Cristina Kirchner y su inconstitucional “PASO”, que pregonó - TopicsExpress



          

Cristina Kirchner y su inconstitucional “PASO”, que pregonó en acto Tomas Julian Persichini“PASO”: Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias En relación con una declamada “reforma política electoral”, el 20-noviembre-2009 se hizo ingresar en el Congreso por vía de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley de “democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”, adjuntado al Mensaje 1596 del 28-octubre-2009 (Cristina Elisabet Fernández de Kirchner - Aníbal Domingo Fernández - Aníbal Florencio Randazzo), que implicaba la modificación de la Ley 23.298 -Orgánica de los Partidos Políticos- (de 1985), el Código Electoral Nacional (Ley 19.945 modificada por las leyes 20.175, 22.838 y 22.864) y la Ley 26.215 -Financiamiento de la Política-. El texto final de dicho Proyecto de Ley, recibió sanción definitiva del Senado el 2-diciembre-2009, por 42 votos a favor y 24 en contra. Se lo Registró como Ley bajo el nº 26.571. De sus 110 artículos, se transcribirá del Capítulo I -Agrupaciones políticas-: del Artículo 18 el párrafo 1º, y del Artículo 19 el párrafo 3º. «Artículo 18.- Entiéndese por agrupaciones políticas a los partidos políticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral. En adelante, se denomina elecciones Primarias a las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Artículo 19.- Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista. A los efectos de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, los juzgados federales con competencia electoral ejercerán las funciones conferidas por el Código Electoral Nacional a las Juntas Electorales Nacionales en todo lo que no se contradiga expresamente con la presente ley.» Veamos ahora de la Constitución Nacional sancionada el 22-agosto-1994, del capitulo segundo -Nuevos derechos y garantías-, el Artículo 38. «Artículo 38. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonios.» Veamos lo que el Art. 18 de la Ley 26.571 entiende por: Partidos políticos Agrupaciones políticas Confederaciones Alianzas Veamos lo que el Artículo 19 de la Ley 26.571 establece para seleccionar los “candidatos a cargos públicos electivos nacionales”: «Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales» Veamos lo que la “garantía” del Artículo 38 de la Constitución Nacional de 1994 establece para seleccionar los “candidatos a cargos públicos electivos (nacionales, provinciales y municipales)” de los “Partidos Políticos”: «la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos». ¿Dónde aparece la “garantía constitucional” de «la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos» de cualquiera de las “Agrupaciones Políticas” según y conforme lo “entendido” en el Artículo 18 de la Ley 26.571? No aparece en ninguno de ellos. Veamos en el Calendario Electoral 2013 (Decreto 501/2013), en cuál fecha está observada la “garantía” del Art. 38 de la C.N. de 1994, anteriores a la eleccionaria fecha del 11-agosto-2013: 12-junio: Fin plazo Constitución de Alianzas/Adhesiones Junta Electoral Nacional 17-junio: Constitución de Juntas Provisionales de Agrupaciones Agrupaciones Políticas 22-junio: Presentación Listas PASO Agrupaciones Políticas 24-junio: Oficialización Listas PASO Agrupaciones Políticas en ninguna fecha. Obviamente, una vez “presentadas” las “Listas PASO”, imposible pretender la observancia de la “competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos”, nacionales en este caso, Dicho en otros términos: la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, los Senadores nacionales y Diputados nacionales, sabían consciente y perfectamente que en ese “Proyecto de Ley”, la aprobación de las denominadas “Elecciones Primarias” implicaba, burda e irresponsablemente, la violación de la “garantía constitucional” de marras. No había terminado de sancionarse el Proyecto de Ley el 2-diciembre-2009 y Registrado como Ley bajo el nº 26.571, cuando al día siguiente, miércoles 3-diciembre-2009, la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner encabezó un acto en la sede social del Club Huracán de San Justo sito en el Municipio de La Matanza, acompañada por su esposo, ministros nacionales y el gobernador de la provincia de Buenos Aires, donde habría de entregar las primeras tarjetas de un Programa de “Asignación Universal por Hijo” a casi 2.000.000 de familias, aseveró entre otros conceptos: «Con la reforma política, la Asignación Básica Universal y el acuerdo con los supermercados, hemos vuelto las cosas a su lugar. Le hemos devuelto a los Partidos Políticos los militantes, le hemos sacado los clientes a los Partidos y se los dimos a los supermercados.»; «… de aquí en más, los próximos candidatos a presidente, vicepresidente, diputados nacionales, diputados en general, van a ser no ya elegidos a dedo sino por toda la sociedad que participará en internas abiertas para todos los Partidos, para abrirlos a la sociedad.» Realmente, asombra anche ofende al pudor ciudadano, que Cristina Kirchner y Néstor Kirchner hayan propuesto un denominado Proyecto de “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad electoral”, puesto que, si de algo se pueden vanagloriar, es de violar a la Constitución Nacional de 1994 y las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso, cuándo y cuánto quisieran. Por todo lo expuesto ut supra: ¿Quiénes son, entonces, los que habrán de “seleccionar” a los “candidatos a cargos públicos electivos nacionales”? Los que habrán de “seleccionar”, serán los caudillos y/o capillas de los Partidos Políticos y Alianzas, razón por la cual, caerá la propia esencia del principio democrático y republicano, que es la renovación de las personas que componen los poderes públicos. Como escribiera sabiamente ese maestro del Derecho, Dr. Ernesto Eduardo Rizzi: «Esta renovación se concreta a través del sufragio que, en su acepción más general es la participación en el gobierno, y en el sentido más positivo de nuestras instituciones (“Manual de la Constitución Argentina”, de Joaquín Víctor González), “es la participación en el nombramiento de los funcionarios y en la deliberación y decisión de los asuntos públicos.” El voto del elector constituye un derecho y también un deber, o si se quiere, una función pública, que debe ser ejercido conforme a la Constitución y la ley que de ella deriva con entera libertad; y porque además se trata de un poder político en cuanto es un medio orgánico, regular y permanente de dar existencia a los Estados. Su fundamento, es el de poner en acción la soberanía popular; y su objeto, al renovarse siempre en sus individuos y actos, es el de perpetuar el gobierno y realizar su continuidad. Por eso, la ley ha querido que el voto del elector fuese espontáneo y libre, y cualquier desnaturalización que se produzca o intente, debe ser penado gravemente: porque es de substancial importancia mantener la pureza del sufragio que sirve de base a la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional; debe reprimirse todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que han tenido voluntad de elegir. (Fallos CSJN: I, t.9, pág.319; y II, t.20, pág. 392, entre otros). La ley ha establecido una penalidad especial para todos los delitos electorales, que comprende a los funcionarios que en la elección intervienen, a los funcionarios públicos, militares, y particulares. No abunda destacar que la “Elección PASO”, implica devenir abstracta “garantía” de la “representación de las minorías”, emergente del principio establecido en el primer párrafo del Artículo 38 de la Constitución Nacional sancionada el 22-agosto-1994: “Los partidos políticos, son instituciones fundamentales del sistema democrático”. Conclusión: Las “Elecciones primarias”, son inconstitucionales. n.b. Por otra parte, y teniendo en cuenta que la “Seguridad de personas y bienes” es un bien ausente que se verifica cotidianamente, hago responsable públicamente por este medio a las autoridades nacionales y demás funcionarios públicos que incumben en la materia, por cualquier evento que pueda sucederle a algún miembro directo o indirecto de mi familia, así como al dicente. Ing. Tomás Julián Persichini tjpersichini.ar * El autor es ex Profesor Ordinario Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.
Posted on: Wed, 24 Jul 2013 16:14:17 +0000

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