Del Consejo de Contraloría Comunal Consejo de Contraloría - TopicsExpress



          

Del Consejo de Contraloría Comunal Consejo de Contraloría Comunal Artículo 45. Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Requisitos Artículo 46. Para ser vocero o vocera del Consejo de Contraloría Comunal se requiere: 1. Nacionalidad venezolana. 2. Mayoría de edad. 3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. 4. Ser vocero o vocera de una unidad de contraloría social. 5. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la misma. 6. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna. 7. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política. 20 Funciones del Consejo de Contraloría Comunal Artículo 47. El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre la ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular u órganos y entes del Poder Público. 2. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal. 3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socio-productivas y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus actividades. 4. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación Comunal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes tendrán carácter vinculante. 5. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente. 6. Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del mandato de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias que se le formulen o como resultado de sus propias actuaciones. 7. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre las personas y organizaciones del sector privado que realicen actividades que incidan en el interés social o colectivo, en el ámbito de la Comuna. 8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales aplicables. 9. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente Ley, las derivadas del contenido de la carta fundacional y las establecidas en las cartas comunales. Poder Ciudadano Artículo 48. Los órganos integrantes del Poder Ciudadano apoyarán a los consejos de contraloría comunal a los fines de contribuir con el cumplimiento de sus funciones. Capítulo VII De las disposiciones generales de la organización y funcionamiento 21 Rendición de cuentas Artículo 49. Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, rendirán cuentas anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento Comunal, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas, los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros y voceras de las instancias establecidas en el presente artículo, rendirán cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos. Revocatoria del mandato Artículo 50. Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal. Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal. Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna. Causales de revocatoria del mandato Artículo 51. Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de las instancias de la Comuna son las siguientes: 1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento Comunal. 2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y la carta fundacional de la Comuna. 3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de la Comuna que corresponda decidir al Parlamento Comunal. 4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello. 5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por la Comuna o cualquier otro delito previsto en el 22 ordenamiento jurídico aplicable. 6. Improbación del informe de gestión. 7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes de la Comuna. Registro electoral de la Comuna Artículo 52. El registro electoral de la Comuna está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los consejos comunales que la integran. Inhabilitación Artículo 53. Los voceros o voceras de la Comuna que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una nueva elección por los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria. Perdida de la condición de vocero o vocera Artículo 54. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera de la Comuna las siguientes: 1. La renuncia. 2. La revocatoria. 3. Cambio de residencia debidamente comprobado fuera del ámbito geográfico de la Comuna. 4. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular. 5. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales. 6. La muerte. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente asumirá las funciones del vocero o vocera de la instancia comunal que ha perdido tal condición. Responsabilidades Artículo 55. Los voceros o voceras integrantes del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.
Posted on: Wed, 02 Oct 2013 21:24:08 +0000

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