondo terminarán por reducir a los sindicatos hasta su extinción. La reforma al artículo tercero de la ley que regula las relaciones laborales de la banca de desarrollo, tiene como finalidad que sea un Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el que formule, aplique y actualice el catálogo general de puestos sin la participación de los sindicatos para el caso de los trabajadores de confianza de nuevo ingreso. Al dejar fuera la participación de los sindicatos, el fondo es que busca suprimir puestos de base bajo el argumento que en la banca por su grado de especialización requiere de empleados de confianza. La regla debiera ser que los puestos de confianza son la excepción, mientras los de base son la generalidad. Incluso en la fracción XVIII del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece la unilateralidad en la fijación de salarios, políticas de ascenso, promociones y jubilaciones del personal de confianza. La iniciativa de reforma financiera propone, en la última parte de la fracción X del artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, que el comité entre otras cosas sea el que apruebe las políticas y bases para la contratación de los bancos de desarrollo, lo que se traduce en que podrán pasar por alto las disposiciones contenidas por la Ley Federal del Trabajo en el caso del outsourcing sin sujetarse necesariamente a materia que no sea la preponderante de la institución. Y finalmente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje decidió, hace unos días, al resolver el conflicto de naturaleza económica iniciado por Aeroméxico, que los nuevos sobrecargos que sean contratados percibirán salarios hasta 65 por ciento menos de los que devengan en la actualidad los sobrecargos. En este caso la propia junta -la que tiene a su cargo la impartición de justicia laboral-, pudiera dar pauta a violaciones al artículo cuarto de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a discriminación laboral, toda vez que el artículo 123 constitucional establece que a trabajo igual, salario igual. ¿Es de esperarse que en las reformas energética y hacendaria, las leyes secundarias contengan modificaciones en materia laboral que tengan como objetivo precarizar las condiciones de vida de los trabajadores y debilitar la presencia de los sindicatos? Es pregunta. PARA LA AGENDA Las empresas ganadoras de la licitación LA-019GYN005-N-2013 de vestuario y uniformes para trabajadores del ISSSTE, iniciaron la entrega prendas. El seguimiento del asunto es importante debido a que se licitaron 267 millones 828 mil 691.48 pesos y existen sospechas que algunas de las firmas ganadoras actuaron en coalición, toda vez que en otras oportunidades han obtenido lotes paral a institución, e incluso en la última licitación hubo voces que en la junta de aclaraciones alertaron que algunos de los requisitos -especialmente en calzado- tenían como finalidad favorecer a un proveedor, lo que se fortaleció al conocerse que un funcionario de alto nivel mantiene estrecha relación con el accionista más importante de una de las empresas ganadoras que obtuvo uno de los contratos de mayor cuantía, lo que pone en entredicho la presencia del Órgano de Control Interno del ISSSTE en distintas fases del proceso. ¿Cuántas de los socios ganadores de la última licitación han obtenido contratos para venderle al instituto vestuario y uniforme para sus trabajadores? Las fortunas amasadas por algunos proveedores rayan en la fantasía, lo que puede fácilmente ser comprobado con una pequeña investigación… Mio, La intención de incrementar personal contratado bajo el régimen de outsourcing tiende a debilitar a los sindicatos sean del apartado A o apartado B Conculcar: Quebrantar una ley, una obligación adquirida o un principio ético o moral:
Posted on: Sun, 15 Sep 2013 21:03:03 +0000

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