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Doctrina del día: Instrumentos de gestión sustentable en el Ordenamiento Ambiental del territorio PUBLICADO EL 26 AGOSTO, 2013 POR THOMSON REUTERS Doctrina del día: Instrumentos de gestión sustentable en el Ordenamiento Ambiental del territorioAutores: Vernetti, Ana M. y Oviedo, Claudia Luján Publicada en: Sup. Act., 2013/06/25 Los desafíos actuales de la problemática ambiental exigen una política integral que apunte a atacar las causas y/o disminuir las consecuencias del daño ambiental (1), protegiendo los recursos naturales, generando medidas de prevención para disminuir las emisiones industriales nocivas, como así también reducir el consumo de productos de alto impacto, es decir garantizar el pleno desarrollo sustentable. En esta oportunidad nuestra intención es proponer una serie de políticas en las que se deben incluir métodos eficaces que permitan instrumentar la generación de recursos para financiar proyectos, planes y programas orientados a la protección de los recursos naturales y la salud de los habitantes, a saber: a) Prevención del daño, b) Ordenamiento ambiental territorial, c) Cuantificación de los recursos naturales (“cuentas verdes”), d) Fondos Ambientales. Sin perjuicio de los instrumentos de política y gestión ambiental que indica el art. 8 de la ley general del ambiente 25.675, en el cual incluye el ordenamiento ambiental del territorio (2) junto a la evaluación de impacto ambiental (3), el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental (4), y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable (5). a) Prevención: En la actualidad se jerarquiza de manera notable la labor preventiva. Esta tendencia fue desarrollada en forma paulatina por la Doctrina Nacional (6) y la Jurisprudencia, (7) como así también fue objeto de preocupación a nivel internacional (8) y comunitario: un ejemplo de ello son las numerosas directivas emanadas de la Unión Europea (9) en el tema ambiental. La Ley General del Ambiente 25.675 reafirma la adopción de los principios constitucionales señalando como presupuesto mínimo de la política ambiental a la prevención (Art. 4), es así que la misma dice:… Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación de medio ambiente…”(10). Asimismo, los arts. 11 a 13 de la citada normativa se relacionan con el aspecto preventivo, pues se ocupan del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, instaurándolo como requisito necesario para la ejecución de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de las personas de manera significativa (11). Un conjunto de medidas posibles que desempeñan un rol de gran influencia en la política preventiva serían entre otras, las siguientes: - Implementación del Estudio del Impacto Ambiental, como requisito para la autorización administrativa de toda actividad pública o privada considerada como generadora de riesgos y renovable periódicamente, ej: cada seis o doce meses y como condición indispensable para la continuación de la actividad (12); - Creación de cargas impositivas a las actividades que influyan en el medio ambiente a través de ciertos grados de contaminación (13); - Disminución o exención de cargas impositivas a toda empresa o actividad, que observen todas las disposiciones referentes al saneamiento ambiental y acrediten de forma fehaciente el control ambiental periódico sobre la misma, por medio de la certificación de la autoridad de aplicación creada al efecto (14). También resultarían adheridas a este beneficio las empresas que utilicen métodos de purificación, depuradores de material biodegradable, máquinas filtradoras, etc. - Otorgamiento de créditos bancarios a las PyMES para la obtención de máquinas depuradoras y mejoramiento de sus sistemas depurativos (15) . - Reciclaje de todo tipo de residuos, instalación obligatoria de plantas de tratamiento en todas sus fases de purificación, hasta convertir el residuo en material no contaminante. - Obligatoriedad de exhibir, con el producto destinado al consumo, la leyenda “no perjudica la capa de ozono”, “no afecta el medio ambiente”, u otras similares, a los efectos de posibilitar al consumidor una elección responsable del producto a consumir. - Implementación generalizada de las normas de la serie ISO 9000 de Calidad, e ISO 14.000 de Gestión ambiental (16), etc. - Aplicación Preventiva del Art. 2499 2 parte del Código Civil. Del Art. 2499 – 2° parte del Código Civil- agregado ley 17.711/68 – surge la llamada acción o denuncia por daño temido (17): “Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al Juez, a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares”; entre otras. b) Ordenamiento ambiental territorial: El ordenamiento ambiental del territorio es una preocupación acuciante en los últimos tiempos. Las políticas de gestión apuntan a priorizar la implementación de medidas que cumplan con las normativas ambientales vigentes, para lo cual el diseño de una adecuada planificación ambiental del territorio y su factibilidad resulta prioritaria para garantizar el desarrollo sustentable. El concepto clásico de OT no consideraba un enfoque integral en la planificación, ya que solía hacer mención a un proceso de organización del territorio en sus aspectos económicos y sociales, reflejando una mera planificación de los usos del suelo en estas dimensiones. El OAT actual se basa en la moderna concepción de ambiente -inclusiva de los bienes y valores naturales, sociales, económicos y culturales-, desde una perspectiva más sistémica en la que ninguna de esas dimensiones puede ser dejada de lado. El OT adoptaba un enfoque tecnocrático, estático y no participativo, siendo elaborado por funcionarios y sin que existiese participación de la ciudadanía en dicho proceso. El OAT propone, en cambio, un enfoque dinámico, flexible y con capacidad adaptativa a los cambios de contexto, construido de manera participativa, multisectorial, multidisciplinaria y multinivel como requisito de legitimidad del proceso (18). Es por ello que paulatinamente algunos municipios están desarrollado esta clase de plan de ordenamiento: un ejemplo de ello es el caso del partido de Balcarce, Provincia de Buenos Aires, que desde el año 2010 está llevando a cabo un Plan de Ordenamiento Territorial Rural en el marco de un Convenio Interinstitucional de Cooperación Técnica entre el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), las Facultades de Ciencias Agrarias y Derecho de la UNMDP (Universidad Nacional de Mar del Plata), el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable) y la Municipalidad del Partido de Balcarce (19). Actualmente ha finalizado la etapa de diagnóstico y se encuentra en elaboración el Plan de Ordenamiento indicando las temáticas a regular, por ejemplo, agroquímicos, producciones intensivas, minería, valoración de la naturaleza, cuentas verdes, incentivos económicos, fondo ambiental, educación ambiental, entre otras, y el plazo de ejecución que se dividirá en corto, mediano y largo plazo. c) Sistemas de contabilidad integrada: A través de la planificación ambiental territorial se puede conocer y cuantificar los valores naturales habilitando la creación de medidas eficaces en función de los costos. Una vez identificados y georeferenciados los recursos naturales, se propone la implementación de indicadores que permitan contabilizar la pérdida de capital natural que no es parte del mercado, sistema llamado Cuentas Verdes. Desde la perspectiva de la política ambiental y de la economía ambiental y ecológica moderna, el concepto de sostenibilidad se ha transformado en un elemento vital de análisis. Esta orientación requiere la utilización de instrumentos adecuados de medición que permitan diseñar e implementar políticas de desarrollo que tomen en cuenta la variable ambiental. Sin embargo, esto no ha sido posible en la práctica, debido a que el nivel de desarrollo se asocia únicamente al crecimiento económico y tradicionalmente se mide utilizando los agregados derivados del Sistema de Contabilidad Nacional (SCN). El SCN es un sistema de medición incompleto que no valora la destrucción del capital natural asociado a la producción económica y tampoco cuantifica su depreciación, satisfaciendo las necesidades del presente a expensas de las futuras generaciones. Al no tomar en cuenta el valor de los bienes y servicios ambientales se afecta a los ecosistemas, los recursos naturales no renovables no son considerados con relación a su nivel de escasez, por lo que se les explota sin considerar los costos y beneficios que pudiera tener cambiar sus niveles de explotación tomando en cuenta a las generaciones futuras (costo de oportunidad) (20). Debido a esta situación, en los últimos años se han realizado esfuerzos significativos por intentar modificar el SCN y sus agregados (tal como el PIB), para reflejar los impactos reales de los procesos económicos en el ambiente. Una de las formas de medir estos impactos es a través del concepto de la contabilidad ambiental o comúnmente conocida como “cuentas verdes”. El esfuerzo más relevante dentro de las cuentas verdes ha sido el desarrollado por Naciones Unidas en colaboración con diversas instituciones internacionales introduciendo un sistema de cuentas satélite que no modifican el SCN, pero armonizan con su estructura (21). Las deficiencias del SCN y específicamente del PIB han tratado de ser corregidas por muchos años con diversas propuestas de académicos y economistas (22). El Sistema de Contabilidad Ambiental y Económico Integrado (SCAEI) fue impulsado por Naciones Unidas en 1993. Es un tipo de cuenta satélite que proporciona información física y económica de especial importancia para la integración de políticas económicas y ambientales en una forma consistente con las estadísticas económicas en general. Las cuentas proveen una colección de indicadores que permiten monitorear el desempeño económico y ambiental a nivel sectorial y macroeconómico. Otra de las grandes ventajas es que la información del SCAEI permite medir los intercambios de usos de los ecosistemas y su capacidad cambiante para proveer bienes y servicios críticos para el presente y futuro bienestar de un país (23). El SCAEI comprende cuatro categorías: las cuentas de flujos, las cuentas de activos, las cuentas de transacciones económicas y los indicadores macroeconómicos ajustados. Las cuentas de flujo físicas e híbridas proveen información a nivel de las industrias del uso de materiales, como recursos para la producción y demanda final y la generación de contaminantes y desechos sólidos. El objetivo de estas cuentas es ver la dependencia que tiene la economía en ciertos recursos ambientales y la sensibilidad del ambiente a ciertas actividades económicas (24). Las cuentas de transacciones y protección ambiental identifican las inversiones en protección o gestión ambiental que son incurridas por la industria, el gobierno y los hogares. Se utilizan para compilar el gasto dividido por actividad y producto. En general, brindan la posibilidad de evaluación de los costos y beneficios económicos, incluyendo el impacto sectorial de reducir los impactos ambientales (25). Las Cuentas de activos incorporan diversos activos ambientales en términos monetarios y físicos que ayudan a determinar dónde el ingreso está creciendo a partir del uso de recursos naturales y cómo se distribuye entre el propietario y el explotador del recurso. Por consiguiente, también son relevantes para los temas de equidad inter e intrageneracional. Nueva Zelanda es un ejemplo de la aplicación de esta cuenta de activos monetarios para energía renovable donde se muestra la estructura de los diferentes componentes energéticos y la contribución de cada uno, así como los cambios que se producen en el valor de los activos. Estas cuentas dan un indicador más preciso del stock del capital natural y reflejan su ritmo de utilización a través del tiempo (26). Por último los indicadores macroeconómicos ajustados implican incorporar la reducción y degradación ambiental, contabilizar las inversiones en defensa o protección contra efectos de la economía nacional, para lo cual se propiciará las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias que garanticen la estabilidad general (27). Los actores necesarios para la ejecución e implementación de la “cuentas verdes” son: a) Institucionales: lo constituyen los actores con poder de decisión cuya participación es ineludible, o sea que el hecho de no llegar a obtener consensos a este nivel podría representar el fracaso inminente de la iniciativa. b) Unidades altamente especializadas en la elaboración de estadísticas económicas generando los resultados necesarios para la aplicación de las cuentas verdes, la cual podrá ir solidificando su capacidad técnica y estructura organizacional (28). No obstante estos elementos, es preciso capturar recursos financieros adicionales para impulsar una iniciativa concreta de cuentas verdes. Su aplicación podría instalar el desarrollo de un Anuario estadístico ambiental y un directorio de instituciones vinculadas con la gestión ambiental que debería centrarse desde el nivel municipal. El resultado desde el nivel mencionado es relevante, en el sentido de que se establecería un vínculo directo con los gobiernos provinciales. El método de contabilidad verde pretende ser un instrumento compatible con los sistemas de contabilidad pública nacional, de forma tal que permite integrar la temática ambiental al presupuesto general. A partir de esto se podrán construir mejoras relevantes en los sistemas estadísticos y de medición de la interrelación economía-ambiente (29). d) Fondos ambientales: En el derecho comparado se destaca la importancia de los fondos ambientales (30) para financiar programas, cumplir un rol indemnizatorio en caso de daños ambientales efectivamente sufridos, como así también en atención a catástrofes naturales (31). Los fondos de indemnización tienen como fin primordial otorgar resarcimiento a la víctima de daños ambientales, el Maine Coastal Protection Fund, del Estado de Maine, se ocupa de compensar a particulares o a organismos del Estado los daños sufridos por la contaminación del petróleo, independientemente del sujeto agente causante (32); en el mismo sentido Japón cuenta desde 1973 con la ley de Compensación de Daños a la Salud relacionados con la contaminación (Fondo de Minamata) (33). Los fondos ambientales de indemnización pueden actuar en forma subsidiaria, es decir que sólo se podrá recurrir a dicho organismo cuando el agente causante es desconocido, o conocido pero insolvente; la función subsidiaria del fondo implica que no exista otra vía legal para obtener la indemnización correspondiente o que aún intentando la demanda judicial de responsabilidad por daños ésta se frustre y no se logre el objetivo perseguido que es la reparación del daño. Canadá cuenta con un Fondo que acepta reclamos por daños ocasionados por contaminación marina, pero sólo en caso de falta de identificación del agente causante o responsable (34); también Holanda prevé esta modalidad en la ley de contaminación atmosférica, art. 64 inc. 1 (35), el fondo internacional Fipol actúa en forma subsidiaria cuando el buque causante de la contaminación petrolera es incapaz patrimonialmente de asumir sus responsabilidades, o cuando el daño es causado por un acontecimiento que reviste las características de un caso fortuito o fuerza mayor (36). En EE.UU. el Superfondo creado por CERCLA (37) actúa en forma subsidiaria y tiene por finalidad recomponer predios contaminados (38). Cuando el fondo reviste la calidad de ser complementario, su rol consiste en reparar el monto del daño que debería percibir la víctima en concepto de indemnización integral y que no puede obtener del régimen legal de responsabilidad civil por presentar una limitación cuantitativa: presenta esta modalidad el fondo para daños ocasionados por hidrocarburos FIPOL (39). Cabe recordar que en nuestro país la ley 25.675 crea un “Fondo de Compensación Ambiental”, administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción, “destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente. Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado. La integración, composición (40), administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial” (art. 34). También podemos ver que algunas provincias argentinas como Salta (Ley 7070), La Pampa (Ley 1352), Chaco (Ley 3964), Formosa (Ley 1060), y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 3341) ha instrumentado un fondo ambiental propio. A su vez en la Provincia de Buenos Aires el actual proyecto de Código de Faltas Ambientales dedica un capítulo al Fondo Ambiental Provincial creándolo dentro de la órbita del O.P.D.S (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) previendo que se integrará con el ingreso de las multas, recargos, intereses y demás rubros económicos de esta ley, cuando aquéllas sean recaudadas por la justicia provincial; cuando sean juzgadas por la justicia municipal de faltas, el municipio percibirá el total del producido por el cobro de multas. En general los fondos ambientales pueden ser estructurados desde un punto de vista financiero desde tres modalidades: fondo de capital (donde solamente los dividendos de las inversiones se utilizan para financiar actividades del fondo); fondos extinguibles (desembolsan su ingreso principal a lo largo de un período fijo); fondos revolventes (reciben nuevos recursos sobre una base regular, ej. ganancias a partir de impuestos especiales asignados para pagar programas de conservación). Desde la evaluación del GEF (Fondo para el Medio Ambiente Mundial) se ha concluido que existen dos condiciones para el éxito de un fondo ambiental: el apoyo gubernamental en todos los niveles, y la existencia de una masa crítica de diversos sectores de la sociedad, ONG, gobierno, sectores educativos, privados, etc, que puedan trabajar en conjunto. Además sólo pueden operar con un riguroso control de registros, transparencia, y sistemas bancarios, legales y auditorías confiables (41). Cabe destacar que en toda creación de un fondo ambiental deberá: diseñarse la estructura jurídica del fondo conforme las características, finalidades y objetivos, desarrollar un plan estratégico de ejecución, organizar un comité directivo, definir la fuente de recursos financieros, y garantizar la transparencia en la gestión (42). De acuerdo a estos indicadores, todo fondo que se genere a nivel nacional a los efectos de dar cumplimiento a la ley 25.675, sin perjuicio de las modalidades que adoptaron las provincias en este tema, deberá estructurarse de tal modo que priorice su eficiencia a nivel operativo. Conclusión Es necesaria la aplicación de una política coherente y una utilización racional de los recursos financieros destinados al campo ambiental; los instrumentos objeto de estudio constituyen sin duda herramientas eficaces para un nuevo diseño de política sustentable. El auge y la necesidad de una nueva planificación ambiental territorial debe articularse con mecanismos contables integrados, donde se priorice la revalorización de los recursos naturales y el ambiente sano. Las medidas de prevención y la constitución de fondos ambientales cumplen un rol de notable trascendencia en el actual desarrollo del derecho ambiental. NOTAS AL PIE: Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723). (1) El Daño Ambiental es la lesión o menoscabo al derecho individual o colectivo de vivir en un ambiente sano y equilibrado; afecta intereses individuales, difusos y/o colectivos, es decir supraindividuales.La ley general del ambiente nro. 25.675, define daño ambiental en el art. 27 de los siguientes términos:..” se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”. (2) El ordenamiento ambiental del territorio” debe tener en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable…”, art. 10, ley 25.675/02. (3) EIA: “proceso de análisis para identificar relaciones causa-efecto, predecir cuanti-cualitativamente, valorar o interpretar y prevenir el impacto ambiental de una acción o acciones provenientes de la ejecución de un proyecto en el caso de que éste se ejecute, a fin de contribuir a la toma de decisiones, basada en procedimientos explicitados legalmente, sobre las incidencias ambientales de un proyecto” en: Echechuri, Héctor, Ferraro, Rosana, Bengoa, Guillermo (2002), “Evaluación de Impacto Ambiental”, Ed. Espacio, CIAM Centro de Investigaciones Ambientales, p. 26. Véase además, Falbo, Aníbal (2011) “Evaluación de impacto ambiental: su concepto y caracteres”, en: Summa Ambiental, T. I, ob. cit., pag. 521, Jorge Bustamante Alsina, “Prevención del daño ambiental (la Auditoria del Medio Ambiente).La Evaluación del impacto ambiental (E.I.A)” en: Summa Ambiental, T. I p. 447. Valls Mario, “La vigencia temporal de la declaración de impacto ambiental (en un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza), Summa Ambiental, T. I, ob. cit., p. 554. (4) Véase la ley 25.831/04, sobre Información Pública. Régimen de Libre acceso a la Información Pública Ambiental. Creación. Régimen. En particular el art. 2, define la información ambiental como “toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a. El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b. las políticas, planes, programas, y acciones referidas a la gestión del ambiente”. Se recomienda la lectura de: Cafferata, Néstor A. (2011) “Contenido del derecho-deber de información ambiental” y del mismo autor “La nueva Ley 25.831 de información ambiental” en Summa Ambiental, T. I, Abeledo Perrot, págs. 457 al 463. (5) Es aquí, dentro del régimen económico de promoción incluimos la necesidad de incorporar la “cuentas verdes” y la implementación de los fondos ambientales, como así también la obligatoriedad del seguro ambiental, incentivos fiscales, entre otros. (6) Véase ALTERINI, Atilio (1991) “Contornos Actuales de Responsabilidad Civil” C. 4 ps. 23, Ed. Abeledo Perrot. Messina de Estrella Gutiérrez, G. (1989) “La Responsabilidad Civil en la era Tecnológica” ps. 209.Abeledo Perrot, CAFFERATA, Néstor A (2011) “El principio de prevención en el Derecho Ambiental”, del mismo autor “Principio precautorio en el derecho argentino y brasileño”, Isidoro H. GOLDENBERG y Néstor CAFFERATA (2011)”El principio de precaución”, en: Suma Ambiental, T. I, Abeledo Perrot, págs. 268, 302, 404. (7) RODRÍGUEZ, Aldo (2011) “Principio precautorio: aplicación jurisprudencial”, en: Suma Ambiental, T. I, Abeledo Perrot, pág. 426.En cuanto a fallos que aluden a la tutela preventiva, se citan: Altamirano E. c. Cerámica San Martín, LL.1987-D p. 365, G.D c. Gob. Nac. C F La Plata. 8.8. 88. J.A. 1988 -III p. 96. Municipalidad de Rosario v. Provincia de Entre Ríos y otro, Corte Suprema, 9/12/2009, “Responsabiliza a las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires, con fundamento en el art. 124, CN, por ser las titulares de las jurisdicciones donde se origina el factor degradante y por omitir planificar y controlar dichas actividades productivas e implementar una política agropecuaria sustentable de prevención del daño ambiental lo cual resulta violatorio a su entender, del art.41 CN, Ley General del ambiente 25675, de la Convención de Biodiversidad (ley 24375) y la Convención de Ramsar (ley 23919)”en: Suma Ambiental, T IV, ob.cit. p. 2775. “Salas, Dino y otros v. Provincia de Salta y otro, Corte Suprema, 26, /3/2009, “la aplicación del principio precautorio implica armonizar la tutela de ambiente y el desarrollo mediante un juicio de ponderación razonable. Por esta razón no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras. Que la aplicación de principio precautorio, en este caso, obliga a suspender las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución en los cuatro departamentos hasta tanto se efectúe un estudio del impacto acumulativo de dichos procesos” en: Suma Ambiental, T. IV ob. cit, p. 2591, 2592. (8) “El principio de preservación del Medio ambiente está reconocido por el Derecho Internacional General y convencional y en particular, por la Convención Americana de Derechos humanos – Pacto de San José de Costa Rica”, II Jornadas Marplatenses de Responsabilidad Civil y Seguros, Mar del Plata 1992. Dentro del ámbito de Naciones Unidas, cabe destacar que la temática Medioambiental ha evolucionado progresivamente desde la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano, Estocolmo 1972, hasta la Conferencia sobre Medio Ambiente y desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992: emergiendo de dicha Convención los siguientes documentos: -Agenda XXI (contiene programas de política institucional, programas de protección de la atmósfera, prevención del efecto invernadero, etc; temas relacionados con las ONG, poblaciones indígenas, instituciones; y medidas de ejecución: mecanismos financieros, transferencia de tecnología, etc). Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo: Formada por 27 principios, los relacionados con la prevención del daño ambiental son, entre otros, los siguientes: Pcip. 4 “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir un elemento integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse en forma aislada”, Princ. 13. trata sobre la responsabilidad y la indemnización por daño ambiental, Princ. 15 “Con el fin de proteger el ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución…Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.Pric. 17 “Deberá emprenderse el Estudio de impacto ambiental, como instrumento nacional respecto de cualquier actividad…; Princ. 25 “La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables”. (9) En cuanto a las normas preventivas de la Comunidad Europea, pudimos seleccionar las siguientes: Principios del Primer programa de acción de 1973, Directiva 20-12-73:..”La mejor política consiste en evitar desde el origen la creación de la contaminación o de daños antes que combatir posteriormente sus efectos (…) Conviene tener en cuenta lo antes posible la incidencia de todos los procesos técnicos de planificación y decisión sobre el medio ambiente (…) Los gastos ocasionados por la prevención y la supresión de los daños incumbe en principio al contaminador “. Segundo Programa de Acción, 1977-1981, otorga especial atención a la protección y gestión racional de los recursos naturales. Tercer Programa de Acción, período 1983-1986, sostiene el desarrollo de los sectores industriales, estimula el reciclado de residuos, prevenir y reducir efectos negativos ligados a la utilización de los recursos energéticos alternativos del petróleo. En 1992 el Quinto Programa de Acción, marca un cambio de estrategia, desplaza el foco de atención de las acciones correctivas hacia las acciones preventivas en: VERNETTI, Ana María “La prevención del daño colectivo” trabajo inédito presentado ante el Curso de Posgrado de Derecho de Daños, Facultad de Derecho, UNMDP, 1995. (10) El mismo artículo determina la responsabilidad del generador de los efectos degradantes al ambiente (actuales o futuros) de los costos de prevención y recomposición (Principio de responsabilidad). (11) PELLE, Walter D., VERNETTI, Ana M., (2004) “Daño ambiental colectivo en la ley Nro 25.675 Ley General del Ambiente”, DJ, 2004-3, 1209, Ed. La Ley. (12) Sobre el estudio Impacto Ambiental, impone este requisito, la Ley 24.051 art. 33, 34. inc. “C”.., y la ley 25.675/02 arts.11, 12, 13, entre otras. (13) “… un impuesto sobre las emisiones atmosféricas haría que algunas fábricas incorporaran controles de contaminación, otras cambiaran sus procesos de producción y otras rediseñaran productos a fin de generar menos residuos”(…). “En el Reino Unido, un impuesto más elevado sobre la gasolina con plomo hizo aumentar la proporción de gasolina sin plomo utilizada de un 4% en abril de 1989 al 30% en marzo de 1990″. (…) “El impuesto sobre emisiones de carbono procedente de combustibles fósiles, que se necesita para retardar el ritmo del Calentamiento de la Tierra, es el que produciría mas ingresos”. (…) A fines de 1989, el Congreso Norteamericano aprobó un impuesto sobre la venta de Clorofluorocarbono perjudiciales para el ozono, a fin de acelerar su eliminación gradual”, en: POSTEL, S. y FLAVIN, C. (1991) “Remodelación de la Economía Mundial” p. 286, 288 en: “La Situación en el Mundo, 1991, Informe…”ob. cit. y véase, Alterini A, López Cabana R (1992), “Los Daños al Medio Ambiente en el marco de la realidad económica”, La Ley 1992. C. sec. doc. pág. 1027. (14) Alterini, A, López Cabana, R. (1992) “Los Daños al Medio Ambiente…” ob. cit. (15) A partir de mayo de 1992, aparecieron los primeros créditos ecológicos para ayuda de la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo destino específico es la construcción, ampliación y modificación de sistemas de reconversión, filtrado o depuración de desechos industriales. (16) VERNETTI, Ana María (2000) “Daño Ambiental: Las normas ISO 14000 de Gestión Ambiental como herramienta de prevención de daños” en:”Doctrina Judicial 2000-2″, Ed. La Ley, Bs. As. Argentina, p. 83.Cascio Joseph, Woodside Gayle, Mitchel Philip, (1999)”Guía ISO 14000. Las nuevas normas internacionales para la adminstración ambiental” Ed.Mc. Graw-Hill México, p. 127 y Mesler, Craig R. y Flahive, Thomás J. “Breve guía para ISO 14000″ Ed. Panorama, México, p. 44. (17) La denuncia del daño temido tiene origen remoto en el Derecho Romano con la cautio damni infecti (defensa contra daños temidos en las relaciones fundarias).cfr. LAQUIS, Manuel, (1985)”Derechos Reales”, Ed.Depalma, p. 617. (18) Fundación Cambio Democrático (FCD) y Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). (2010). La herramienta Ordenamiento Ambiental del Territorio. En Fundación Cambio Democrático (FCD) y Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Una aproximación al Ordenamiento Ambiental del Territorio como herramienta para la prevención y trasformación democrática de conflictos socio-ambientales (Vol. I) (pp. 29-41). Buenos Aires: Autor. Recuperado el 25 de julio de 2012 de farn.org.ar/newsite/wp-content/uploads/2012/05/publicacion_OAT_Volumen1.pdf (19) Plan de Ordenamiento Territorial Rural del Partido de Balcarce (POTR). Municipalidad de Balcarce – INTA Balcarce – UNMDP – OPDS/Pcia Bs. As. (2010). (20) CASTAÑEDA, Juan Pablo, “Cuentas Verdes: Estado y perspectivas”, en Perfil Ambiental de Guatemala URL-IARNA-FCAA/IIA, ps.7 a 13. Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA) de la Universidad Rafael Landívar (URL). (21) El Sistema de Contabilidad Ambiental y Económico Integrado (SCAEI2002 y SEEA2003 por sus siglas en inglés). De acuerdo a El Serafy (1997) este sistema de contabilidad integrada es una prioridad para aquellos países en vías de desarrollo que están consumiendo rápidamente sus recursos naturales, los cuales al mismo tiempo representan la fuente primaria de su riqueza. (22) Según Bartelmus (2003), dentro del espectro de la sostenibilidad débil y fuerte se pueden encontrar tres enfoques en los cuales se agrupan las propuestas de indicadores de sostenibilidad con la intención de hacer estas correcciones: el enfoque monetarista, el enfoque físico y el enfoque híbrido. El primer grupo se refiere a una visión monetarista del desarrollo, encontrando indicadores como el MBE (Medida de Bienestar Económico) que fue uno de los primeros intentos desarrollados por Nordhaus y Tobin (1974). Otro esfuerzo importante dentro de este grupo es el IBES (Índice de Bienestar Económico Sostenible) desarrollado por Herman Daly y ampliado por Cobb y Cobb (1994). El segundo grupo de propuestas se restringe a indicadores puramente físicos donde destacan indicadores como el espacio ambiental (Opschoor, 1987 y Siebert, 1982) y la huella ecológica (Wackernagel y Rees). El tercer enfoque combina la utilización de medidas de tipo monetario con las de tipo físico. Dentro de este grupo, dos de las propuestas más sobresalientes son el IDH (Indice de Desarrollo Humano de PNUD) y el SCAEI (Sistema de Contabilidad Ambiental Económico Integrado) el cual según Bartelmus (2003), es el equivalente a la contabilidad verde o contabilidad ambiental. (23) Ley 388 de 1997 (Julio 18) “El Congreso de Colombia decreta”. Modificatoria de la ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991. Objetivos y Principio Generales. (24) CASTAÑEDA, Juan Pablo, “Cuentas Verdes: Estado y perspectivas”, en Perfil Ambiental de Guatemala URL-IARNA-FCAA/IIA, p. 12. Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA) de la Universidad Rafael Landívar (URL). (25) CASTAÑEDA, Juan Pablo, “Cuentas Verdes: Estado y perspectivas”, en Perfil Ambiental de Guatemala URL-IARNA-FCAA/IIA, p. 13. Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA) de la Universidad Rafael Landívar (URL). (26) DENIZ MAYOR José Juan (2006) “Contabilidad nacional, Full Cost Accounting y resultado contable empresarial ambientalmente sostenible” en Cuadernos de Administración ISSN 0120-3592 versión impresa. Cuad. Adm. v. 19 n. 32 Bogotá. (27) CASTAÑEDA, Juan Pablo, “Cuentas Verdes: Estado y perspectivas”, en Perfil Ambiental de Guatemala URL-IARNA-FCAA/IIA, ps. 18. Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA) de la Universidad Rafael Landívar (URL). (28) Plan de Ordenamiento Territorial Rural del Partido de Balcarce (POTR). Municipalidad de Balcarce – INTA Balcarce – UNMdP – OPDS/Pcia Bs. As. (2010). (29) ACHKAR, Marcel; CANTON, Víctor; DIAZ, Ismael; DOMINGUEZ, Ana; FACCIO, Carolina; FERNANDEZ, Gabriela; PESCE, Fernando; SOSA, Beatriz en, Areas Protegidas. Un desafío en el ordenamiento ambiental del territorio, p. 11 a 20. Ed Departamento de Publicaciones, Unidad de Comunicación de la Universidad de la República (UCUR). ISBN: 978-9974-0-0748-2. (30) VERNETTI, Ana María (2001) “Medio Ambiente: “Los Fondos Ambientales como mecanismo financiero de recomposición”, Doctrina Judicial 2001-3 p. 281/84, Ed. La Ley. (31) ESTRADA OYUELA, Raúl A (1993) “Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Apuntes para su evaluación” en: Rev. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Instituto del Servicio Exterior de la Nación, República Argentina, Año 1, N° 2, 1993 p. 31/35. Sobre el tema de mecanismos financieros, el autor citado, desarrolla “la posibilidad de fondos específicos para cada tema objeto de convenios, propuestos por países en desarrollo; o un ‘fondo general’. Finalmente fue consolidado el Fondo para Medio Ambiente Global (GEF), creado en París en 1990, formado por aportes de países desarrollados y en desarrollo; otros mecanismos los constituyen los Bancos Regionales de Desarrollo -BID-; la Asociación Internacional de Desarrollo, programas bilaterales de asistencia, reducciones de la deuda, inversiones, incentivos económicos, etc.”, p. 35 y ver: “El Desarrollo Sustentable”, p. 112. Fondo Global del Medio Ambiente en: El Desarrollo Sustentable: Transformación productiva, equidad y Medio Ambiente” CEPAL, 1991.Parejo Alfonso, Luciano; Krämer Ludwig y otros (1996) “Derecho medioambiental de la Unión Europea”, Ed. Mc Graw – Hill, Madrid, p. 122. (32) de Miguel Perales Carlos (1993) “La Responsabilidad Civil por daños al medio ambiente” Ed. Civitas, Madrid España, p. 259. (33) de Miguel Perales Carlos (1993) ” La Responsabilidad Civil por daños al medio ambiente” Ed. Civitas, Madrid España, 1993, p. 264. Rèmond-Gouilloud, Martine (1994) “El Derecho a Destruir”, Ed. Losada, p. 169.VALLS, MARIO (1992), “Derecho Ambiental”, pág. 171. Ed. Abeledo Perrot. (34) de Miguel Perales Carlos (1993) “La Responsabilidad Civil por daños al medio ambiente” Ed. Civitas, Madrid España, p. 267. (35) de Miguel Perales Carlos (1993) “La Responsabilidad Civil por daños al medio ambiente”, Ed. Civitas, Madrid España, p. 259. (36) Rèmond-Gouilloud, Martine (1994) “El Derecho a Destruir”, Ed. Losada, p. 175-176. (37) Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act. (38) Di Paola María Eugenia, Walsh Juan Rodrigo (2000) “El Daño ambiental y la sustentabilidad” en: “Ambiente, Derecho y Sustentabilidad”, Ed. La Ley, p. 359/60. (39) Rèmond-Gouilloud, Martine, (1994) “El Derecho a Destruir”, Ed. Losada, p. 176-177. (40) La propia ley adelanta uno de los mecanismos de composición del Fondo, en su art. 28, determinando que cuando no sea técnicamente factible el restablecimiento de las cosas al estado anterior al daño, “la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental…”. (41) SMITH, Scott E. (2010) ¿Qué es un fondo ambiental, y cuándo es la herramienta correcta para la conservación? En: Manual de Fondos Ambientales del IPG, Un cuaderno de consulta para el diseño y la operación de fondos ambientales, Ruth Editora, Red de Fondos Ambientales de Latinoamérica y el Caribe, Monterrey México, pag. 10, 11, 12, 13. (42) Pasos a seguir para la creación de un fondo ambiental, ANEXO I, en: Manual de Fondos Ambientales del IPG, Un cuaderno de consulta para el diseño y la operación de fondos ambientales, Ruth Editora, Red de Fondos Ambientales de Latinoamérica y el Caribe, Monterrey México, p. 95. - See more at: thomsonreuterslatam/articulos-de-opinion/26/08/2013/doctrina-del-dia-instrumentos-de-gestion-sustentable-en-el-ordenamiento-ambiental-del-territorio#sthash.D99vDoRK.dpuf
Posted on: Mon, 26 Aug 2013 15:57:44 +0000

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