Del gobierno de la universidad Órganos de gobierno Art. 12. - - TopicsExpress



          

Del gobierno de la universidad Órganos de gobierno Art. 12. - El gobierno de la Universidad, dentro de los límites de su respectiva competencia, será ejercido por la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y el Rector. El gobierno de las Facultades será ejercido, den­tro de los límites de su respectiva competencia, por la Junta Directiva y el Decano. Elección de representantes Art. 13. - La representación de los miembros del Personal Académico de cada Facultad ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y la Junta Directiva de Facultad, será electa por la Asamblea del Personal Académico. La representación del sector profesional no docente de cada Facultad, ante la Asamblea General Universitaria y ante la Junta Directiva de la Facultad, será electa por las asociaciones de profesionales de la Facultad que tengan per­sonería jurídica. Si hubiere más de una de estas asociaciones, todas ellas elegirán los represen­tantes en conjunto o en la forma que éstas lo determinen y si estuvieren federadas, la elección corresponderá a la Federación de la misma espe­cialidad. En el caso de las Facultades Multidisciplinarias, la representación de los profesionales no docentes será electa por las asociaciones que acrediten miembros residentes o filiales en la Cabecera Departamental en que tenga asiento la misma Facultad; el derecho de representación corresponderá a las asociaciones de cada espe­cialidad, quienes podrán ejercerlo en forma rota­tiva en cada período del órgano universitario de que se trate o en la forma que éstas lo determi­nen; siendo aplicables las reglas del inciso ante­rior. La representación de los estudiantes será electa por medio de votación directa, en la que podrán participar todos los alumnos matriculados de la respectiva Facultad. La convocatoria para esta elección deberá hacerla, oportunamente, la Asociación de Estudiantes de la respectiva Facultad o, en su defecto, el Presidente de la Asamblea General Universitaria. El respectivo Decanato proporcionará los recursos necesarios para llevar a cabo la mencionada elección. Carácter de las votaciones Art. 14. - Para los efectos de la presente Ley, el voto para elegir representantes al gobierno uni­versitario es un derecho y un deber intransferi­ble de los estudiantes, del personal académico y de los profesionales no docentes. Las votaciones al interior de los diferentes organismos colegiados del gobierno de la Universidad serán públicas. Sin embargo, podrán ser secretas cuando así lo determine, al menos, la mitad más uno de los miembros del organismo de que se trate. En todo caso, serán secretas las votaciones para elegir cualquier autoridad de la Universidad. Requisitos de elección Art. 15. - Para ser electo representante ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario o la Junta Directiva de Facultad, se requiere: a) Tratándose del personal académico, tener la calidad de Profesor o Investigador en la respec­tiva Facultad y haberla tenido durante tres años consecutivos como mínimo en la Universidad; excepto para las Facultades con menos tiempo de fundación o creadas con posterioridad a la vigencia de esta Ley; b) Tratándose de profesionales no docentes, tener no menos de cinco años de posesión de su grado académico y pertenecer a alguna de las asociaciones o colegios que lo elija. El tiempo de posesión del grado académico a que se refiere el presente literal, no se exigirá a los profesionales cuyas Facultades tengan menos de dicho tiempo de fundación, o creadas con posterioridad a la vigencia de la presente Ley; c) Tratándose de estudiantes, haber aprobado el cincuenta por ciento de su carrera como mínimo en la Facultad correspondiente; haber obtenido en el año anterior, un promedio de calificaciones no menor del setenta por ciento del máximo obtenible, o su equivalente en otros sistemas y haber estudiado en la Universidad como alumno regular, durante los dos años anteriores a la elección. Además de los requisitos anteriores, los repre­sentantes a que se refiere el presente articulo, deberán ser salvadoreños, de reconocida hono­rabilidad; no ser funcionarios públicos, ni desempeñar cargos de dirección en la Universidad o en otras universidades e institu­ciones de educación superior, ni formar parte del personal administrativo de la UES. Sección Tercera De la Asamblea General Universi­taria Carácter y jerarquía Art. 16. - La Asamblea General Universitaria será el máximo organismo normativo y elector de la Universidad; será, además, el órgano supremo de la misma para la interpretación de sus fines y la conservación de sus instituciones, todo dentro del marco de las atribuciones que esta Ley le determina. Integración Art. 17. - La Asamblea General Universitaria estará integrada por los representantes electos democráticamente en cada una de las Facultades, así: a) Dos representante del Personal Académico; b) Dos representante de las Asociaciones de Profesionales no docentes; y c) Dos representante de los estudiantes. Habrá igual número de suplentes, quienes podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto, salvo cuando sustituyan al respectivo propietario. Los representantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por un período más. En la sesión en que los representantes tomen posesión de sus cargos, elegirán de entre sus miembros una Junta Directiva que, además de llevar la dirección de los asuntos, tendrá el carácter de Comisión Permanente de la Asamblea. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. Los miembros propietarios de la Asamblea devengarán dietas por las sesiones a las que asistan y los suplentes, sólo cuando estuvieren sustituyendo al respectivo propietario. No obstante lo anterior, el Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria establecerá los casos en que los miembros suplentes podrán devengar dietas por las sesiones a que asistan sin sustituir al propietario. En todo caso, no podrá pagarse dietas por más de cuatro sesiones en el mes. Reuniones Art. 18. - La Asamblea General Universitaria se reunirá ordinariamente una vez al mes y extra­ordinariamente cuando convoque la Junta Directiva, por iniciativa de la misma o a solici­tud escrita del Consejo Superior Universitario, del Rector; o cuando lo requiera, también por escrito, un número no inferior al treinta por ciento del total de sus miembros. En caso de extrema gravedad o de gran impor­tancia para la existencia o la buena marcha de la Universidad, la Asamblea deberá declararse en sesión permanente por el tiempo que sea nece­sario. Atribuciones y deberes Art. 19. - La Asamblea General Universitaria tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Aprobar o reformar su reglamento interno; b) Acordar las propuestas de reforma a la pre­sente Ley y solicitar la respectiva iniciativa de ley, a través de la Secretaría de Estado, en el Ramo de Educación; c) Aprobar el Reglamento General de esta Ley y los demás reglamentos generales y específicos de todas las Facultades y dependencias universi­tarias, así como sus reformas; d) Elegir al Rector y a los Vicerrectores, de entre las candidaturas que oportunamente deberán presentarle los sectores académico, profesional no docente y estudiantes a nivel general. Dichos sectores deberán elegir democráticamente un candidato para cada uno de estos cargos, con­forme lo determine el Reglamento correspon­diente; e) Elegir a los Decanos y Vice-decanos de cada Facultad, de entre las propuestas que deberán presentarle las respectivas Asambleas del Personal Académico, las Asociaciones de Profesionales no docentes y los estudiantes; f) Nombrar al Fiscal General y al Auditor Externo, de las respectivas ternas que deberá presentarle el Consejo Superior Universitario; g) Elegir, de conformidad al Reglamento General y a propuesta del Consejo Superior Universitario, a los delegados de la Universidad que, por disposición de las leyes, deban formar parte de organismos estatales; h) Sancionar a los funcionarios de su elección, conocer de su renuncia o acordar su destitución por causas legalmente establecidas y con apego al debido proceso; i) Dirimir competencias entre los diversos órganos u organismos universitarios y resolver las diferencias que pudieren surgir entre los mismos; j) Aprobar el ante proyecto de presupuesto y del sistema de salarios que le presente el Consejo Superior Universitario y remitirlo a la respecti­va Secretaría de Estado para el trámite correspondiente; k) Conocer de la memoria anual de labores del Rector y de los informes periódicos sobre la gestión económico-financiera que le presente; así como de los informes de los Auditores Externo e Interno; l) Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario y previo estudio de factibilidad, los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar o agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u otras unidades; conforme a las necesidades de la enseñanza, de la investigación científica o de la conservación y promoción de la cultura y del medio ambiente; m) Reglamentar la administración, la disposi­ción, el gravamen o la inversión del patrimonio universitario, dentro de lo establecido por las leyes; n) Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario, los convenios y acuerdos celebrados con otras universidades u organis­mos culturales, de carácter nacional o interna­cional, en un lapso no mayor de treinta días; cuando no lo hiciere dentro de ese período, se tendrán por ratificados; ñ) Tomar la protesta de ley, a través de su Presidente, a los funcionarios de su elección y darles posesión de sus respectivos cargos; o) Conocer y resolver, en última instancia, de todo asunto trascendental que sea pertinente a la Universidad y no corresponda a la competencia de otro organismo; y p) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la presente Ley y los reglamentos. En el ejercicio de sus facultades normativas, la Asamblea General Universitaria podrá actuar de su propia iniciativa o atendiendo petición del Consejo Superior Universitario. En el primer caso, podrá solicitar la opinión de dicho Consejo, que deberá emitiría dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, siguientes a aquel en que se lo pida.
Posted on: Tue, 16 Jul 2013 09:20:25 +0000

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