Dejamos nuevamente unos de los documentos que hemos estado - TopicsExpress



          

Dejamos nuevamente unos de los documentos que hemos estado discutiendo sobre la (LES). "Por autonomía universitaria entendemos que es la independencia política y administrativa de una universidad pública de factores externos a esta. Este concepto está siendo afectado desde hace mucho tiempo atrás, pero en este momento está a punto de perecer totalmente. Esto se debe a que las actuales autoridades de la UNAH, en contubernio con las Universidades Privadas e inversionistas de la educación burguesa internacional, están por aprobar una nueva Ley de Educación Superior en Honduras que contiene artículos donde explícitamente la UNAH renuncia a regular todas las Instituciones de Educación Superior en el país (Art. 160 Constitución de la República). En los considerandos de esta nueva Ley de Educación Superior se puede observar el siguiente: CONSIDERANDO: Que para atender la necesidad de una nueva regulación, el Congreso Nacional promovió la organización y funcionamiento de una Mesa de Diálogo sobre la Educación Superior, que por medio de debates y construcción participativa de todas las Instituciones de Educación Superior del país, públicas y privadas, elaboró un Anteproyecto consensuado de Ley de Educación Superior que la Comisión de Dictamen nombrada para tal efecto, conoció y analizó. La autonomía ha sido totalmente violada, ya que entes externos a la Institución Pública que regula la Educación Superior en el país (Congreso Nacional y dueños de Universidades privadas) han propuesto sabotear esta facultad que la Constitución que confiere a la UNAH. Lo interesante es que las autoridades de la UNAH que en el 2011, cuando salió a la luz pública las reformas a la Ley de Educación Superior, salieron a las calles a “defender” la autonomía. Ahora esas mismas autoridades están sentadas en una mesa de diálogo en iguales condiciones con las Universidades Privadas(a pesar que UNAH debe dirigir y regular) negociando la Autonomía y la privatización total del Sistema de Educación Superior. Analizaremos algunos artículos que son fundamentales para poder caracterizar el espíritu de esta nueva Ley de Educación Superior. Artículo 5. Son objetivos del Sistema de Educación Superior: a) Formar los profesionales que demande la sociedad para generar conocimientos y desarrollar la ciencia, la tecnología, las humanidades y las artes a partir del estudio de las oportunidades existentes en la economía globalizada y de los problemas nacionales, regionales y mundiales. Hay que poner énfasis en este artículo, sobre todo en que las humanidades y las artes dependerán de los estudios de oportunidad dentro de la economía globalizada. Abre la posibilidad que las carreras que no lleguen a satisfacer las expectativas o sean ajenas a los intereses de la empresa privada serán modificadas radicalmente, o en su defecto serán cerradas. Sobre la Autonomia Universitaria Dentro del Capítulo I sobre la Caracterización de la Educación Superior tenemos dos artículos que brindan grandes libertades institucionales a las Universidades privadas. Entre ellos: Artículo 12: Toda Institución de Educación Superior Universitaria legalmente constituida en el país, gozará de autonomía responsable como garantía de su independencia académica, política, administrativa y financiera. Nuevamente, violación del artículo 160 constitucional que otorga a la UNAH la facultad de dirigir y regular la Educación Superior en Honduras. Toda Universidad Privada tendrá total libertad y autonomía a la hora de establecer programas académicas, apertura de Centros, apertura de carreras, entre otros. Dentro del Capítulo I sobre la Estructura del Sistema de Educación Superior, encontramos la Sección A. Esta trata el tema Del Consejo de Educación Superior, en el cual destacan los siguientes artículos: Artículo 16. El Consejo de Educación Superior es el órgano a través del cual la UNAH cumple el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional en Honduras. Artículo 17. El Consejo de Educación Superior estará integrado por todos los Rectores o Directores de las Instituciones de Educación Superior que conforman el Sistema de Educación Superior. Los Preside el Rector de la UNAH. Es muy común ver en esta ley que la UNAH continuará dirigiendo la Educación Superior. Lo cierto es que si cada Universidad Privada tiene una representación con derecho a voto conforman 14 votos contra 6 de la Universidades Estatales. En otras palabras, la empresa privada será la que dirigirá y regulará la Educación Superior en Honduras, lo que viene ayudado por el hecho de la UPNFM forma parte del G19 y siempre ha defendido las políticas de las universidades privadas. Financimiento estatal para universidades privadas. En el Capítulo I De la Planificación del Sistema de Educación Superior está la creación de un nuevo ente autónomo: Artículo 28. Créase el Sistema Hondureño de Acreditación de la Educación Superior (SHACES) como un ente autónomo, responsable de conducir los procesos de evaluación de la calidad y acreditación de las instituciones, carreras y programas de educación superior de y en el país. Artículo 29. Para su funcionamiento, el SHACES contará con un fondo anual suficiente para cubrir los costos operativos, aportados en un 50% por el Estado. El 50% restante será financiado por las instituciones de Educación Superior públicas y privadas del país, porcentaje que se distribuirá proporcionalmente en función del número de estudiantes matriculados en el último periodo académico del año anterior. Con la creación del SHACES se le quita a la UNAH todo vínculo directo en la regulación de la Educación Superior. Y para aumentar la crisis de autonomía las Universidades privadas dependerán del 50% de fondos Estatales para el funcionamiento del SHACES y el otro 50% saldrá de la UNAH y la UPNFM, ya que son las dos Universidades con mayor número de alumnos matriculados. (Casi 80,000 estudiantes en el país.) En el Título V, sobre Financiamiento e Inversión, hay que ciertos artículos que atentan directamente contra el patrimonio de las Universidades públicas y, a la vez, fortalecen económicamente a las Universidades Privadas. Entre ellos están: Artículo 75. Las instituciones de Educación Superior públicas y privadas podrán acceder a fondos estatales provenientes de fuentes nacionales o internacionales mediante concurso público, para proyectos específicos de interés nacional en el marco de la Visión de País y el Plan de Nación. Las instituciones del sector público, organismos descentralizados y municipalidades podrán realizar aportes adicionales a las instituciones de Educación Superior públicas o privadas destinadas a financiar proyectos de investigación y capacitación que estén dirigidos al desarrollo local o regional. Este artículo crea el mecanismo para que instituciones con fines de lucro (universidades privadas) puedan tener parte del presupuesto nacional. Lo preocupante es que se establece que se otorgarán estos fondos mediante concurso público; pero ¿quién llama a concurso público? Es el Consejo de Educación Superior, que la mitad de sus miembros de las universidades privadas tienen voto en igualdad condiciones, quien convocará. En cuanto a los organismos descentralizados y municipalidades aportando fondos a universidades públicas y privadas, se abre la posibilidad que ONG’s y Fundaciones ligadas a los accionistas de las Privadas tengan una forma de justificar donaciones que eran destinadas a proyectos de otros rubros y ahora se utilizarán para fortalecer sus empresas educativas. Sigue el Artículo 75. El Estado respaldará y avalará iniciativas presentadas a la cooperación internacional por las Instituciones de Educación Superior, tendentes a obtener financiamiento; para modernizar su infraestructura tecnológica y científica, la investigación y la formación de Recursos Humanos. Paso libre para que las agencias de Cooperación Internacional (JICA- Agencia Japonesa de Cooperación Internacional, GiZ- Cooperación Alemana, COSUDE- Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación) y las ONG’s puedan fortalecer económicamente a la empresa privada involucrada en la dirección de Instituciones de Educación Superior Privadas. Artículo 78. Las Universidades Públicas pueden contraer endeudamiento público, previo dictamen de la Secretaría de estado en el Despacho de Finanzas, cumpliendo las disposiciones de la Constitución y la Ley correspondiente. El endeudamiento únicamente puede ser usado para programas y proyectos de inversión, para infraestructura y equipamiento, con criterios de mejoramiento de la calidad. Este artículo es crucial en el análisis y pretensiones de la nueva Ley de Educación Superior. Brinda los mecanismos por los cuales las Universidades Públicas podrán solicitar préstamos multimillonarios, ya sea a la banca usurera nacional o a los Organismos de Financiamiento Internacional. Este fenómeno ya lo podemos observar en la Ciudad Universitaria, donde no se respeta lo que establece el artículo 78 “el endeudamiento únicamente puede ser usado para programas y proyectos de inversión, para infraestructura y equipamiento, con criterios de mejoramiento de la calidad.” ya que tenemos una Piscina Olímpica, Tanques de Agua de 3,785 galones de capacidad, construcción del Edificio Administrativo de 14 pisos, culminación de Complejo Polideportivo, entre otros; que en poco o en nada aportarán al mejoramiento de la calidad educativa. Hay que preguntarse de dónde salen esos fondos si la UNAH afirma que son fondos nacionales. ¿No será este un endeudamiento adrede, por parte de las Autoridades universitarias, para declarar en quiebra financiera la UNAH? Una vez en quiebra por un endeudamiento impagable ¿se buscarán mecanismos de rescate, como los fideicomisos (actualmente bajo el nombre de COALIANZA privatizando todos los bienes públicos, o finalmente llevar a la UNAH a un remate? Hay tantos escenarios que se abren con este favor que le hacen a la banca privada. Artículo 79. Las instituciones de Educación Superior, Públicas o Privadas, organizadas sin fines de lucro, están exentas del pago de cargos aduaneros y adicionales en la importación de equipos y materiales, así como de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, locales o nacionales, sin excepción alguna, en todos los actos y contratos en que intervengan. Cuando hablamos de Universidades Privadas estamos dejando por sentado que es una institución con fines de lucro, ya que posee accionistas, tiene un carácter empresarial, cobra por sus servicios y, fundamentalmente, obtienen ganancias. Como cualquier otra empresa del rubro educativo deben pagar impuestos, ya que deben retribuir tributariamente la utilización de infraestructura colectiva y el derecho que les brinda el Estado de operar. Es inaudito que se pretenda dejar exentas de impuestos a empresas educativas, cuando esa exención simplemente aumentará las ganancias de los accionistas de cada Universidad Privada. Sobre la importación de materiales y equipo exentos de impuestos, se debe observar antecedentes en los cuales se han utilizado este tipo de dispensas para negocios personales, en los cuales un accionista puede en nombre de la Institución importar equipo para la comercialización en nuestro mercado, sacando la totalidad de las ganancias para beneficio personal. El Artículo 79 sigue: Las donaciones hechas por las empresas mercantiles a favor de las instituciones de educación superior, serán deducidas de la renta neta gravable de acuerdo a lo establecido en la ley del impuesto sobre la renta. Un banco puede ser una empresa mercantil, y muchos accionistas en la banca privada son accionistas en Universidades privadas. Esto otorga prebendas y regalías enormes a los burgueses dueños de bancos ya que podrán, a vista y paciencia de la ciudadanía hondureña, transferir el impuesto que deberían tributar al fisco como donaciones, llamándolas donaciones que para mejorar la calidad educativas pero no es más que el fortalecimiento de sus Empresas Educativas Privadas (Universidades).Sigue el Artículo 79. El Estado podrá dar asistencia técnica a las instituciones de Educación Superior Privada para el cumplimiento de sus fines. De hecho esto ya se ha venido dando de forma no oficial (constitución de UNITEC con asistencia técnica y financiera de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la UNAH; constitución de la UNICAH con donación de las instalaciones donde operaba un laboratorio con propiedad de la CONADI), pero ahora se hará una donación abierta del presupuesto del Estado al incremento de las utilidades mensuales de los accionistas de las Universidades Privadas. Ej.) La UJCV (Universidad José Cecilio del Valle) está formulando un Programa de expansión geográfica en el territorio Hondureño, pero como empresa poseen poca experiencia en la Formulación, Ejecución, y Evaluación de Proyectos. Solicitan ayuda a un ente gubernamental como SEPLAN (Secretaría de planificación) y SEPLAN les manda personal técnico que dará asistencia a todo el Programa. Conclusiones: Los Técnicos son pagados con el presupuesto nacional para lograr el éxito en la implementación que aumentará sustancialmente las ganancias de los principales accionistas de la UJVC; en este caso el COHEP (Consejo Hondureño de la Empresa Privada). Por un encuentro nacional de estudiantes que prepare la lucha Hay que tener claro que esta ley es el punto final en toda una política de desmantelamiento de la UNAH, y de la educación pública. Primero con la ayuda de los Frentes Estudiantiles se elimino la FEUH (Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras), además se impuso la representación estudiantil para el Consejo Universitario en último periodo, se siguen dando fuertes ataques al SITRAUNAH (Sindicato De Trabajadores de la UNAH) y la ADUNAH (Asociación de docentes de la UNAH), para cerrar toda la política de infraestructura de la rectoría en aras de mantener una buena imagen con la opinión pública y varios sectores del estudiantado, solo vienen a preparar el terreno para que esta ley pase con la menor oposición posible. Es nuestra tarea hacer lo contrario. Con este análisis dejamos claro las amenazas de esta ley, por lo que los estudiantes hondureños tenemos que organizarnos para luchar contra la misma. Por los mismos ataques a la educación pública los estudiantes chilenos hicieron y hacen temblar a su país con movilización, tenemos que seguir su ejemplo, razones sobran.
Posted on: Sun, 14 Jul 2013 04:10:03 +0000

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