Delito de publicidad engañosa El Articulo 282 se refiere al - TopicsExpress



          

Delito de publicidad engañosa El Articulo 282 se refiere al delito de publicidad engañosa: Castiga las manifestaciones inciertas, alegaciones falsas o características inciertas de los productos. En él se tutelan los intereses económicos de los consumidores, más concretamente el principio de veracidad en la actividad publicitaria, que es el requisito fundamental para asegurar una libertad de elección en los productos yservicios. El sujeto activo pueden ser los fabricantes o comerciantes que hagan publicidad a los consumidores y el sujeto pasivo los consumidores. El delito consistiria en hacer alegaciones falsas o atribuir características que no son reales en las ofertas o en la publicidad de productos o servicios que se realiza a los consumidores, siempre que puedan causarles un perjuicio grave y manifiesto de carácter económico y derivado directamente del producto o servicio cuyo precio, condiciones o características no son las ofertadas. No es preciso para la existencia del delito que se produzca en perjuicio,pues bastaría con que exista la intecion de causarlo Es posible la existencia de un concurso de delitos,que es cuando se cometen varios delitos al mismo tiempo y unos son consecuencia de los otros,especialmente con delitos contra la salud pública, lesiones y homicidio. También puede concurrir con la estafa, que se producirá bajo dos condiciones: Que exista un consumidor individual o concreto que haya sufrido un perjuicio económico concreto. Que la oferta o publicidad pueda ser como medio engañoso con carácter bastante. ¿ A que se refiere la publicidad engañosa? Dado que el grado de complejidad y gravedad de las irregularidades económicas vertidas sobre los consumidores puede desbordar límites razonables, se ha optado por otorgar una protección de consumidores y usuarios, mejorando de la competencia de las prestaciones ofertadas o publicitadas. Las formas de cometer el delito serian: · Hacer alegaciones (exponer méritos o servicios) o manifestar características (incluir en el tipo cualquier forma de expresión que adopte el mensaje publicitario). · Las alegaciones han de ser falsas y las manifestaciones inciertas. · El tipo exige que dichas alegaciones o manifestaciones puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores · Las referidas alegaciones o manifestaciones han de recaer sobre las características de los productos (cualquier cosa susceptible de ser adquirida en el mercado) o servicios (prestaciones de actividades). Los elementos constitutivos de delito serian: · El delincuente ha de ser un fabricante o comerciante. · El ofendido tiene carácter colectivo, lo consumidores. En este sentido, la conducta ha de dirigirse a una pluralidad de personas. · La conducta delictiva exige la concurrencia de los requisitos siguientes: o Que con relación a productos o servicios haya una publicidad u oferta. o Que esta publicidad u oferta se haga con falsedad: alegaciones falsas o manifestaciones de características inciertas sobre tales productos o servicios. · Se exige la posibilidad de un resultado. · De este comportamiento pueda derivarse un perjuicio grave y manifiesto para el consumidor · Es necesario que concurra dolo, es decir, actuación realizada con conocimiento de la concurrencia de los elementos que se necesita para cometer el delito Este delito posibilita luchar contra la publicidad engañosa es que la conducta recaía sobre un producto de primera necesidad y en una magnitud elevada, causando un perjuicio grave y manifiesto al consumidor.
Posted on: Fri, 12 Jul 2013 09:43:44 +0000

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