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DISPOSICIÓN DE LA JUSTICIA Ordenan otorgar una vivienda digna a una madre con hijos discapacitados La provincia y el municipio deberán solucionar el problema habitacional a una viuda con seis chicos, tres de ellos con problemas mentales 19 de Septiembre, 2013 Los estados provincial y municipal deberán otorgarle una vivienda digna a una mujer, viuda, madre de seis hijos, de los cuales tres de ellos poseen discapacidad mental, tal lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). En la sentencia Nº 204/13, la Corte Provincial entendió que la mujer no tenía posibilidades de proveerse de una vivienda, lo que exigía del recurrente y codemandado Estado de la Provincia "que pongan a disposición de la misma y sus hijos menores -de forma urgente y de manera coordinada- los planes y equipos de asistencia social diseñados como política pública y proporcionar a la madre y sus hijos menores discapacitados una vivienda digna para facilitar la superación de la emergencia". De esta manera, la Corte no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por el Municipio local, al que el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 13 le había ordenado -junto al Estado de la Provincia- brinde una solución al problema de la vivienda de esa familia. El Juzgado había rechazado la presentación de la Municipalidad de Corrientes, y lo fundamentó al señalar que en su Carta Orgánica, éste "se comprometió a asegurar los derechos de los ciudadanos, entre ellos el de gozar de una vivienda digna". Por su parte, la Municipalidad cuestionó la procedencia de la acción de amparo y reiteró su falta de legitimación "en el entendimiento de que era el Estado de la Provincia, a través del Instituto de Vivienda de Corrientes (Invico), el que debía construir y financiar las viviendas en el territorio de la provincia". Sostuvo que no la unía a la actora ninguna relación, por lo que esa no le podía hacer valer el derecho que reclamaba, y expresó que los alcances de la sentencia dictada implicaban intromisión en la esfera de gestión del Poder Ejecutivo. El Superior Tribunal de Justicia indicó que la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes establecía entre sus fines: "Proteger especialmente a la familia, la maternidad, la infancia, la ancianidad y la discapacidad; proteger al desamparado, especialmente al menor, satisfaciendo sus necesidades básicas; promover la erradicación de asentamientos urbanos precarios ejecutando planes en coordinación con la Nación y la Provincia". Por tanto, de la normativa surgía "el derecho de acceder a una vivienda digna y el deber de protección, especialmente a los más vulnerables como las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo, sin que ninguna autoridad pública pueda válidamente dejarlos de lado, antes bien, están compelidas a actuar coordinadamente a fin de satisfacerlos". s
Posted on: Thu, 19 Sep 2013 10:30:01 +0000

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